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tráfico

12 Comentarios
 
Tráfico
02/05/2006 11:41
Hola, tuve un accidente de tráfico y he ido al juzgado a por el atestado y me dicen que está en fiscalía. es eso normal? Pasan todos los atestados por fiscalía? El accidente fue culpa mía y tengo un poco de miedo por si me imputan algún delito
gracias
perfil Gem
02/05/2006 17:32
En principio puedes solicitarlo a la autoridad que fue a hacerlo previo pago de un tasa, si es la urbana sobre unos 40 euros...y sino te puedes esperar a que habran un procedimiento en el Juzgado, si sin unas faltas y no hay denunia se archivará por 6 meses, pero si son previas..será por un delito contra la seguridad en el tráfico, porque diste positivo en el control de alcoholemia? es lo que me hace pensr que esté en fiaclía sino me equivoco.
un saludo.
perfil LUX
02/05/2006 19:21
LO DE FISCALIA, tranquila normalmente las faltas por tráfico van a fiscalía para que le den el visto y luego vuelven al juzgado, si no diste positivo y no hay indicios de conducción temeraria se va a quedar en falta, si hay lesionados puede haber denuncia de éstos y te caería una multa (suele ser de unos 60-120 euros) aunque sí la compañía paga los perjudicados renuncian y no hay multa. Si no hay lesionados lo normal es que el tema se archive sin más.
04/05/2006 13:30
gracias a los dos. Me hicieron el control y di negativo ( 0.0), lo que ocurre es que el cuentakilometros se quedo a 100 cuando habia una señal de 80 o 60, la verdad es que no lo recuerdo.
Si hay lesionados, la verdad es que el accidente fue bastante gordo...
perfil LUX
05/05/2006 18:36
supongo que serán unas faltas , y te citarán como "denunciada" y lo normal es que la tu compañía te asista con abogado .. la cuestión será controlar a través del abogado de la cía que si ponen denuncia reclamando indemnización por las lesiones. Si fue culpa tuya lo normal es que la cía pague y que se archive sin consecuencias para ti. ...en el caso de que te citen como "imputado" la cosa es seria, la compañía no asumirá tu defensa, tendrás que ir con abogado de oficio o particular y allí sí que aunque la compañía pague el Fiscal va a pedir multa y privación de carnet, asumiendo tu el coste de la multa, y dejando el carnet depositado en el Juzgado.
05/05/2006 20:34
Pues yo voy a discrepar amistosamente contigo, lux.

Si se le declara culpable de una falta de imprudencia, será condenado por la misma a una multa pecuniaria. Y la Cía correrá con la responsabilidad civil ( los daños personales y materiales causados por su asegurado).

Si es un juicio de faltas no lo citarán como imputado, sino como denunciado.

Y para ese supuesto, si lara32 tenía cubierta la defensa jurídica ( sea por la propia Cia de RC o sea por una Cía de defensa juridica en los casos en que se contratan por separado), la cia que se tenga contratada para cubrir la defensa jurídica asumirá lka defensa de lara32.

Nada de abogado de oficio. Y el particular, si es de su libre elección, la asistirá previa comunicacion a la cia de que se quiere contratar uno de libre elección que, por supesto, deberá pagar la cia hasta el límite contratado y siempre y cuando el abogado de libre elección pase una minuta ajustada a los minimos de honorarios y previa justificación de la factura mediante la documentacion procesal o extraprocesal oportuna (ya sea la sentencia, ya sea el acuerdo transaccional que puso fin al pleito).

Y la retirada de carnet en falta de imprudencia es muy improbable, con lo cual seguramente mo le retiren el permiso de conducción. Yo al menos no lo he visto todavía. Y mira que he visto unos cuantos tráficos.

Lo que no asumen las cias, fijo, es la multa penal impuesta como condena por la falta.
perfil LUX
16/05/2006 19:43
mil disculpas, creo que por ser muy resumida me pasé! si son faltas , "denunciada" lo normal, al ser culpa clara es que el tema se pacte y no se llegue a juicio (normalmente las cías cuando hay informe forense se pacta y ya está) si son previas, "imputada" la cía ira por su lado, sólo irá como responsable civil directa y asumirá las indemnizaciones, lo normal es que la cía no brinde el abogado a su asegurado por cuanto al ir bajo la influencia de bebidas alcóholicas pueden luego repetir a su asegurado lo pagado a los perjudicados. Entonces, lo normal es que en delitos te asista el letrado de oficio.
Creo que ahora me he explicado mejor!
16/05/2006 20:57
Estimado lux. Déjame que, a riesgo de parecer tiquismiquis, apunte unas cosillas. Las cías no pactan por el mero hecho de que exista informe del médico forense. Es más, a veces al perjudicado no le interesa que le examine el médico forense y puede transaccionar incluso antes de dicho informe e incluso antes de interponer la denuncia.

Las Cías pactan cuando, a resultas de la prueba existente, que normalmente será el atestado, dicha prueba les es totalmente contraria. Si no es así, se agarran a un clavo ardiendo y van a por todas con tal de no pagar.

Si son previas, porque el tema va por delito contra la seguridad del tráfico, por lo general alcoholemias, nomalmente la primera asistencia suele ser del Letrado del turno que estaba de guardia ese día, aunque puede suceder que el detenido tenga contratada, además de la poliza de RC, una poliza de defensa jurídica y prefiera utilizar los servicios del letrado de dicha cia, previa petición de venia del letrado de la cia de defensa juridica al del turno, para la imputación penal.

16/05/2006 23:16
unos familiares que iban de acompañantes en el cohe han tenido un accidente de circulación, con lesiones y daños materiales(gafas rotas, ropa rota, etcc), la culpa np ha sido de la persona que conducía el coche donde viajaban estos familiares, sino que lo ha provocado el conductor del otro coche (se les hecho encima), la policía ha hecho atestado. Queremos poner denuncia, pero no se cuanto debemos esperar, ni que aportar con la denuncia, ni como conseguir el atestado, porque no les han dado una copia. ¿hay que aportar el atestado con la denuncia? o según he entendido en los mensajes anteriores la propia policía de oficio lo remite al juzgado?, y si es así que pasa que se juntan dos denuncias la de la policía y la nuestra?. y los informes medicos tiene que decir que las lesiones son debidas a accidente de circulación? y a quien se denuncia al propietario o al coductor (si no es el mismo) del coche que provocó el accidente?. Estamos un poco perdidos, por favor si alguien nos puede ayudar, se lo agradeceriamos
17/05/2006 09:32
Hola, luzila. El primer consejo es que acudais a un abogado de vuestra confianza para que os asesore.

En cuanto a tu consulta, el plazo para interponer denuncia es de seis meses desde la fecha del accidente. La misma se puede interponer en cualquier momento dentro de ese plazo.

Con la denuncia no es obligatorio aportar nada. Será el Juzgado el que, de oficio, de traslado a las denunciadas y acuerde la revisión de los lesionados por el médico forense, solicitando a su vez los permisos de circulación, la documentación del vehículo y la póliza de seguro en vigor a fecha del accidente.. Y será en el acto de juicio cuando se deba aportar cuantas pruebas se quieran aportar (recibos, informes médicos, testigos....), si bien ello no obsta para que se soliciten dichas actuaciones por los denunciantes en la misma denuncia, que se aporte la documentación de la que se disponga en el momento de presentar la denuncia e incluso que se pida sean citados a juicio testigos que nosotros no podemos aportar o bien que sean requeridos como tales testigos los agentes actuantes para que aclaren el atestado. También se puede desighnar abogado en el mismo escrito de denuncia a los efectos de que le tengan por personado y pueda tener acceso al expediente judicial.

Si lo que se hizo fue un informe, el mismo se puede solicitar a la policia. En algunos casos se deberá pagar una tasa ( Policia Local por lo general). En otros, dicho informe se facilita de manera gratuita previo pago de las fotocopias.(Guardia Civil, Policías Autonómicas...)

Si lo que se realizó fue atestado, el mismo habrá sido remitido por la Policía al Juzgado que estaba de guardia el día que se remitió el atestadoa que, a su vez, se inhibirá a favor del que estaba de guardia el dia del accidente. Y, para conseguirlo, hay que personarse en las actuaciones judiciales, pues no se facilita.

El atestado no hace falta aportarlo con la denuncia, pero será muy conveniente obtenerlo antes de realizar dicha denuncia para apreciar la dinámica del accidente y, lo que es muy importante, las causas probables del accidente a juicio de los agentes actuantes.

La polcía no realiza denuncia. SImplemente hace ofrecimiento de acciones a los perjudicados y remite el atestado al Juzgado. Son los propios interesados quienes deben realizar la denuncia. Si no lo hacen, pasado el plazo para interponerla ( seis meses) el juzgado archivará el expediente de forma definitiva.

Los informes médicos deben especificar, como mínimo, que el lesionado manifiesta que las lesiones son a consecuencia del accidente de tráfico sufrido en tal fecha. De este modo, las mismas se vinculan directamente con el accidente y se acredita que son a consecuencia de dichos hechos.

Para el asunto que comentas (acompañantes) lo conveniente es denunciar a todo el mundo: conductor del vehículo en el que se viajaba y su compañía de seguros, así como al propietario del vehículo si es que no era el propio conductor. Y lo mismo con el resto de vehículos implicados en el accidente.

Pero recuerda que esto son consejos generales y que lo mejor es que os asesoreis acudiendo al despacho de un Letrado de vuestra confianza, el cual estuiará el asunto y os aconsejará a la vista de la documentación resultante.

17/05/2006 10:55
Gracias por la información optio. El problema es que el conductor es el yerno de mis familiares y el propietario del coche y asegurado es el hijo. Como vamos a denunciarlos? además claramente la culpa fue del otro coche, es posible que denunciemos solo al cunductor del otro coche?, además la propia compañía les ha dicho que tienen un abogado para que defienda los intereses de mis familiares y es la compañía quien cubre los gastos de abogado, no se va denunciar la compañía a si misma?
17/05/2006 11:04
Es muy habitual denunciar a personas proximas al denunciante, con explicación previa de que se hace sólo a los efectos de conseguir una indemnización. Y ello se hace para poder traer al pleito a la compañía de seguros: Cuando se trata de ocupantes, la manera de asegurarse de que de un lado u otro se cobrará es denunciando a todo el mundo.

Si en tu caso no denuncias al yerno e hijo (se trata, para entendernos, de una denuncia "amistosa y simplemente rutinaria sin más consecuencias que una posible multa de entre 30 y 60 euros y que no deja antecedentes penales ni supone retirada del permiso de conducir )y después , por lo que sea, se declara que la culpa exclusiva fue de ellos, habreis perdido la acción penal contra ellos y la posibiilidad de que su compañía, en ese procedimiento penal, os indemnice.

Si vas a ver a un abogado te lo explicará.

17/05/2006 11:07
Gracias de nuevo, Optio. Mis familiares no tienen mucho dinero, como para tener que pagar un abogado, tendrán que conformarse con el de la compañía de seguros, espero que luche por su caso.