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Traer a mi madre enferma a España!

8 Comentarios
 
Traer a mi madre enferma a españa!
30/06/2011 10:28
Hola.Desde ya gracias a los que me puedan ayudar en esta dificil situación.
Soy Argentino, mayor de edad y tengo la residencia de larga duración en España.
Mi problema es que tengo que "si o si" traer a España a mi madre de 85 años enferma y sola ( sin parientes , ni amigos) desde Argentina.
Se que lo que corresponde es la "reagrupación", pero tambien se que antes que se apruebe mi madre se muere.
Mi plan es ir a buscarla y viajar con ella desde Argentina y entrar juntos por Barajas...más allá de la carta invitación, seguro medico y demas trabas?
Si entra conmigo no le podran pegas para su ingreso o si?
Por favor alguien puede orientarme, estoy desesperado!
Gracias
30/06/2011 11:40
Hola. Si su madre es argentina, no necesita visado para cruzar la frontera española, puede venir. Si viaja con usted y requiriesen acreditación de medios económicos, puede usted, como residente en España, mostrar sus fuentes de ingresos y certificado de empadronamiento o contrato de arrendamiento o título de dominio de su vivienda, que serán prueba de que sufragará los gastos de su madre y que tiene una vivienda donde ofrecerle alojamiento. En todo caso, debe ella ingresar como turista, pues teóricamente, viene a hacer turismo.

Pero para que pueda obtener una autorización de residencia, en general, es requisito que usted ejerza el derecho de reagrupación familiar, que presupone un procedimiento administrativo previo, más la tramitación del correspondiente visado en el país de origen.

Sin embargo, al ser su madre de avanzada edad y por ende, susceptible de que los médicos puedan diagnosticarle una enfermedad sobrevenida, que requiera tratamiento permanente en España y que no esté al alcance en su país de origen y que no puede suspenderse sin riesgo para la salud y vida de la persona, podría acogerse a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de RAZONES HUMANITARIAS (art. 126.2 del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, que entra en vigor el día de hoy).

Si desea hacer a su madre acogerse a esta disposición, necesitará que los médicos lo certifiquen expresamente (se exige el informe clínico de la autoridad sanitaria correspondiente). No olvide especialmente este extremo, es indispensable la colaboración y la buena voluntad de los médicos.

Le paso la hoja informativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración para este tipo de autorización. Está elaborada a partir del Reglamento que rigió hasta ayer, pero como el procedimiento en sí mismo no ha cambiado, sigue siendo válida como orientación. El impreso que debe rellenar es el EX-00. No olvide que debe traer certificado de antecedentes penales de su madre y las actas de nacimiento de ambos, en caso de llegar a necesitarlas. Los medios económicos, puede probarlos usted, aportando sus recursos e indicando que se hace responsable de la manutención de su madre.


http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos/11_Residencia_circunstancias_excepcionales_razones_humanitarias.pdf



Un cordial saludo
30/06/2011 12:11
Muchas gracias por su rapida respuesta.Me pondré a ello.Un sola duda más...si entra conmigo entonces no necesita carta invitación y otros protocolos que se exigen en la actualidad?
Un saludo
30/06/2011 14:27
Hola. Si viene con usted no, porque usted es su hija (por eso le dije que tenga las certificaciones de nacimiento de ambas, desde luego, apostilladas) y la va a acoger en su casa.

Las cartas de invitación cobran especial importancia cuando el sujeto extranjero ha de tramitar un visado en el Consulado de España en su país de origen, en razón de requerirse visado por su nacionalidad o cuando el sujeto, aunque nacional de un Estado al que no se le exija visado, viaje solo y no tenga reserva de hotel (cuando viene como turista).

Le es exigible disponer de recursos económicos para su estancia, pero si viene con usted, puede usted acreditarlos. Durante el año 2011, la cantidad mínima a acreditar es de 64,14 euros por persona y día, con un mínimo de 577,26 euros o su equivalente legal en moneda extranjera. Es lo mínimo. Pero, no a todas las personas les exigen acreditar medios económicos, depende de si el agente que controla los pasaportes considera oportuno solicitar la exhibición de medios económicos.

Un cordial saludo.
04/07/2011 09:54
Muchas gracias por su atención.Me ha sido de gran utlidad su respuesta.
Si alguien puede ayudarme con esta pequeña duda.A pesar de entrar conmigo a España, dedería tener un billete ida y vuelta para no tener problemas en inmigración?
04/07/2011 10:13
Hola. Es conveniente que lo tenga, por si le requieren que exhiba pasaje de vuelta cerrado (todo extranjero que entra como turista, debe tener un pasaje de regreso a su país de origen o a un tercer país que lo acepte). Su madre entrará como turista y se le puede solicitar que exhiba el billete, si el agente que controla la documentación lo considera conveniente y oportuno.

Un cordial saludo.

05/07/2011 22:33
Muchas gracias.Un cordial saludo:
15/04/2024 14:55
Hola soy de argentina, residente en España y hace poco me ha salido favorable la ciudadania española. MI madre tien 72 años, esta enferma, toma ciertas medicaciones de autotransplante y no puede corta su tratamiento. Yo necesito traerla a España ya que está sola. EL inconveniente que creo que hay es su enfermedad preexistente, no se como se podria solucionar.
20/04/2024 20:09
consultante0
Hola:

1.- Para adquirir la nacionalidad española usted primeramente debe efectuar la jura (ante el encargado del Registro Civil del municipio de su domicilio o ante notario del municipio de su domicilio) y esperar a que se inscriba en el Registro Civil la adquisición de la nacionalidad española. Tras esto, cuando haya recibido el certificado literal de nacimiento para DNI, podrá solicitar la expedición del DNI y del pasaporte.

2.- Cuando usted sea española, si su madre tiene más de 65 años de edad, podrá solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

3.- No indica en qué comunidad autónoma está. Aquí en Cataluña, por así preverlo una ley autonómica y sin perjuicio de que la persona pueda tener derecho a la asistencia sanitaria pública de acuerdo con la legislación estatal, si la persona es extranjera extracomunitaria y no tiene la condición de asegurada en la Seguridad Social, basta con estar empadronada en cualquier municipio de Cataluña para tener derecho a la tarjeta sanitaria individual expedida por el Servei Catalá de la Salut, con cargo a sus propios presupuestos.

Un cordial saludo.
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8 Comentarios
 
Traer a mi madre enferma a españa!
30/06/2011 10:28
Hola.Desde ya gracias a los que me puedan ayudar en esta dificil situación.
Soy Argentino, mayor de edad y tengo la residencia de larga duración en España.
Mi problema es que tengo que "si o si" traer a España a mi madre de 85 años enferma y sola ( sin parientes , ni amigos) desde Argentina.
Se que lo que corresponde es la "reagrupación", pero tambien se que antes que se apruebe mi madre se muere.
Mi plan es ir a buscarla y viajar con ella desde Argentina y entrar juntos por Barajas...más allá de la carta invitación, seguro medico y demas trabas?
Si entra conmigo no le podran pegas para su ingreso o si?
Por favor alguien puede orientarme, estoy desesperado!
Gracias
30/06/2011 11:40
Hola. Si su madre es argentina, no necesita visado para cruzar la frontera española, puede venir. Si viaja con usted y requiriesen acreditación de medios económicos, puede usted, como residente en España, mostrar sus fuentes de ingresos y certificado de empadronamiento o contrato de arrendamiento o título de dominio de su vivienda, que serán prueba de que sufragará los gastos de su madre y que tiene una vivienda donde ofrecerle alojamiento. En todo caso, debe ella ingresar como turista, pues teóricamente, viene a hacer turismo.

Pero para que pueda obtener una autorización de residencia, en general, es requisito que usted ejerza el derecho de reagrupación familiar, que presupone un procedimiento administrativo previo, más la tramitación del correspondiente visado en el país de origen.

Sin embargo, al ser su madre de avanzada edad y por ende, susceptible de que los médicos puedan diagnosticarle una enfermedad sobrevenida, que requiera tratamiento permanente en España y que no esté al alcance en su país de origen y que no puede suspenderse sin riesgo para la salud y vida de la persona, podría acogerse a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de RAZONES HUMANITARIAS (art. 126.2 del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, que entra en vigor el día de hoy).

Si desea hacer a su madre acogerse a esta disposición, necesitará que los médicos lo certifiquen expresamente (se exige el informe clínico de la autoridad sanitaria correspondiente). No olvide especialmente este extremo, es indispensable la colaboración y la buena voluntad de los médicos.

Le paso la hoja informativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración para este tipo de autorización. Está elaborada a partir del Reglamento que rigió hasta ayer, pero como el procedimiento en sí mismo no ha cambiado, sigue siendo válida como orientación. El impreso que debe rellenar es el EX-00. No olvide que debe traer certificado de antecedentes penales de su madre y las actas de nacimiento de ambos, en caso de llegar a necesitarlas. Los medios económicos, puede probarlos usted, aportando sus recursos e indicando que se hace responsable de la manutención de su madre.


http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos/11_Residencia_circunstancias_excepcionales_razones_humanitarias.pdf



Un cordial saludo
30/06/2011 12:11
Muchas gracias por su rapida respuesta.Me pondré a ello.Un sola duda más...si entra conmigo entonces no necesita carta invitación y otros protocolos que se exigen en la actualidad?
Un saludo
30/06/2011 14:27
Hola. Si viene con usted no, porque usted es su hija (por eso le dije que tenga las certificaciones de nacimiento de ambas, desde luego, apostilladas) y la va a acoger en su casa.

Las cartas de invitación cobran especial importancia cuando el sujeto extranjero ha de tramitar un visado en el Consulado de España en su país de origen, en razón de requerirse visado por su nacionalidad o cuando el sujeto, aunque nacional de un Estado al que no se le exija visado, viaje solo y no tenga reserva de hotel (cuando viene como turista).

Le es exigible disponer de recursos económicos para su estancia, pero si viene con usted, puede usted acreditarlos. Durante el año 2011, la cantidad mínima a acreditar es de 64,14 euros por persona y día, con un mínimo de 577,26 euros o su equivalente legal en moneda extranjera. Es lo mínimo. Pero, no a todas las personas les exigen acreditar medios económicos, depende de si el agente que controla los pasaportes considera oportuno solicitar la exhibición de medios económicos.

Un cordial saludo.
04/07/2011 09:54
Muchas gracias por su atención.Me ha sido de gran utlidad su respuesta.
Si alguien puede ayudarme con esta pequeña duda.A pesar de entrar conmigo a España, dedería tener un billete ida y vuelta para no tener problemas en inmigración?
04/07/2011 10:13
Hola. Es conveniente que lo tenga, por si le requieren que exhiba pasaje de vuelta cerrado (todo extranjero que entra como turista, debe tener un pasaje de regreso a su país de origen o a un tercer país que lo acepte). Su madre entrará como turista y se le puede solicitar que exhiba el billete, si el agente que controla la documentación lo considera conveniente y oportuno.

Un cordial saludo.

05/07/2011 22:33
Muchas gracias.Un cordial saludo:
15/04/2024 14:55
Hola soy de argentina, residente en España y hace poco me ha salido favorable la ciudadania española. MI madre tien 72 años, esta enferma, toma ciertas medicaciones de autotransplante y no puede corta su tratamiento. Yo necesito traerla a España ya que está sola. EL inconveniente que creo que hay es su enfermedad preexistente, no se como se podria solucionar.
20/04/2024 20:09
consultante0
Hola:

1.- Para adquirir la nacionalidad española usted primeramente debe efectuar la jura (ante el encargado del Registro Civil del municipio de su domicilio o ante notario del municipio de su domicilio) y esperar a que se inscriba en el Registro Civil la adquisición de la nacionalidad española. Tras esto, cuando haya recibido el certificado literal de nacimiento para DNI, podrá solicitar la expedición del DNI y del pasaporte.

2.- Cuando usted sea española, si su madre tiene más de 65 años de edad, podrá solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

3.- No indica en qué comunidad autónoma está. Aquí en Cataluña, por así preverlo una ley autonómica y sin perjuicio de que la persona pueda tener derecho a la asistencia sanitaria pública de acuerdo con la legislación estatal, si la persona es extranjera extracomunitaria y no tiene la condición de asegurada en la Seguridad Social, basta con estar empadronada en cualquier municipio de Cataluña para tener derecho a la tarjeta sanitaria individual expedida por el Servei Catalá de la Salut, con cargo a sus propios presupuestos.

Un cordial saludo.