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Trafico. Retirada de grua de vehiculo bien estacionado

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
30/09/2017 19:09
kapitan
Hola, estoy en una situación similar. Tenía el coche bien aparcado y hoy cuando he ido a buscarlo se lo habia llevado la grúa por un evento. Esto fue el día 16 y hoy es 30 y a mi no me ha llegado multa alguna, ni aviso de que mi coche está en el depósito, 230 euros la broma. El titular de mi coche es mi abuelo que ya ha fallecido, le llegará a él? Si es así, aún no ha llegado nada.
No veo justo que si yo lo deje bien aparcado lo retiren y después nadie te mande ningún aviso.
Que pasos tengo que dar para reclamar.
29/03/2012 01:42
No crees ?
27/03/2012 15:56
Gracias sarapiki, Si, la palabra del agente tendrá mas peso , pero la lógica tiene aún mas; o un Juez se va a creer que yo voy a aparcar justo donde acaban de poner unas placas para hacer una mudanza ? teniendo todo Madrid para aparcar..
27/03/2012 10:04
jaime44, no voy a entrar con profundidad en cuestiones lingüisticas, pero me parece que tu juego de palabras no tiene mucho sentido. Estar en circulacion no es lo mismo que estar circulando. Tampoco es lo mismo estar en un nacimiento que estar naciendo, o estar en coleccion y estar coleccionando...
Si un vehiculo estacionado en la via publica se considera vehiculo en circulacion o no, a la larga, tendria que decidirlo el juez. Pero la DGT, denuncia, tramita y sanciona, vehiculos que estando de baja temporal, estan en la via publica. Ya te digo, llegado el caso, el juez de lo contencioso debera pronunciarse.

En cuanto al fondo del asunto, si efectivamente tu vehiculo ya estaba estacionado cuando se colocaron las señales temporales que prohibian estacionar, tienes razon tu y no deberian cobrarte ni la multa, ni la grua ni nada. El problema es demostrarlo, porque, para bien o para mal, la palabra del agente tiene mas peso que la tuya...
26/03/2012 17:47
De cualquier modo sarapki, que opinas del fondo del asunto, ? que es que la grua se llevó el coche estando bien aparcado pq pusieron unas placas para una mudanza..
26/03/2012 14:43
Esto aclara un poco mas . Aunque en Circulación es en Circulación, no parado, si para decir parado/estacionado hubiera que utilizar la palabra en Circulación no existirían esas acepciones, asi que no se pueden andar jugando con el lenguaje segun interese. Cuando haces la baja temporal en NINGÚN SITIO pone que te tengas que comprar una plaza de garaje para dejar el coche; si estar parado es circular, entonces circular es estar parado....por lo que todo el mundo está parado, si todo el mundo está parado no hay circulación, si no hay circulación porque existen coches ?
26/03/2012 11:07
madre mia, pero que discusion mas rara....
A ver el real decreto 1507/2008 se refiere el seguro obligatorio de vehiculos, yo creo que no tiene mucho que ver con este caso...

Los vehiculos dados de baja temporal, mantienen sus placas de matricula. Y si se corresponden con la matricula que tiene el vehiculo. De hecho, cuando el titular pone fin a la situacion de baja temporal, se mantiene el mismo numero de matricula. Lo que si es cierto es que cuando esta estacionado en la via publica, se entiende que esta en circulacion, por tanto, si esta de baja temporal, no deberia estar estacionado en via publica, sino en algun recinto privado.

En cuanto a pagar el IVTM un vehiculo de baja temporal, depende de los ayuntamientos, hay algunos en los que no se paga, y otros que si. Lo de comunicar la baja temporal al ayuntamiento no tiene que hacerlo el particular (aunque no pasa nada si lo hace), se comunica directamente al ayuntamiento por parte de la jefatura de trafico.

El tema del tratamiento del vehiculo como residuo, conlleva un procedimiento previo de declaracion de abandono...

En fin, no se si os he aclarado algo.
26/03/2012 10:49
Tienes razón, no te queda otra que seguir pagando.
26/03/2012 00:27
Está mas que comunicado..Tu sigue a tu bola, inventando películas de residuos,.que si, que es sólido y sín placa...que si, venga...
25/03/2012 23:45
Siento decirte que has hecho el primo.
Si lo das de baja temporalmente y no lo comunicas te sigue llegando el IVTM.
Pero no hagas caso y sigue pagando, que me lo acabo de inventar.
25/03/2012 23:28
Sabré yo si he tenido que pagar el impuesto desde que está de baja temporal. Lo sé , y es que SI, asi que ni residuo solido, likido ni gaseoso... No inventes si no sabes..
24/03/2012 10:58
Temporal y provisional es el mismo concepto, el otro es la baja definitiva.

Tanto en un caso como en el otro no paga IVTM y las placas no son válidas ni se corresponden. El vehículo es un residuo sólido si se encuentra en vía pública.
24/03/2012 06:56
Provisonal no es equivalente a temporal, dado que esa matrícula sigue pagando el impuesto de tracción mecánica de vehículos, lo que le habilita para estar en la vía pública, no así para circular que es para lo que se solicita la baja temporal; sino ya me dirás tú para que sirve una baja temporal.
23/03/2012 19:34
Aquí no se juzga nada, en todo caso el detalle, nada nimio, lo has puesto tú en la palestra.
Respecto a la relatividad de que pueda o no aparcar en la vía pública, ya te digo que no.
El artículo 3 del RD 1507/2008, dice lo siguiente:
Artículo 3. Matrículas que no corresponden o han dejado
de corresponder a un vehículo.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.d) del
texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,
se entiende que una matrícula no corresponde a un vehículo
cuando éste lleve una placa de matrícula falsa o
alterada de forma tal que haga imposible la identificación
del vehículo.
Se entenderá que la matricula ha dejado de corresponder
a un vehículo cuando el permiso o licencia de circulación
de dicho vehículo ha perdido su vigencia por
estar éste dado de baja del registro de vehículos del
Estado que expidió la matrícula, ya sea de manera definitiva
o provisional.

Un vehículo sin placa de matrícula no puede estacionarse en la vía pública, es considerado un residuo sólido y tratado como tal.
23/03/2012 17:26
Ya, Aquí no se juzga eso. Aquí lo que hay es una declaración de un Agente de la Ley que dice que mi coche no estaba alli aparcado el día que pusierin las placas, lo que implica Falsedad fehaciente y Mala Fé. Porque lo que si que es absurdo es que yo aparcara allí estando las placas ya puestas.

Y lo de estar en baja temporal y no aparcar en vía publica es relativo.
22/03/2012 11:53
Jaime, el vehículo dado de baja temporal no debería haber estado estacionado en la vía pública.
21/03/2012 16:31
En un caso así se puede pedir un Abogado de Oficio ? Gracias.
21/03/2012 16:29
Tambien denuncié por Juzgado de lo Penal y fué desestimado en 1º Instancia. después tenía que seguir con Letrado y ninguno quiso llevarme el caso..
21/03/2012 16:24
El Recurso por esto que comento aquí arriba ha sido rechazado alegando : "Que cuando se pusieron las placas mi coche no estaba ahí aparcado (TOTALMENTE FALSO), lo estaba; y además llevaba un tiempo de Baja temporal por lo que no podía circular..(Se puede alegar esto ?) Me reclaman el deposito y traslado de hace 4 meses...(serán 7000 Euros o mas...Alguien sabe que se puede hacer contra esta gentuza que MIENTE y ESTAFA ? Gracias. Saludos.
25/11/2011 19:18
Hola : Estoy exactamente en el mismo caso: En la denuncia solo pone: ESTACIONAR EN LUGAR PROHIBIDO DEBIDAMENTE SEÑALIZADO. Me han informado que teoricamente pusieron unas placas para una mudanza que por supuesto yo no ví, hay Jurisprudencia como este caso de Oviedo que se comenta ? No tienen obligación dentro de esas 48 Horas de localizar al propietario, igual que me han localizado para decirme que está en un depósito y que tengo que pagar 144 Euros mas un dineral por el depósito ? Se pueden pedir daños y perjuicios ? Según esto se pueden llevar cualquier coche de cualquier sitio, lo cual crea un estado de indensión flagrante.