Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Trafico de drogas 2 plantas de Maria?

67 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 67 comentarios
¿trafico de drogas 2 plantas de maria?
13/06/2005 22:35
Hola, os queria comentar un caso que le acaba de ocurrir a un amigo, hace unos meses, 2 menores de edad subieron hasta el balcon del piso primero donde el vive, escalando, y le sustrajeron 2 plantas de maria una de un metro aprox. y otra mas pequeña,éll sintio ruido y se asomo a la calle viendolos correr, salio y los cogio, en ese momento se personaron una patrulla de la Pol. Local y otra de la G.C., mi amigo no quería tener problemas, y no queria presentar denuncia, pero los G.C. le insistieron porque decian que estaban hartos de este par de "piezas" por lo q ante la insistencia y q no le iba a ocurrir nada y q le iban a dar las 2 plantas, fue y presento denuncia por "el robo de 2 plantas de Maria", ya se q es raro pero a las 2 de la madrugada y conta de irte a dormir lo q sea, bueno el caso es q ahora acaba de recibir una citación por parte de un Juzgado de Instrucción en la q le citan para declarar como IMPUTADO POR UN DELITO DE TRAFICO DE DROGAS, esta acojonado la verdad, y yo por supuesto preocupado tb. yo pediría q se abstuvieran los comentarios de cachondeo ya q la cosa es seria y pediria por favor vuestra opinion lo mas profesional q pudierais, sin mas os doy las gracias por leer este pequeño, pero gran problema. Ademas comentado con algún conocido han dicho q el trafico tiene señalada una pena de 3 a 9 años, ¿un poco fuerte no? por 2 plantas. Espero vuestras respuestas, gracias.
perfil JMP
14/06/2005 10:46
La pena, por ser droga que no causa grave daño a la salud es de 1 a 3 años. Habría que estudiar las circunstancias del caso en concreto, pero en principio es un asunto defendible ( bueno, como todos) en mi opinión.
15/06/2005 08:41
Bueno, yo pienso que quienes realmente cometieron un delito de tráfico de "droga" fueron los menores, y no el amigo de Timy. Pues eran ellos quienes trasladaban las plantas de un lugar a otro.

Por otra parte, el cannabinol tiene cantidad de indicaciones y aplicaciones terapeúticas demostradas por muchos estudios. Entre estas indicaciones se podrían contar el síndrome de Parkinson, la epilepsia, la esclerosis multiple, el tratamiento y profilasis de efectos secundarios inducidos por la quimioterapia, el dolor oncológico y muchísimas otras. Por lo que pienso que el cultivo doméstico y personal de un par de plantas de cannabis para su uso terapeútico, no tendría por qué suponer un delito en ningún caso.
15/06/2005 18:11
Te contesto:

1º. En cualquier caso tu amigo se prestó a la comisión de un delito de denuncia falsa, lo cual me parece poco creible (en realidad no me creo la historia tal como la cuentas).

2º. Con la interposición de la denuncia se ha colocado en una situación muy complicada ya que ha reconocido la posesión de las plantas de maria y consecuentemente tiene un problema difícil de resolver.

El problema reside en la consideración de droga a efectos jurídico penales del cannabis y sus derivados y otras sustancias.

En la doctrina científica no hay total acuerdo sobre cuáles sean éstos y la polémica trasciende a la hora de decidir en sede jurídico - penal sobre su incriminación o no.

El daño físico resultante directamente del uso de la marihuana no está probado. El informe ·Drug Comission" afirmaba que el uso moderado de la cannabis no produce efecto físico ni mental nocivo. (El uso excesivo tal vez sí).

Hoy por hoy, prevalece la opinión científica de que la marihuana no causa en el organismo o en la mente mayor daño que otras sustancias cuyo comercio no está incriminado. Sus efectos son poco claros, y lo único cierto es esta menor nocividad y, en todo caso, a largo plazo.

En Derecho español la cannabis es considerada droga. La lista I y IV anexas al Convenio Único 1961 incluyen la cannabis y su resina. La Jurisprudencia ha venido manteniendo la inclusión de la cannabis en la expresión "drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas".

En el anterior Código Penal, estos hechos estaban tipificados en el artículo 344 y los Tribunales venían imponiendo una pena menor de arresto mayor, si bien a partir de la L.O. 1/1988, se incrementó la pena considerablemente (1 a 4 años).

El vigente Código Penal ha endurecido la sanción punitiva, castigando este tipo de conductas con penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

Lo más probable es que la Audiencia Provincial que enjuicie el caso le condene a una pena de un año de prisión, multa al margen, así que mi aconsejo es que tu amigo busque a un buen abogado penalista.

Suerte
perfil JMP
15/06/2005 19:16
Timy, no te preocupes en exceso. Coincido en una cosa con DickTurpin ( en otra no y luego me explicaré), búscate un abogado que sepa donde se anda, aunque el asunto a priori se me antoja fácil.

Lo importante es la concurrencia del elemento subjetivo, él ánimo de traficar, por lo que si tu amigo declara que es para autoconsumo no tendrá problema y deberán archivar.

Tambien cabe la posibilidad de que, como dice anónimo, maniifieste que lo utiliza para fines terapúticos, o para hacer tortas de cañamones...

La realidad es que salvo que le hayan observadop traficar, una hipotética condena (tranquilo que no sucederá si se lo llevan bien), solo podría sustentarse en indicios, qque, por lo contado no existen. Sin embargo lo uqe si existe es un contraindicio clarísimo, y es que la den8uncia de robo de hachis la hacxe el y, una de dos, o es muy tonto o la tenencia es destinada al autoconsumo.

Recomiendo encarecidamente que maniifeste que era para su autoconsumo.

En cuanto a la discrepancia con DickTurpin, el organo competente para el enjuiciamiento no es la Audiencia Provincial,m sino el Juzgado de lo Penal.

Otra discrepancia para terminar, lo más probable, si llega a juicio, es que le absuelvan. Lo lógico sería que lo archivaran.

Un saludo.
15/06/2005 20:52
Jejeje jmp .... pues se mantiene la discrepancia.

El Tribunal competente para el conocimiento y fallo de causas por delitos a los que la ley señale pena privativa de libertad superior a cinco años, lo es la Audiencia Provincial. Art. 14 cuarto de la LECRIM.

Evidentemente habrá que esperar al auto que dicte el Juzgado de Instrucción para averiguar si en efecto, considera que las actuaciones deben archivarse al interpretar que la tenencia de la planta lo es para autoconsumo, o bien, ver si el instructor considera que se trata de una sustancia o producto que cause grave daño a la salud, o no, pues en caso de que considere que causa grave daño a la salud, el Tribunal competente para su enjuiciamiento, lo será, la Audiencia Provincial, al llevar aparejada una pena superior a cinco años de privación de libertad y si considerara que el supuesto está incardinado en el artículo 368 in fine del Código Penal, lo será el Juzgado de lo Penal.

De momento, el Tribunal Supremo ha venido considerando que se trata de una sustancia o producto que causa grave daño a la salud, siendo indiferente a juicio del alto Tribunal opiniones como la de que se utiliza para fines terapéuticos, lo que por otra parte, habría que acreditar indubitadamente.

No coincido contigo en cuanto a que lo importante no es la concurrencia del elemento subjetivo, esto es, el ánimo de traficar, en la forma que lo expones.

En efecto, el elemento subjetivo que refieres es importante, pero también lo es que desde el momento que reconoce la propiedad y posesión de la planta en cuestión, dicho elemento subjetivo (el ánimo de traficar) SE PRESUME, de modo que lo esencial consiste en desvirtuar dicha presunción, produciéndose una inversión de la carga de la prueba y aunque ello pudiera parecer inconstitucional, la doctrina del TC, del TS y de las Audiencias Provinciales es reiterada y pacífica en sostener que no.

Por otra parte es incongruente manifestar que la planta no era suya y que la han dejado ahí dos malandrines, a la postre conocidos delincuentes juveniles del barrio, para luego tratar de convencer de que la tenencia lo es para autoconsumo.

No obstante lo anterior, la mejor defensa es la de autoconsumo, siempre y cuando no haya manifestado ya, que eso no era suyo.

Personalmente opinioo que necesitará un buen Abogado y que el asunto no es para relajarse.

Por otra parte considero que tiene posibilidades de prosperar pero no soy tan optimista como jmp.
perfil JMP
15/06/2005 22:11
Uy, Uy, Uy.... que va, que va, que va.

¿Que se presume que? Presunción de INOCENCIA querido, lo que se presume es precisamente lo contrario a lo que tu dices. Se presume la inocencia, dicho en otras palabras, SE PRESUME QUE NO EXISTE ANIMO DE TRAFICAR. Para desvirtuar la presunción hay que PROBAR, y en esta fase procesal amigo dickturpin el derecho fundmantal a la presunción de inocencia tiene todo su vigor, el mismo que en la fase de plenario. ¿no crees?.

De verdad sigues opinando que el órgano competente es la Audiencia Provincial, piensatelo bien que creo que no te has dado cuenta de lo que has dicho. Mirate a ver si es el Juzgado de los Penal (no causa grave daño, 1 a 3 años). Seguro que has tenido un lapsus (marihuana, hachis, los porretes, tronco, los porretes).


En lo que coincido es en lo del buen abogado, pero no solamente el, sino todo el mundo.

Un saludo y a ver si sacamos de dudas y llenamos de optimismo al al amigo Timy.
15/06/2005 23:35
Estoy de acuerdo con jmp, el tribunal competente es el Juzgado de lo penal, y por supuesto se presume la presuncion de inocencia,y lo mejor es determinar autoconsumo.
Respecto al abogado, siendo un buen profesional lo resolvera estupendamente, peor seria que llevase en el coche 5 kilos de cocaina, y dijera que es autoconsumo, ahi si tendria que buscar un buen abogado..No creeis?
Saludos
16/06/2005 10:33
A ver jmp.

1º. He llevado varios asuntos por tráfico de droga y en TODOS, sin excepción, el Tribunal que ha enjuiciado y fallado el asunto ha sido la Audiencia Provincial.

2º. Cuando te pillan en las circunstancias descritas por Timy, la presunción de inocencia quiebra a favor de la presunción de que la tenencia, lo es para tráfico. (Por favor, intenta leer algo sobre el tema, que veo que no lo has hecho y estás disertando sobre una materia que no dominas).

3º. La cannabis está considerada por la jurisprudencia como sustancia que causa grave daño a la salud.

Ya he dicho que únicamente podría ser competente el Juzgado de lo Penal, si el juez considerara que es de aplicación el artículo 368 in fine del Código Penal
perfil JMP
16/06/2005 12:13
Dickturpin, sin querer polemizar porque luego dirán que si soy cabezota etc, etc. Estas en un craso error querido.

El cannabis no está considerado como sutancia que causa grave daño a la salud. Por lo menos a fecha de hoy.

Rara es la semana que en el despacho no se pasa un juicio por hachis y todos, sin excepción, se han celebrado en Juzgado de lo Penal, a no ser que a estas alturas haya perdido tanto la cabeza que no sepa ni donde celebro los juicios , ni si hay uno o tres magistrados. Si tu dices que es en la Audiencia, pues nada, tendremos Leyes distintas.

Yo no diserto y, tampoco me atrevería a decir que el que no dominas eres tú, aunque lo piense, pero ni de derecho penal ni de derechos fundamentales. Hay que ver lo que tiene que escuchar uno.

No se si habrás llevado muchos asuntos o pocos, ni me importa, pero lo que es seguro es que si alguno de hachis o marihuana has llevado ha sido en el Juzgado de lo Penal, salvo que además hubiera otros asuntos que dieran la competencia a la Audiencia.


Por último, te rogaría que limitaras a opinar sobre el asunto, sin entrar en consideraciones personales o profesionales sobre si domino, o no domino, o dejo de dominar, pues luego diran que si yo insulto etc, etc,. Te contestaré a esta (cambio de opinión) y si dejas el asunto zanjado nada más añadiré. CREO QUE EL QUE NO DOMINA NADA, PERO NADA DE NADA EL TEMA ERES TU DICKTURPIN.

Un saludo y no te lo tomes a mal.





16/06/2005 13:20
Si no me lo tomo a mal, simplemente disiento de ti y perdona que te diga que me cuesta creer que rara sea la semana que no entre en tu despacho un tema por consumo de hachís, marihuana u otros de fumatas (hay que ver el poco cuidado que tienen que siempre les pillan).

Por otra parte, cuando nos hablan de una planta de cannabis de un metro no nos están hablando de un puro cubano ... a ver si pillamos la diferencia, ni de los colegas fumatas de marihuana, grifa o hachís que dices defender.

Por otra parte, la STS 27 octubre de 1998, por mencionarte alguna, declara que el hachís es una sustancia incardinable en el tipo penal del artículo 344 (actual 368 del CP).

Por otra parte el cannabis está incluido en la lista I y IV de la convención única de Ginebra y el TS (STS 8 noviembre 1995 o 9 de mayo de 1994) ha declarado que el hachís con un contenido porcentual de THC inferior al 2 por 100 no tiene por qué ser considerado como simple cáñamo industrial o textil, en su consecuencia sustancia inocua cuya tenencia nunca podría ser delictiva, por cuanto que existen derivados del cannabis que por obtenerse, tal ha sido dicho, de partes más estériles o inertes de la planta, bien de plantas botánicamente degeneradas, contienen un porcentaje de THC inferior, pese a lo cual siguen siendo consideradas drogas incluidas en las listas anexas referidas.

A ver de qué estamos hablando ... de grifa, marihuana o una planta de cannabis de un metro aproximadamente.

Centremos los términos del debate, que una planta de cannabis de un metro ... es mucha planta para no ser incardinable en el tipo del artíuclo 368 del CP y tú vayas por ahí diciendo que "sin problemas" y que "deberían archivarlo", porque si así fuera, ni siquiera le hubieran imputado.

Venga querido ... polemiza cuanto quieras.
16/06/2005 15:18
Sin ánimo de polemizar, sólo como mi experiencia, he asistido a un sólo juicio en la audiencia provincial por tráfico relancionado con hatchís, por contra, habré asistido a unos doce en la audiencia provincial, quizá, como creo que apunta Dick Turpin, no se refiere sólo a la sustancia en cuestión tanto como a la cantidad incautada.
Y, aparte de los antiguas "reglas" que muchos conocemos acerca del tráfico/consumo propio, (era muy popular aquella que decía que se aprecía consumo para el tráfico cuando la sustancia superaba al triplo de lo que se consideraba como consumo diario), en los juzgados, la realidad es que se exige un ánimo de tráfico en la mayor parte de los casos, excepto claro, cantidades muy exageradas.

Un saludo y seguid con vuestros disentimientos, son muy productivos.
16/06/2005 17:29
Si yo tuviera que disentir de alguien, lo haría de Dick Turpin, desde luego. Y nunca de "jmp". Y no sólo por el hecho de estar de acuerdo con lo que dice, sino por cuestión de... no se, vibraciones, o como se le quiera llamar. O porque es expontáneo y lo que dice lo hace con frescura y naturalidad.
De cualquier manera, si alguien se pusiera a cultivar marihuana o cannabis, que es lo mismo, para hacer negocio, no es muy normal que ponga dos plantitas en un balconcito a la calle para que les de el aire, sino en el campo, mucho más de dos plantas, lo más ocultas que pueda y sin que nadie sepa quién trafica con ellas. Y mucho menos normal que denuncie a la policía que le han robado dos plantas de marihuana, cosa que jamás haría alguien que realmente estuviera traficando con drogas.
Vamos, es que esto es de cajón. Y cualquier juez que tenga dos dedos de frente se podría dar cuenta de estas cosas.
Hombre, yo no soy abogado ni mucho menos, y no quiero poner ni quitar rey, es decir ni tranquilizar ni asustar a nadie con lo que diga, pues no es mi terreno la ley sino el sentido común y la razón. Y por eso es por lo que disiento con unos y consiento con "jmp" por ejemplo; porque pienso que va por el camino de la razón y del sentido común.
16/06/2005 19:19
Acepto que disientas anónimo, pero dejemos algo claro:

según timy hay un Juez (instructor) que de momento opina justamente lo contrario y al parecer le imputa la comisión de un delito.

En lo demás .... en efecto, jmp es espontáneo, pero ello no basta. Si dice que el cannabis no es una sustancia gravemente perjudicial para la salud, deberá acreditarlo (yo he citado jurisprudencia que refrenda lo que digo) el artículo 368 del Código Penal es bien claro, y el artículo 14 de la LECRIM respecto de la competencia funcional, también lo es.

Por otra parte, ¿me quieres decir a mí que es de sentido común tener dos plantas de María en la terraza de tu piso? Eso es lo que dice el consultante. ¿Y es de sentido común poner una denuncia por robo de dos plantas de cannabis?

Pues nada timy, tranquilo que no le va a pasar nada a tu amigo, que lo dice jmp y anonimo le secunda por las vibraciones que dicta la razón y el sentido común. Probablemente habré perdido el mío.
perfil F.J
16/06/2005 19:34
Habría que preguntarse, el por qué los"verdes" no detuvieron a nuestro amigo desde el mismo momento en que les manifiesta que eran dos plantas de maría. Teniendo ante ellos al autor de un presunto delito de cultivo de cannabis se limitan a aconsejarle que denuncie. Se infiere que los agentes son unos ignorantes, o que estaban convencidos que no existía delito en poseer dos plantas, o que son unos prevaricadores. Totalmente ok con los razonamientos de jmp y anónimo. En cuanto a droga que causa grave daño a la salud.. Turpin deberías actualizarte. Y lo de un buen abogado penalista para un tema como este......por favor, seamos serios. No entiendo como un Juzgado puede perder el tiempo en un tema como este que no tiene mas destino que el archivo o la absolución.
16/06/2005 20:06
A la vista de la intervención de F.J., voy a puntualizar aún más:

El vigente articulo 368 del Código Penal castiga con penas de prisión entre 1 y 3 años y multa el cultivo de cannabis realizado con la intención de producir estupefacientes y con el ánimo de difundirlos entre terceras personas mediante su venta, distribución o donación. También sanciona la elaboración, venta, distribución o donación de cannabis, resina de cannabis o aceite, con la misma pena.

El artículo 369 establece una serie de agravantes de este delito, siendo las más importantes:

. Facilitar las drogas a menores de 18 años.
. Ser de "notoria importancia" la droga aprendida:.
. Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

Si no existen agravantes y se carece de antecedentes penales, lo normal es que la pena no pase de los dos años, con lo cual no se ingresa en prisión. Si se incurre en una agravante, la pena mínima pasa a tres años, ingresando en prisión y cumpliendo al menos dos años.

La multa es del tanto al duplo del valor en el mercado negro de la droga incautada. El hachís y la marihuana se valora generalmente a 3 euros/gramo.

Competencia en este caso: Juzgado de lo Penal (para que jmp se quede tranquilo).
16/06/2005 20:14
Por cierto, dado que uno de los criterios frecuentemente utilizados ha sido el de la cantidad de droga poseída, entendiendo que ésta se halla destinada al tráfico cuando la cantidad resulta desproporcionada a las necesidades del toxicómano o del consumidor, en los derivados de la cannabis la posesión permitida ronda los 30 gramos para entender que hay autoconsumo.
16/06/2005 20:38
Bueno, Dick, por lo que dice Timy, le han citado para declarar como imputado por un "delito de tráfico de drogas". Yo diría más bien como presunto imputado en un también presunto delito de tráfico de drogas, sobre el cual se le ha citado para declarar, o lo que es lo mismo, para explicar sus razones acerca del mismo. Repito que no soy abogado y a lo mejor no tiene sentido lo que digo.

En cuanto al hecho de que un abogado diga que el cannabis es una sustancia gravemente perjudicial para la salud, y otro abogado diga lo contrario, no tendría más remedio que creer a uno, a otro, a los dos o a ninguno de los dos. Pero como estas dos últimas opciones serían incompatibles, tendría que ponderar mis ideas y pensar que, como en todas las cosas, éstas pueden ser malas o buenas dependiendo, no de las cosas en sí mismas, sino del uso que se haga de ellas. Tanto en lo relativo a la salud como en lo relativo a la legalidad.

En cuanto a la salud, puede que hubiera que acreditar que no es nocivo para ésta, o al menos en una cierta cantidad. Si es que ya está acreditado determinantemente, y no se en base a qué criterios, su indiscutible nocividad o toxicidad.

El Arsénico y el Cianuro, por ejemplo, creo que está suficientemente acreditado que son sustancias altamente perjudiciales para la salud, sin embargo sus preparaciones y disoluciones homeopáticas se pueden encontrar fácilmente en cualquier farmacia o tienda especializada. Y su uso en medicina naturista puede producir, a veces, verdaderos milagros. Otra veces no pero, en el peor de los casos, jamás producen el más mínimo efecto secundario indeseable. Al contrario que muchos otros medicamentos de la medicina alopática, como antibióticos o antiinflamatorios. Y no digamos quimioterapia, por ejemplo, o radiaciones de cobalto y similares.

En cuanto al tema legal, pienso que también habría que acreditar, sin ningún género de dudas, que la intención del dueño de las dos plantas fuese la de traficar con el producto de las mismas y no la de usarlas para consumo propio exclusivamente, cosa que también podría incluir a sus familiares, y por motivos terapeúticos de cualquier índole, o no, como ya apunté anteriormente.
De cualquier manera, tendrá que ser el juez el que al final diga la última palabra. Y poco va a afectar lo que pensemos tanto tu, como "jmp" o como yo. Ni siquiera tendría que afectar, al menos de forma importante, lo que digan los códigos penales o civiles, porque pienso que todo ello debería ser valorado y ponderado por el juez en base a las circunstancias particulares del caso.

Pero si yo soy el juez, y es a lo que antes me refería, y en vista de las circusntancias que concurren en el caso que cuenta Timy, creo que me dacantaría más bien por la línea que sugiere "jmp" que por otra más enérgica.

Por otra parte, yo no he dicho, o significado, que sea de sentido común el poner dos plantas de cannabis en el balcón. Eso lo has dicho tu, y si no, repasa tu escrito y el mío.
Lo que yo he querido decir es que no es normal que alguien ponga dos plantas de María en el balcón, a la vista de todo el mundo, si real y conscientemente está traficando con droga. Como tampoco es muy normal que ese mismo alguien, que se dedica al tráfico de droga, denuncie que le han robado dos de sus plantas.

Lo más normal que se podría pensar de alguien que tiene dos plantas en su balcón y denuncia porque se las han robado, aunque sin intención de hacerlo y sólo porque lo indujeron, (posiblemente con la intención de buscarle problemas además, y según cuenta Timy) es que no es muy razonable que se pudiera dedicar al tráfico de drogas, pues en ese caso, repito, no las tendría en el balcón y a la vista de todo el mundo. Vamos..., digo yo.

Pienso que incluso es más: Si éste hombre desconocía que fuese ilegal el tener esas plantas, o tenía alguna duda acerca de ello, cosa que se podría deducir fácilmente por el sólo hecho de tenerlas en el balcón, se encuentra además con la GC que le dice que no hay problemas, en lugar de tomar nota o advertirle sobre la presunta ilegalidad del hecho, es muy normal que se convenciera y despejara sus dudas, si las tenía, de que efectivamente aquello fuese ilegal.

Por lo que se podría deducir, pienso yo, que no había ninguna intención de delinquir por parte del dueño de las plantas, incluso aunque el hecho en sí de tenerlas pudiera considerarse ilegal. Por otra parte, y según lo que cuenta Timy, sí que se podría encontrar una presunta mala fe o coacción por parte de los agentes que le indujeron a asumir un presunto delito del que este señor podría no tener ni la más remota idea.

Un saludo
16/06/2005 20:39
Para finalizar, una reseña anecdótica. Ahí paso una noticia publicada en un diario de La Rioja para general conocimiento de todos.

"Los agentes hallaron en el registro hachís, cocaína, pastillas y ramilletes de cogollos de marihuana

El representante de la fiscalía solicita en su inicial escrito de calificación una condena de tres años y media de cárcel, por un delito contra la salud pública, para un joven de 22 años al que la Policía intervino en su piso de Calahorra distintos tipos de droga, aunque en pequeñas cantidades.

Los hechos que hoy juzgará la Audiencia Provincial se remontan a noviembre de 2003, fecha en la que los agentes de la Guardia Civil, conocedores de que en el inmueble ocupado por el procesado se trapicheaba con droga, procedieron al registro de la vivienda.

En distintas estancias de la casa los efectivos de la Benemérita localizaron, entre otros efectos, dos trozos de hachís, papelinas de plástico con cierre de alambre, distintas pastillas, marihuana en polvo y algo de cocaína.

Durante el mismo registro también se incautaron los agentes de varios recipientes de cartón y una bolsa que contenía ramilletes de cogollos de marihuana. Asimismo encontraron una balanza de precisión, una libreta con anotaciones del tráfico de drogas y 1.130 euros. La droga, precisa el escrito de fiscalía, estaba parcialmente destinada al tráfico y su valor se estima en 2.000 euros.

Los hechos mencionados constituyen a juicio de la acusación pública un delito contra la salud pública, en su modalidad de tenencia de drogas preordenadas al tráfico, que causan grave daño a la salud, por los que formula una condena de tres años y medio de cárcel, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de cuatro mil euros.

http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/pg050601/prensa/noticias/Rioja/200506/01/VIZ-RIO-108.html

Y es que no todos pensamos del mismo modo ...
16/06/2005 20:48
Parece que otra polémica más se nos avecina. Ello siempre es bueno pero espero esta vez que los amigos JMP y DICKTURPIN no lleven sus disputas al terreno personal cuestión ésta que, a mi juicio, desmerecería la utilidad del debate jurídico dado que a nadie importa lo mejor o peor abogado que uno “puede ser” o “llegar a ser”, el número de asuntos tramitados, ni lo más o menos poblado de sus despachos profesionales. En eso creo que todos estamos de acuerdo.

Por lo que al amigo de TIMY se refiere, únicamente me cabe transmitirle tranquilidad dado que, con los datos ofrecidos –puntualizo este extremo-, me alineo a lo ya relatado por JMP en sus exposiciones que, sin restar su importancia al procedimiento penal abierto, sin embargo, quita hierro a una situación como la que se describe que si apuramos no deja de tener también una cierta nota divertida propicia sin duda para el chiste fácil o la gracia de turno.

En definitiva, y aunque siempre esté mal aventurar en estos temas, me parece que el asunto puede verse abocado a un archivo de las actuaciones en la propia fase de instrucción o, en caso de ir a juicio, intuyo una defensa tan amplia para el imputado que hace “a priori” desdeñar la posibilidad de una condena futura.

Para asentar la anterior opinión personal debo partir del artículo 368 del Código Penal que dispone expresamente que: “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triple del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.”

La figura delictiva del artículo 368 del Código Penal consiste en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y requiere: a) La concurrencia de un elemento objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias. b) Que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en la lista de los Convenios Internaciones inscritos por España, los que tras su prohibición se han convertido en normas legales internas (art. 96.1 CE.). c) El elemento subjetivo tendencial del destino al tráfico ilícito por carente de la autorización legal o reglamentaria de las sentencias en cuestión.


.....sigue......