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Tramite de residencia comunitaria con expediente de expulsion sin resolver

1 Comentarios
 
Tramite de residencia comunitaria con expediente de expulsion sin resolver
18/10/2011 12:33
Hola! Buen dia,

Antes que nada gracias por darnos la opcion de consultar de manera gratuita.

Soy un extranjero extracomunitario, mi pareja es española y estamos registrados como pareja de hecho, por notaria y tambien en el registro del ayuntamiento de barcelona.

Hemos pedido la cita previa para solicitar la residencia en regimen comunitario, sabemos los requisitos y los cumplimos.
El problema es que a mi me detuvieron el mes de Julio y me abrieron un expediente de expulsion, aun no me envian la resolucion de dicho expediente pero me supongo que sera una carta de expulsion...
La pregunta que tengo para ustedes es:

La cita para presentar la solicitud es nov 8, en la calle Murcia, habra algun problema para que me den la tarjeta comunitaria?? Hay que hacer algo antes de presentar los papeles en la oficina o al no estar firme lo del expediente de expulsion puedo hacer el tramite sin ningun problema???

Muchas gracias de antemano.
18/10/2011 16:09
Hola. Puede presentar su solicitud con todos los requisitos exigidos en la fecha para la cual tiene asignada cita previa. Y debe tener preparado un escrito en el que solicite que se termine y archive el expediente de expulsión, en razón de haber variado sus circunstancias personales, dado que ahora está cubierto por el régimen comunitario. El procedimiento sancionador de expulsión debe terminar por la imposibilidad material de continuarlo por circunstancias sobrevenidas (art. 87.2 de la Ley 30/92 de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, que actúa como norma supletoria para lo no previsto en el Reglamento de la Ley de Extranjería, el Reglamento de procedimiento de ejercicio de la postestad sancionadora y en la propia Ley de Extranjería).

Incluso, aunque no presente ningún escrito solicitando lo antes indicado, la Administración de oficio debe dar por terminado el expediente de expulsión, ya que al hallarse usted cubierto por el régimen comunitario, ya no hay objeto para el procedimiento administrativo sancionador de expulsión, pues su situación en España ha quedado regularizada desde que se produjo el supuesto en virtud del cual usted ha entrado en el ámbito de aplicación del régimen comunitario y entendiendo que al mismo tiempo, usted y su novia no mantienen vínculo matrimonial con otra persona.

Un cordial saludo.