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Trafico y caducidad

7 Comentarios
 
Trafico y caducidad
19/10/2005 13:26
En un expediente sancionador (multa de tráfico) donde se ha producido la CADUCIDAD del procedimiento al haber transcurrido un año desde que se inició este, se produce el archivo de actuaciones como dice el art. 81 de la Ley de Tráfico.

Pero ¿he de hacer algo para que se produzca ese archivo, es decir, efectivamente se hace de oficio o he de presentar algún escrito interesándolo?

Muchas gracias.
19/10/2005 13:49
No tienes que hacer nada, salvo que la Administración te sancione. En ese momento, alegas la caducidad.
24/10/2005 21:35
La caducidad de los expedientes sancionadores viene recogida en la siguiente normativa legal vigente:

REAL DECRETO 318/2003, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994,de 25 de febrero, para adaptarlo a la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reformadel texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

En concreto en su artículo 16, que dispone que:

"Si no hubiera recaído resolución sancionadora
transcurrido un año desde la iniciación del proce-
dimiento, se producirá la caducidad de éste y se
procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud
de cualquier interesado o de oficio por el órgano
competente para dictar la resolución".

Por tanto, la caducidad llevará al archivo de las actuaciones bien de oficio, o bien a petición tuya.

No obstante, yo te aconsejaría lo expuesto por nochioni, es decir, darlo por archivado y caso contrario si te notifican resolución sancionadora, recurrir en base a la caducidad.

Un Saludo.
24/10/2005 22:44
Dudo bastanta que haya caducidad, la gente se piensa que si en un año no sabe nada, ha caducado y casi nunca es así.

De momento te toca esperar, pero no esperes con seguridad que haya caducado.
26/10/2005 20:55
Pues yo, de momento, de 2 recursos hechos, 2 caducidades. La administración parece que se limita más a recaudar los pagos "voluntarios" que pelear con los ciudadanos recurrentes. Aunque la prepotencia nunca la pierde, sea cual sea la administración con la se trate, ya prime ésta la pura recaudación (o robo diría yo, a juzgar por el tipo de denuncia que personalmente he tenido que recurrir) o el rebatir los argumentos, de peso, que se le dan.
No todos ignoran lo que significa la caducidad (y su diferencia con la prescripción).
Salvo mejor opinión, que la .....


27/10/2005 11:40
Totalmente de acuerdo contigo DP, cuando el procedimiento tiene un mínimo de requisitos a exigir por la administración, no los cumple.

Yo en los últimos 18 meses van por unos 36 procedimientos caducados, por eso alento a todos a recurrir, puesto que debería ser un medio de perfeccionar el sistema, y que no se denuncie alegrmente por la administración (yo he tenido que recurrir por estar la administración aplicando normativa claramente inaplicable por razon de la materia, existía un artículo que determinaba literalmente que esa norma no podía regular la materia objeto de denuncia!!!!)
SAludos
13/11/2005 15:38
Permitirme una pregunta cuando empieza a contar el tiempo;
en la fecha de la denuncia
cuando recibes la primera notificación

DP eres de Bcn si es correcto tienes e-mail
13/11/2005 21:06
Sí soy de BCN-city. Pero lo del e-mail .. es problemático por esta vía. Ya se sabe ".. a un panal de rica miel 100.000 moscas acudieron .."
Para qué me quieres?
Respecto a tu pregunta mira el art. que reflejó un forista anterior. En las denuncias, al menos aquí, reflejan exactamente el día de inicio del procedimiento.
Saludos

Trafico y caducidad | PorticoLegal
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Trafico y caducidad
19/10/2005 13:26
En un expediente sancionador (multa de tráfico) donde se ha producido la CADUCIDAD del procedimiento al haber transcurrido un año desde que se inició este, se produce el archivo de actuaciones como dice el art. 81 de la Ley de Tráfico.

Pero ¿he de hacer algo para que se produzca ese archivo, es decir, efectivamente se hace de oficio o he de presentar algún escrito interesándolo?

Muchas gracias.
19/10/2005 13:49
No tienes que hacer nada, salvo que la Administración te sancione. En ese momento, alegas la caducidad.
24/10/2005 21:35
La caducidad de los expedientes sancionadores viene recogida en la siguiente normativa legal vigente:

REAL DECRETO 318/2003, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994,de 25 de febrero, para adaptarlo a la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reformadel texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

En concreto en su artículo 16, que dispone que:

"Si no hubiera recaído resolución sancionadora
transcurrido un año desde la iniciación del proce-
dimiento, se producirá la caducidad de éste y se
procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud
de cualquier interesado o de oficio por el órgano
competente para dictar la resolución".

Por tanto, la caducidad llevará al archivo de las actuaciones bien de oficio, o bien a petición tuya.

No obstante, yo te aconsejaría lo expuesto por nochioni, es decir, darlo por archivado y caso contrario si te notifican resolución sancionadora, recurrir en base a la caducidad.

Un Saludo.
24/10/2005 22:44
Dudo bastanta que haya caducidad, la gente se piensa que si en un año no sabe nada, ha caducado y casi nunca es así.

De momento te toca esperar, pero no esperes con seguridad que haya caducado.
26/10/2005 20:55
Pues yo, de momento, de 2 recursos hechos, 2 caducidades. La administración parece que se limita más a recaudar los pagos "voluntarios" que pelear con los ciudadanos recurrentes. Aunque la prepotencia nunca la pierde, sea cual sea la administración con la se trate, ya prime ésta la pura recaudación (o robo diría yo, a juzgar por el tipo de denuncia que personalmente he tenido que recurrir) o el rebatir los argumentos, de peso, que se le dan.
No todos ignoran lo que significa la caducidad (y su diferencia con la prescripción).
Salvo mejor opinión, que la .....


27/10/2005 11:40
Totalmente de acuerdo contigo DP, cuando el procedimiento tiene un mínimo de requisitos a exigir por la administración, no los cumple.

Yo en los últimos 18 meses van por unos 36 procedimientos caducados, por eso alento a todos a recurrir, puesto que debería ser un medio de perfeccionar el sistema, y que no se denuncie alegrmente por la administración (yo he tenido que recurrir por estar la administración aplicando normativa claramente inaplicable por razon de la materia, existía un artículo que determinaba literalmente que esa norma no podía regular la materia objeto de denuncia!!!!)
SAludos
13/11/2005 15:38
Permitirme una pregunta cuando empieza a contar el tiempo;
en la fecha de la denuncia
cuando recibes la primera notificación

DP eres de Bcn si es correcto tienes e-mail
13/11/2005 21:06
Sí soy de BCN-city. Pero lo del e-mail .. es problemático por esta vía. Ya se sabe ".. a un panal de rica miel 100.000 moscas acudieron .."
Para qué me quieres?
Respecto a tu pregunta mira el art. que reflejó un forista anterior. En las denuncias, al menos aquí, reflejan exactamente el día de inicio del procedimiento.
Saludos