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Traslado del empleado

3 Comentarios
 
Traslado del empleado
25/04/2010 12:19
Hola buenos días:

tengo una consulta realizada en el despacho sobre una persona, con contrato indefinido en vigor por parte de una empresa de Servicios auxiliares (de seguridad).

Es una empresa de ámbito nacional que es contratada por otras para
que realizen funciones de vigilancia, recepción en porterías, etc.

En el contrato consta cómo domicilio de la empresa Barcelona ciudad, y en el mismo no se establece dónde realizará el trabajador sus funciones.

Desde el primer momento este fué destinado a realizar funciones de recepción en portería de una empresa en el mismo término municipal de que el del domicilio del trabajador.

Durante la vigencia del contrato le es reconocida una minusvalía del 38 % en la pierna derecha.

Se produce un cambio de gerencia en la empresa se Servicios auxiliares en la región provincial, y no existe buen entendimiento entre el trabajador y el nuevo gerente.
Este le ofrece que abandoné la empresa y qué le arreglaría el despido para poder cobrar el subsidio de desempleo, pero sin percibir indemnización alguna.
El trabajador se niega, e inmediatamente se le comunica que su nuevo puesto de trabajo (con las mismas funciones) las realizara en Barcelona ciudad, distante a 64 Km del domicilio del trabajador lo cuál supone que esta persona deberá desplazarse en transporte público unas 3 horas y media (ida y vuelta) para acudir al trabajo.

La empresa se niega a rescindir el contrato e indemnizarle. El convenio colectivo de esta empresa es el de empresas auxiliares al que se adhirió.

¿cómo puedo entablar una negociación con los servicios jurídicos de esta empresa, pues los intentos con el gerente regional han sido infructuosos.

Gracias por vuestra atención y un saludo.
26/04/2010 13:28
Poniendo una demanda de conciliaciópn contra la decisión de la empresa, exoplicandolo todo, que la medida es injusta que le han ofrecido el fraude del paro, etc.

En el acto de conciliación ya negociais
27/04/2010 08:24
Muchas gracias por tú comentario CrisF.
Un saludo
27/04/2010 09:29
Xam, entiendo que se trata de una movilidad geográfica sustancial a instancias del empresario. Si tiene que hacer todos los días 64 km para poder ir al trabajo, entiendo también que estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta que de modo orientativo se considera oferta de trabajo adecuada aquella que supone prestar servicios en localidad distinta situada a un radio de menos de 30 km. Más que un desplazamiento se trata de un traslado. Para que el empresario pueda llevar a efecto esta medida se exige como requisito imprescindible que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen o contrataciones referidas a la actividad empresarial. Concurren dichas causas cuando el traslado contribuya a mejorar la situación de la empresa.
El trabajador puede aceptar o rescindir el contrato con una indemnización de 20 días año. Se debe avisar al trabajador de tal medida de traslado con una antelación minima de 30 días. En caso de impugnar la decisión empresarial, la carga de la prueba corresponde al empresario debiendo probar que efectivamente existen las causas legalmente exigidas para adoptar la medida.
La sentencia es irrecurrible y estos litigios estan exentos de los actos previos, por lo que te sugiero que intentes contactar antes con los servicios jurídicos de la empresa para intentar llegar a un acuerdo satisfactorio .
La sentencia puede declarar la medida como justificada, injustificada o nula.
Es un tema bastante amplio, pero más o menos por ahí va la historia.

Suerte
Traslado del empleado | PorticoLegal
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Traslado del empleado
25/04/2010 12:19
Hola buenos días:

tengo una consulta realizada en el despacho sobre una persona, con contrato indefinido en vigor por parte de una empresa de Servicios auxiliares (de seguridad).

Es una empresa de ámbito nacional que es contratada por otras para
que realizen funciones de vigilancia, recepción en porterías, etc.

En el contrato consta cómo domicilio de la empresa Barcelona ciudad, y en el mismo no se establece dónde realizará el trabajador sus funciones.

Desde el primer momento este fué destinado a realizar funciones de recepción en portería de una empresa en el mismo término municipal de que el del domicilio del trabajador.

Durante la vigencia del contrato le es reconocida una minusvalía del 38 % en la pierna derecha.

Se produce un cambio de gerencia en la empresa se Servicios auxiliares en la región provincial, y no existe buen entendimiento entre el trabajador y el nuevo gerente.
Este le ofrece que abandoné la empresa y qué le arreglaría el despido para poder cobrar el subsidio de desempleo, pero sin percibir indemnización alguna.
El trabajador se niega, e inmediatamente se le comunica que su nuevo puesto de trabajo (con las mismas funciones) las realizara en Barcelona ciudad, distante a 64 Km del domicilio del trabajador lo cuál supone que esta persona deberá desplazarse en transporte público unas 3 horas y media (ida y vuelta) para acudir al trabajo.

La empresa se niega a rescindir el contrato e indemnizarle. El convenio colectivo de esta empresa es el de empresas auxiliares al que se adhirió.

¿cómo puedo entablar una negociación con los servicios jurídicos de esta empresa, pues los intentos con el gerente regional han sido infructuosos.

Gracias por vuestra atención y un saludo.
26/04/2010 13:28
Poniendo una demanda de conciliaciópn contra la decisión de la empresa, exoplicandolo todo, que la medida es injusta que le han ofrecido el fraude del paro, etc.

En el acto de conciliación ya negociais
27/04/2010 08:24
Muchas gracias por tú comentario CrisF.
Un saludo
27/04/2010 09:29
Xam, entiendo que se trata de una movilidad geográfica sustancial a instancias del empresario. Si tiene que hacer todos los días 64 km para poder ir al trabajo, entiendo también que estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta que de modo orientativo se considera oferta de trabajo adecuada aquella que supone prestar servicios en localidad distinta situada a un radio de menos de 30 km. Más que un desplazamiento se trata de un traslado. Para que el empresario pueda llevar a efecto esta medida se exige como requisito imprescindible que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen o contrataciones referidas a la actividad empresarial. Concurren dichas causas cuando el traslado contribuya a mejorar la situación de la empresa.
El trabajador puede aceptar o rescindir el contrato con una indemnización de 20 días año. Se debe avisar al trabajador de tal medida de traslado con una antelación minima de 30 días. En caso de impugnar la decisión empresarial, la carga de la prueba corresponde al empresario debiendo probar que efectivamente existen las causas legalmente exigidas para adoptar la medida.
La sentencia es irrecurrible y estos litigios estan exentos de los actos previos, por lo que te sugiero que intentes contactar antes con los servicios jurídicos de la empresa para intentar llegar a un acuerdo satisfactorio .
La sentencia puede declarar la medida como justificada, injustificada o nula.
Es un tema bastante amplio, pero más o menos por ahí va la historia.

Suerte