Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Transportes

0 Comentarios
 
Transportes
19/10/2004 18:13
¡Hola a todos!
Me gustaría que si alguien sabe sobre el tema que voy a exponer a continuación que me lo comunique lo antes posible.
En una Empresa de Transporte de mercancias por carretera, concretamente, se dedica al servicio de contenedores. Su horario de trabajo es hasta las 17,00 hr., si a las 16,00 hr. se le envia a un servicio, entiendo que el trabajador no puede negarse porque está dentro de su jornada laboral, hasta la fecha llevan el camión y luego cuando acaban se lo llevan a casa, si hacen horas extras, se les paga, pero si alguno quisiera negarse a hacerlas, qué obligación tienen de devolver el camión al centro de trabajo llegadas las 17,00 hr. de su hora de salida, ó no tienen obligación de llevar el camión al centro de trabajo y por consiguiente pueden dejarlo donde se encuentren llegada su hora de salida a las 17,00 hr. En cuyo caso volvería a su casa por los medios de que dispongan en aquel lugar. Ver si este tema está legislado en alguna normativa ó sentencias, ya que he estado leyendo el Convenio de Transporte de mercancias por carretera de Valencia y el R.D. 1561/1995 de jornadas especiales y no dice nada.
Os agradecería que me contestaseis.
Un saludo y gracias.
María José.