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Trámite de conclusiones en Contencioso-Advo

5 Comentarios
 
10/06/2008 20:10
...si es en el TSJ en primera instancia te emplazarán para conclusiones, si alguna de las partes lo ha solicitado, y no celebrarás vista (normalmente)... pero antes se abrirá la fase de prueba, siempre y cuando lo hayas pedido en la demanda, claro...
03/06/2008 10:00
Se celebrará una vista en la cual se practicará la prueba, una vez concluida la misma se acordará mediante providencia el trámite de conclusiones , concediendote un plazo de días dias para que puedas presentar por escrito unas alegaciones sucintas, acerca de los hechos, prueba practicada y los fundamentos juridicos en que se apoya su pretension ( art 62.3 y 64.1 de la ley 29/1998 de 13 de julio).Posteriormente dan tramite de conlusiones a la otra parte y luego se dicta otra providencia en que se acuerda declarar concluso el pleito, sin más trámite, para dictar sentencia.
01/06/2008 22:04
Gracias,
Solicité trámite de conclusiones en el escrito de demanda.
Esperaré a que me concedan el plazo.
Saludos.
30/05/2008 15:17
Salvo error ó mejor criterio mira el art.62 LRJCA:
Art.62
1. Salvo que en esta Ley se disponga otra cosa, las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia.

2. Dicha solicitud habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado en el plazo de tres días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba.

3. El Juzgado o Tribunal proveerá según lo que coincidentemente hayan solicitado las partes. En otro caso, sólo acordará la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas cuando lo solicite el demandante o cuando, habiéndose practicado prueba, lo solicite cualquiera de las partes; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 61.

4. Si las partes no hubieran formulado solicitud alguna el Juez o Tribunal, excepcionalmente, atendida la índole del asunto, podrá acordar la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas.

Entiendo que debes solicitar el trámite de conclusiones ,
si lo has solicitado te concederán plazo de diez días a fin de que presente las conclusiones sucintas art.62 de la Ley 29/1998 L.R.J.C.A.

Saludos
21/05/2008 11:16
Buenos días,
despues de la contestación a la demanda se abre periodo de prueba por 15 días para proponerla y 30 para practicarla ( creo recordar) y posteriormente se emplaza a las partes para conclusiones. POr tanto creo que deber esperar a que te emplacen.

Salvo mejor criterio
Saludos
Trámite de conclusiones en contencioso-advo
20/05/2008 22:33
Hola, en un procedimiento ordinario en un contencioso-advo. el abogado del Estado se ha opuesto a la demanda y se me ha dado traslado.
Ahora debo presentar el trámite de conclusiones del art. 64 de la LJCA, pero el Tribunal no me ha emplazado a ello.
¿Debo esperar a que me emplace el tribunal, o directamente presento las conclusiones?
Gracias.