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Traslado a efectos de identificación

4 Comentarios
 
Traslado a efectos de identificación
31/03/2009 12:08
Hola a todos, me dirijo de nuevo a este foro para plantear una duda.

En base a la LOPSC 1/92 de 21 de Febrero, en su artículo 20.2 cuando determina y escribo textualmente:

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

Mi duda es "que cuenten con los medios adecuados" es una forma muy genérica de hablar en la que no indica cuales deben ser esos medios utilizados pero a mi juicio cabe entender que serán los que gozan las FCSE, por lo que, ¿ piensan que podría ser irregular el traslado a efectos de identificación de un sujeto a dependencias de PL? que yo sepa, únicamente cuentan con un Libro de Registro en el que se deben anotar las diligencias practicadas así como la identificación verbal que aporte el sujeto...¿esto es considerado medio de identificación a tenor de lo expresado en el artículo referido? es decir, lo que se va a apuntar en el libro va a ser lo mismo que el sujeto diga en la vía pública por lo que ¿ ese traslado está justificado? o ¿debería realizarse única y exclusivamente en dependencias de FCSE que cuenten con los medios adecuados? (huellas, bases de datos...)

¿Existe alguna instrucción o jurisprudencia al respecto?

Gracias de antemano.
31/03/2009 13:11
Hola Kyo, no creo que haya una respuesta clara y concreta, yo lo que te puedo decir es que dependerá del motivo de esa identificación. Si se trata de una infracción administrativa se pueden hacer gestiones que no hace falta que te diga, pero que casi siempre no garantizarán esa identificación, aunque en estos casos tampoco será necesario ese traslado. Si se trata de un habitual, muchas policías locales tienen acceso (al menos en Cataluña que es lo que conozco creo que tienen acceso todas) a la base de datos compartida con mossos en la que en muchos casos se podrán ver la fotografía del presunto. Por último, si ha cometido un ilícito aunque sea una falta y hay dudas, pues detenido directamente, al menos hasta averiguar su identidad.
Piensa que si no tiene antecedentes no lo identificarás con seguridad en ningún sitio, así que esa duda que tienes es extensiva en cualquier traslado, aunque sea a cualquier dependencia de cualquier FCSE.

Saludos.
01/04/2009 10:36
Hola Kapitán, y gracias por la premura.

Le entiendo perfectamente, mi planteamiento se encaminaba más al hecho delictivo, en concreto a las faltas, ya que sólo existe una posibilidad para ejecutar su detención y por ello y por haber conocido todo tipo de juristas, mi duda, que como siempre se achacará a la semántica por no concretar mejor las normas los legisladores de turno, se puede entender con la siguiente explicación.

Por mucho que se piensen lo contrario, antes de detener a una persona, que creo que es una de las decisiones más complicadas que debemos tomar, se valoran todos los hechos y se agotan todas las vía posibles; ahora bien, en este caso, ante la comisión de una falta o el impedimento de la misma, y antes de aplicar el art. 495 de la LECRIM, efectúo traslado a efectos de identificación a dependencias de PL y nos quedamos igual, entonces yo me pregunto, ¿bastaría este hecho como medio adecuado para realizar la identificación? ¿se me puede exigir que lo debería haber trasladado a dependencias de FCSE que si cuentan con esos medios antes de proceder a su detención? o por el contrario, al no estar suficientemente concretado, ¿ me juego en cada traslado fuera del municipio y estos efectos una detención ilegal argumentando que no dispongo de medios para su identificación?

¿me entiende? no se en cual de los dos casos habré agotado las vías identificativas y podría proceder a la detención.

No se si ante un Juez bastaría con indicarle que esos son los medios con los que cuento para que no me imputara nada "raro".

En cuanto a lo de otras comunidades, estimado Kapitán...se legisla sin tener en cuenta que no todas las Policías gozan de las mismas infraestructuras pero aún así se nos exige el cumplimiento de la ley por igual, las verdaderas policías autonómicas, y me refiero a las no adscritas, están muy por encima del resto, y no pq sean más inteligentes, sino pq se les dotan de los medios adecuados para poder realizar sus cometidos conforme a derecho.

Un saludo.
01/04/2009 10:36
Hola Kapitán, y gracias por la premura.

Le entiendo perfectamente, mi planteamiento se encaminaba más al hecho delictivo, en concreto a las faltas, ya que sólo existe una posibilidad para ejecutar su detención y por ello y por haber conocido todo tipo de juristas, mi duda, que como siempre se achacará a la semántica por no concretar mejor las normas los legisladores de turno, se puede entender con la siguiente explicación.

Por mucho que se piensen lo contrario, antes de detener a una persona, que creo que es una de las decisiones más complicadas que debemos tomar, se valoran todos los hechos y se agotan todas las vía posibles; ahora bien, en este caso, ante la comisión de una falta o el impedimento de la misma, y antes de aplicar el art. 495 de la LECRIM, efectúo traslado a efectos de identificación a dependencias de PL y nos quedamos igual, entonces yo me pregunto, ¿bastaría este hecho como medio adecuado para realizar la identificación? ¿se me puede exigir que lo debería haber trasladado a dependencias de FCSE que si cuentan con esos medios antes de proceder a su detención? o por el contrario, al no estar suficientemente concretado, ¿ me juego en cada traslado fuera del municipio y estos efectos una detención ilegal argumentando que no dispongo de medios para su identificación?

¿me entiende? no se en cual de los dos casos habré agotado las vías identificativas y podría proceder a la detención.

No se si ante un Juez bastaría con indicarle que esos son los medios con los que cuento para que no me imputara nada "raro".

En cuanto a lo de otras comunidades, estimado Kapitán...se legisla sin tener en cuenta que no todas las Policías gozan de las mismas infraestructuras pero aún así se nos exige el cumplimiento de la ley por igual, las verdaderas policías autonómicas, y me refiero a las no adscritas, están muy por encima del resto, y no pq sean más inteligentes, sino pq se les dotan de los medios adecuados para poder realizar sus cometidos conforme a derecho.

Un saludo.
03/04/2009 21:13
Yo entiendo que te pueden trasladar a dependencias policiales solo si se trata de una falta que afecte a la seguridad ciudadana (Ley 1/92), por las demás faltas administrativas,a mi entender, sobra el traslado.-
Traslado a efectos de identificación | PorticoLegal
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Traslado a efectos de identificación
31/03/2009 12:08
Hola a todos, me dirijo de nuevo a este foro para plantear una duda.

En base a la LOPSC 1/92 de 21 de Febrero, en su artículo 20.2 cuando determina y escribo textualmente:

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

Mi duda es "que cuenten con los medios adecuados" es una forma muy genérica de hablar en la que no indica cuales deben ser esos medios utilizados pero a mi juicio cabe entender que serán los que gozan las FCSE, por lo que, ¿ piensan que podría ser irregular el traslado a efectos de identificación de un sujeto a dependencias de PL? que yo sepa, únicamente cuentan con un Libro de Registro en el que se deben anotar las diligencias practicadas así como la identificación verbal que aporte el sujeto...¿esto es considerado medio de identificación a tenor de lo expresado en el artículo referido? es decir, lo que se va a apuntar en el libro va a ser lo mismo que el sujeto diga en la vía pública por lo que ¿ ese traslado está justificado? o ¿debería realizarse única y exclusivamente en dependencias de FCSE que cuenten con los medios adecuados? (huellas, bases de datos...)

¿Existe alguna instrucción o jurisprudencia al respecto?

Gracias de antemano.
31/03/2009 13:11
Hola Kyo, no creo que haya una respuesta clara y concreta, yo lo que te puedo decir es que dependerá del motivo de esa identificación. Si se trata de una infracción administrativa se pueden hacer gestiones que no hace falta que te diga, pero que casi siempre no garantizarán esa identificación, aunque en estos casos tampoco será necesario ese traslado. Si se trata de un habitual, muchas policías locales tienen acceso (al menos en Cataluña que es lo que conozco creo que tienen acceso todas) a la base de datos compartida con mossos en la que en muchos casos se podrán ver la fotografía del presunto. Por último, si ha cometido un ilícito aunque sea una falta y hay dudas, pues detenido directamente, al menos hasta averiguar su identidad.
Piensa que si no tiene antecedentes no lo identificarás con seguridad en ningún sitio, así que esa duda que tienes es extensiva en cualquier traslado, aunque sea a cualquier dependencia de cualquier FCSE.

Saludos.
01/04/2009 10:36
Hola Kapitán, y gracias por la premura.

Le entiendo perfectamente, mi planteamiento se encaminaba más al hecho delictivo, en concreto a las faltas, ya que sólo existe una posibilidad para ejecutar su detención y por ello y por haber conocido todo tipo de juristas, mi duda, que como siempre se achacará a la semántica por no concretar mejor las normas los legisladores de turno, se puede entender con la siguiente explicación.

Por mucho que se piensen lo contrario, antes de detener a una persona, que creo que es una de las decisiones más complicadas que debemos tomar, se valoran todos los hechos y se agotan todas las vía posibles; ahora bien, en este caso, ante la comisión de una falta o el impedimento de la misma, y antes de aplicar el art. 495 de la LECRIM, efectúo traslado a efectos de identificación a dependencias de PL y nos quedamos igual, entonces yo me pregunto, ¿bastaría este hecho como medio adecuado para realizar la identificación? ¿se me puede exigir que lo debería haber trasladado a dependencias de FCSE que si cuentan con esos medios antes de proceder a su detención? o por el contrario, al no estar suficientemente concretado, ¿ me juego en cada traslado fuera del municipio y estos efectos una detención ilegal argumentando que no dispongo de medios para su identificación?

¿me entiende? no se en cual de los dos casos habré agotado las vías identificativas y podría proceder a la detención.

No se si ante un Juez bastaría con indicarle que esos son los medios con los que cuento para que no me imputara nada "raro".

En cuanto a lo de otras comunidades, estimado Kapitán...se legisla sin tener en cuenta que no todas las Policías gozan de las mismas infraestructuras pero aún así se nos exige el cumplimiento de la ley por igual, las verdaderas policías autonómicas, y me refiero a las no adscritas, están muy por encima del resto, y no pq sean más inteligentes, sino pq se les dotan de los medios adecuados para poder realizar sus cometidos conforme a derecho.

Un saludo.
01/04/2009 10:36
Hola Kapitán, y gracias por la premura.

Le entiendo perfectamente, mi planteamiento se encaminaba más al hecho delictivo, en concreto a las faltas, ya que sólo existe una posibilidad para ejecutar su detención y por ello y por haber conocido todo tipo de juristas, mi duda, que como siempre se achacará a la semántica por no concretar mejor las normas los legisladores de turno, se puede entender con la siguiente explicación.

Por mucho que se piensen lo contrario, antes de detener a una persona, que creo que es una de las decisiones más complicadas que debemos tomar, se valoran todos los hechos y se agotan todas las vía posibles; ahora bien, en este caso, ante la comisión de una falta o el impedimento de la misma, y antes de aplicar el art. 495 de la LECRIM, efectúo traslado a efectos de identificación a dependencias de PL y nos quedamos igual, entonces yo me pregunto, ¿bastaría este hecho como medio adecuado para realizar la identificación? ¿se me puede exigir que lo debería haber trasladado a dependencias de FCSE que si cuentan con esos medios antes de proceder a su detención? o por el contrario, al no estar suficientemente concretado, ¿ me juego en cada traslado fuera del municipio y estos efectos una detención ilegal argumentando que no dispongo de medios para su identificación?

¿me entiende? no se en cual de los dos casos habré agotado las vías identificativas y podría proceder a la detención.

No se si ante un Juez bastaría con indicarle que esos son los medios con los que cuento para que no me imputara nada "raro".

En cuanto a lo de otras comunidades, estimado Kapitán...se legisla sin tener en cuenta que no todas las Policías gozan de las mismas infraestructuras pero aún así se nos exige el cumplimiento de la ley por igual, las verdaderas policías autonómicas, y me refiero a las no adscritas, están muy por encima del resto, y no pq sean más inteligentes, sino pq se les dotan de los medios adecuados para poder realizar sus cometidos conforme a derecho.

Un saludo.
03/04/2009 21:13
Yo entiendo que te pueden trasladar a dependencias policiales solo si se trata de una falta que afecte a la seguridad ciudadana (Ley 1/92), por las demás faltas administrativas,a mi entender, sobra el traslado.-