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Tramites de doble nacionalidad

2 Comentarios
 
Tramites de doble nacionalidad
06/11/2010 15:48
Hola.

Me gustaria sabes cuales son los requisistos, que debo hacer y a donde acudir para solicitar la doble nacionalidad.

Muchas gracias.
06/11/2010 18:36
Hola. No dices qué nacionalidad tienes. Pero lo que se solicita no es la "doble nacionalidad", sino la nacionalidad española. La doble nacionalidad es el efecto que se produce en las personas a quienes en virtud de lo dispuesto en la Ley española, no les es exigible la renuncia a su nacionalidad de origen, que pueden conservar y ejercer en su país de origen y fuera del marco de la Unión Europea (porque en la práctica, quien es español, es ciudadano de la Unión Europea y dentro de las fronteras de la Unión será esta la nacionalidad que tendrá que usar, para poder beneficiarse de todos los derechos que la calidad de ciudadano de la Unión confiere).

Las personas a quienes en virtud de su nacionalidad de origen no les es exigible su renuncia al adquirir la española, en virtud de la peculiar vinculación histórica-cultural con España son: los iberoamericanos (se comprenden todos los países hispanos de América más Brasil y Puerto Rico, que aunque tienen nacionalidad estadounidense, se los considera iberoamericanos), portugueses, andorranos, filipinos, ecuatoguineanos y sefarditas (estos sí independientemente de la nacionalidad que tengan, porque están dispersos por el mundo). A las personas anteriormente citadas se les exige tan solo DOS AÑOS de RESIDENCIA LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL MOMENTO DE LA SOLICITUD, lo que significa:

RESIDENCIA LEGAL: debe encontrarse la persona en situación de RESIDENCIA en los términos que se lo defina en la Ley de Extranjería. No sirve la autorización de estancia por estudios.

CONTINUADA: significa que no haya habido INTERRUPCIÓN de la residencia (que se produce cuando se ha permanecido más de 6 meses fuera de España si se cuenta con permiso de residencia temporal o cuando se ha caído en situación de irregularidad por no haber renovado oportunamente la autorización de residencia, entre otras causas).

INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL MOMENTO DE LA SOLICITUD: tiene que YA haberse cumplido los DOS AÑOS cuando se presente la solicitud junto con la documentación preceptiva.

06/11/2010 18:37
El órgano competente para conocer y resolver las solicitudes de nacionalidad española por residencia es el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Registros y del Notariado y esta a su vez a través de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil. Pero el procedimiento se ha de iniciar en el Registro Civil del municipio en el que se esté empadronado, pues el Juez Encargado del Registro Civil es quien debe recibir la documentación e instruir el expediente, además de que debe oir personalmente al interesado para determinar si hay suficiente grado de integración en la sociedad española; además, en esta etapa es preceptiva la intervención del fiscal. Cuando ya está instruido el expediente y no hay oposición alguna por parte del fiscal, se remite a Madrid, al órgano competente. Este, a su vez, solicita los informes que estime pertinentes y siempre el del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Para elaborar este informe, el interesado es citado a comparecer, portando una documentación que se le indica, ante el Grupo de Nacionalidades de la Policía Nacional en la ciudad en la que viva. En esta entrevista, los funcionarios de la Policía reciben la documentación y ven en persona al interesado (entre otras cosas, para determinar si efectivamente es la misma persona) y ahí acaba todo. Luego, viene un largo período de espera que puede tomar entre año y medio y hasta dos años o poco más, porque ya con los informes completos, el expediente pasa a calificación y finalmente a propuesta de resolución, que finalmente se expide y notifica al interesado. Cuando se notifica, indicando que se ha concedido la nacionalidad española por residencia, se debe esperar a que el Juez Encargado del Registro Civil del lugar donde se viva, señale día y hora para ir a jurar y aceptar la nacionalidad española. Luego de esa jura y la práctica de la incripción en el Registro Civil español RECIÉN la persona puede considerarse ya titular de la nacionalidad española. Con el acta de inscripción en el Registro Civil español ya puede acercarse a cualquier Comisaría de Policía a solicitar el DNI y el pasaporte.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

1.- Solicitud debidamente cumplimentada, en original y copia (descargable de la página web del Ministerio de Justicia).

2.- Original y copia para compulsar del pasaporte en vigor, en TODAS SUS PÁGINAS, INCLUSO LAS QUE ESTÉN EN BLANCO.

3.- Original y copia para compulsar de la tarjeta de identidad de extranjero en vigor.

4.- Copia certificada literal del acta de nacimiento del Registro Civil del país de origen, debidamente legalizada por vía diplomática (según el país de origen, bien con la Apostilla de La Haya o bien con el procedimiento ordinario).

5.- Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado por vía diplomática (tener en cuenta que estos certificados tienen una duración limitada a solo 3 meses en casi todos los países, por tanto, mandarlo a pedir cuando se vaya ya a presentar la documentación). También sirve un certificado consular de buena conducta en el país de origen expedido por el cónsul del país acreditado en España.

6.- Medios económicos para residir en España: contrato de trabajo y tres últimas nóminas, más hoja de vida laboral; si se trabaja por cuenta propia, certificado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social como autónomo, certificado de pago de impuesto a las actividades económicas, última declaración de IVA y última declaración del IRPF. Si cobra prestación por desempleo, certificado en tal sentido. Si dispone de medios propios, certificaciones bancarias, incluso si tiene bienes en el país de origen que le producen renta (por ejemplo, si es dueña de una casa que tiene alquilada y cuyo cánon de arrendamiento cobra mensualmente y le es remitido a España), también es admisible.

7.- Pruebas de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española: además de no tener antecedentes penales y haber estado o estar trabajando, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, cuentan para acreditar suficientemente eso: el hecho de haber efectuado estudios en España, haber obtenido titulaciones, o estar actualmente estudiando algo; ser miembro de asociaciones o clubes culturales o deportivos, disponer de carné de conducir (si, por ejemplo, es nacional de un país con convenio con España para el canje de permisos de conducir y lo ha canjeado, le sirve), entre otras cosas. También, puede ser de utilidad, si vive en una comunidad autónoma con lengua propia, el hecho de haber realizado cursos de esa lengua (catalán, valenciano, mallorquín, gallego, euskera). Si vino con título universitario de su país de origen y ha solicitado la homologación, también le sirve.

8.- Certificado actual de empadronamiento.

Un cordial saludo y suerte.