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Tramite de nacionalidad.

1 Comentarios
 
Tramite de nacionalidad.
23/04/2011 19:30
Hola,
Queria consultarles lo siguiente:
En este momento y desde hace mas de tres meses estoy cobrando la prestacion por desempleo, cometi el error (sin saber) de salir del pais por mas de 15 dias en ese lapso de tiempo.
Dentro de pocos dias tengo la cita para presentar los documentos necesarios para acceder a la nacionalidad española por recidencia, mi pregunta es ¿como influye esto en el tramite de mi solicitud para la nacionalidad?
Muchas gracias.
23/04/2011 21:02
Hola. Son dos materias diferentes. Lo relativo a su prestación por desempleo es competencia del INEM. Si ha de recibir una sanción, por alguna infracción cometida durante la percepción del subsidio por desempleo, será de parte de ellos.

Lo relativo a su nacionalidad, es materia competencia del Ministerio de Justicia. El procedimiento se iniciará en el Registro Civil del lugar de su domicilio.

Usted deberá probar que cuenta con MEDIOS DE VIDA. Si muestra que está cobrando el paro, le sirve para acreditarlo, aunque sería conveniente que, como refuerzo, adjuntara una certificación bancaria con su saldo medio. Y si dispone de tarjetas de crédito, copias de las tarjetas y de los 6 últimos estados de cuenta (tenga presente que, además del hecho de tener actualmente dinero, sea porque tiene una fuente o porque tiene ahorros, también se puede acreditar tener la posibilidad legal de obtenerlo, algo que es posible en el caso de ser titular de tarjetas de crédito).

Pero en el ínterin pueden pasar muchas cosas, como que usted encuentre trabajo, por ejemplo. Cuando lo llamen a la entrevista con la Policía, si ya tiene trabajo, debe acreditarlo. Si no lo tiene y continúa cobrando el paro, certificación en tal sentido, más los otros documentos que reforzarían dicha disponibilidad. Si ya no cobra el paro, certificaciones bancarias y tarjetas de crédito y estados de cuenta o si convive con su cónyuge o pareja de hecho, certificados de medios económicos de ella.

Lo que se debe constatar es el tiempo de residencia, que ha cumplido íntegramente el que se le exige por su nacionalidad, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (aquí le sirven pertenencia a asociaciones, clubes, carnés de bibliotecas, estudios realizados en España, etc.) y claro, medios de vida, que por su amplitud, pueden ser probados de distintas maneras, se trata de acreditar que se tiene medios para vivir, no que se está trabajando, aunque, ciertamente, esta es la forma más corriente de obtener medios de vida, pero no la única (por ejemplo, una persona jubilada, no trabaja, sino que percibe su pensión de jubilación; lo mismo una persona que percibe una pensión por incapacidad para trabajar; lo mismo, alguien que no tenga su fuente de ingresos en España, sino en el extranjero - por ejemplo, algún periodista que sea corresponsal de un medio extranjero, que reciba su salario desde el extranjero- o incluso puede tratarse de una persona con fortuna personal en su país de origen, que vive de las rentas que le son enviadas regularmente).

Un cordial saludo.