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Traer a mi pareja haitiano que esta en rep. dominicana

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Traer a mi pareja haitiano que esta en rep. dominicana
12/08/2020 10:52
Soy española y mi estado civil es divorciada. Hace dos años conocí en República Dominicana al que a día de hoy es mi pareja, Convivimos allá cerca de un año pero por motivos de salud, el cual puedo demostrar, tuve que regresar a España. Durante mi procedimiento médico encontré trabajo aquí, en España, y es algo que no se puede decir que no. Mi pareja es de Haití pero actualmente vive en República Dominicana, aunque de forma irregular, ya que no tiene residencia legal. No obstante, en República Dominicana tenemos cuenta bancaria en común, y podemos registrarnos como pareja de unión libre, pero no se si tendría valor a la hora de pedir un visado. Necesito información de como puedo hacer para que mi pareja venga a reunirse aquí en España conmigo.
Actualmente, el consulado de España en Haití está cerrado para visas. No se si es posible hacer los trámites en el consulado de España en República Dominicana. Muchas gracias por su ayuda.
13/08/2020 00:26
Hola :

Las parejas de hecho formalizadas en el extranjero, de conformidad con el ordenamiento jurídico del país donde haya tenido lugar, puede considerarse como PAREJA ESTABLE, siempre y cuando:

- Ninguno de los dos integrantes mantenga vínculo matrimonial con una tercera persona.

- La convivencia haya durado, al menos, 12 meses, excepto si hay hijos en común, en cuyo caso será suficiente la convivencia.

- Lo anterior pueda probarse mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Si tiene el documento de formalización de unión de hecho o de pareja estable, conforme con el ordenamiento jurídico del país donde ha tenido lugar ( debe ser un documento público), es un medio de prueba válido. Pero debe ir acompañado de otros medios de prueba que, apreciados en su conjunto, permitan concluir inequívocamente que ha existido una convivencia estable como pareja durante, al menos, 12 meses o si hay hijos en común, las certificaciones literales de nacimiento de los hijos en común.

Con todo, para que el consulado pueda expedir un visado a un extranjero que no es nacional del Estado ante el que el consulado se encuentra acreditado, es necesario que el extranjero se encuentre en ese país legalmente ( puede ser como turista o bien contar con un permiso de residencia válido y en vigor otorgado por las autoridades del Estado anfitrión, que es el soberano territorial y cuya legislación no puede ser contravenida por las misiones diplomáticas ni oficinas consulares extranjeras).

Un cordial saludo.
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Traer a mi pareja haitiano que esta en rep. dominicana
12/08/2020 10:52
Soy española y mi estado civil es divorciada. Hace dos años conocí en República Dominicana al que a día de hoy es mi pareja, Convivimos allá cerca de un año pero por motivos de salud, el cual puedo demostrar, tuve que regresar a España. Durante mi procedimiento médico encontré trabajo aquí, en España, y es algo que no se puede decir que no. Mi pareja es de Haití pero actualmente vive en República Dominicana, aunque de forma irregular, ya que no tiene residencia legal. No obstante, en República Dominicana tenemos cuenta bancaria en común, y podemos registrarnos como pareja de unión libre, pero no se si tendría valor a la hora de pedir un visado. Necesito información de como puedo hacer para que mi pareja venga a reunirse aquí en España conmigo.
Actualmente, el consulado de España en Haití está cerrado para visas. No se si es posible hacer los trámites en el consulado de España en República Dominicana. Muchas gracias por su ayuda.
13/08/2020 00:26
Hola :

Las parejas de hecho formalizadas en el extranjero, de conformidad con el ordenamiento jurídico del país donde haya tenido lugar, puede considerarse como PAREJA ESTABLE, siempre y cuando:

- Ninguno de los dos integrantes mantenga vínculo matrimonial con una tercera persona.

- La convivencia haya durado, al menos, 12 meses, excepto si hay hijos en común, en cuyo caso será suficiente la convivencia.

- Lo anterior pueda probarse mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Si tiene el documento de formalización de unión de hecho o de pareja estable, conforme con el ordenamiento jurídico del país donde ha tenido lugar ( debe ser un documento público), es un medio de prueba válido. Pero debe ir acompañado de otros medios de prueba que, apreciados en su conjunto, permitan concluir inequívocamente que ha existido una convivencia estable como pareja durante, al menos, 12 meses o si hay hijos en común, las certificaciones literales de nacimiento de los hijos en común.

Con todo, para que el consulado pueda expedir un visado a un extranjero que no es nacional del Estado ante el que el consulado se encuentra acreditado, es necesario que el extranjero se encuentre en ese país legalmente ( puede ser como turista o bien contar con un permiso de residencia válido y en vigor otorgado por las autoridades del Estado anfitrión, que es el soberano territorial y cuya legislación no puede ser contravenida por las misiones diplomáticas ni oficinas consulares extranjeras).

Un cordial saludo.