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¿tras suspension se reanuda el plazo para resolver reclamcion admva?

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¿tras suspension se reanuda el plazo para resolver reclamcion admva?
22/03/2010 12:43
hola:
es mi primer mensaje y tengo una duda que no termino de ver claro.
El 16 de enero de 2009 presenté una reclamación de respondabilidad patrimonial contra la JUnta de CyLeón.
El 16 de junio de 2009 la dministración me comunica que ha pedido dos informes (me da copia) y me da plazo de alegaciones. Las presento.
El 4 de agosto me notificacn que suspenden el plazo para reolver y que piden informe a la Asesoría Jurídica.
El 3 de septiembre me entregan dicho informe y me comunican que suspenden el plazo para pedir precpetivo Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León. (en teoría hasta el 3 de diciembre conforme el 42 ley 30/92)
a la fecha de hoy (22 Marzo 2010) no han comunicado nada más.
Conforme Rglamento de Responsabilidad Patrim (RD 429/93) , art. 13, el plazo para resolver es 6 meses sino se entiende desestimada.
Yo tenía la idea de que em vía adminitrativa cuando te notifican actos de trámite se volvía a iniciar el cómputo de 6 meses. Pero ahora no encuentro donde viene esto regulado o si estoy equivocada. También me ha despistado las suspensiones de la Administración.
Tengo duda de si el 3 de diciembre se inició nuevamente el plazo de 6 meses para resolver ( a efectos de contar otros 6 meses para anunciar el contencioso administrativo) o si perdí el derecho pues tuve hasta el 3 de diciembre porque las suspensiones de la Administración fueron extemporáneas ¿qué hago?
muchas gracias de antemano
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¿tras suspension se reanuda el plazo para resolver reclamcion admva?

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¿tras suspension se reanuda el plazo para resolver reclamcion admva?
22/03/2010 12:43
hola:
es mi primer mensaje y tengo una duda que no termino de ver claro.
El 16 de enero de 2009 presenté una reclamación de respondabilidad patrimonial contra la JUnta de CyLeón.
El 16 de junio de 2009 la dministración me comunica que ha pedido dos informes (me da copia) y me da plazo de alegaciones. Las presento.
El 4 de agosto me notificacn que suspenden el plazo para reolver y que piden informe a la Asesoría Jurídica.
El 3 de septiembre me entregan dicho informe y me comunican que suspenden el plazo para pedir precpetivo Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León. (en teoría hasta el 3 de diciembre conforme el 42 ley 30/92)
a la fecha de hoy (22 Marzo 2010) no han comunicado nada más.
Conforme Rglamento de Responsabilidad Patrim (RD 429/93) , art. 13, el plazo para resolver es 6 meses sino se entiende desestimada.
Yo tenía la idea de que em vía adminitrativa cuando te notifican actos de trámite se volvía a iniciar el cómputo de 6 meses. Pero ahora no encuentro donde viene esto regulado o si estoy equivocada. También me ha despistado las suspensiones de la Administración.
Tengo duda de si el 3 de diciembre se inició nuevamente el plazo de 6 meses para resolver ( a efectos de contar otros 6 meses para anunciar el contencioso administrativo) o si perdí el derecho pues tuve hasta el 3 de diciembre porque las suspensiones de la Administración fueron extemporáneas ¿qué hago?
muchas gracias de antemano