Hola, en mi ayuntamiento hay gente realizando trabajos de superior categoria desde hace años. Para terminar con esto, se ha decidido sacar a promocion interna las plazas necesarias para cubrir dichos puestos de superior categoria. Mi pregunta es la siguiente ¿El tiempo en que los compañeros estaban realizando los trabajos de superior categoría sería computable a fin de meritos en una fase de concurso oposición? Quisiera saber si hay algunua sentencia que cree jurisprudencia al respecto. Estos compañeros fueron designados en dichos puestos a capricho del concejal delegado, vulnera el principio de igualdad, merito y capacidad en la administracion??? Gracia por su ayuda