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traslado

7 Comentarios
 
Traslado
04/12/2015 17:46
Estimados compañeros, me podríais orientar con el siguiente caso.
La empresa ha impuesto a un trabajador un traslado de centro de trabajo a otra localidad por cierre de la sucursal en la que estaba, teniendo otras sucursales en esta misma localidad. En su comunicado no contempla pagarle dietas, ni transporte. El trabajador no está conforme con este cambio. El mismo día en el que le comunican en cambio se dio de baja y a los cinco días mando un burofax a la empresa, pidiéndoles aclaraciones y manifestando su desacuerdo con el cambio. Desde entonces han pasado tres meses y el trabajador sigue de baja sin haber tenido respuesta por alguna por parte de la empresa. Está aún a tiempo para demandar a la empresa, si no lo hizo en los 20 días siguientes a la comunicación? Si no acepta el cambio tiene derecho a indemnización de 20 días por año trabajado y el paro cotizado sobradamente por llevar 10 años en ese empresa?
04/12/2015 19:51
Aún esta en plazo porque el mismo no comienza a contar hasta que no se produce el traslado, por lo que cuando reciba el alta deberá acatar la orden y hacer el traslado y a partir de aquí empieza a contar el plazo.
Art. 40 ET Movilidad geográfica art, 41.3 ET respuesta del trabajador. (lea ambos y sabrá como actuar).
Se impugna la decisión y a su vez se reclaman los posibles gastos derivados de ese traslado y en último extremo el trabajador puede rescindir su cto con dcho a indemnización.
04/12/2015 20:25
Muchas gracia jamgpreve
09/12/2015 09:42
Otra duda que es si s puede impugnar ante juzgados la decisión del traslado estando todavía de baja, o hay que espera al alta.
Y si no lo he entendido mal, parece ser que tras el juicio, si lo pierde el trabajador, todavía le quedará pedir la resolución de su relación laboral con 20 días de indemnización por año trabajado y limite legal. No es así?? tendría derecho a paro en este caso?
09/12/2015 10:35
Ojo con esto, usted recibió la notificación el mismo día que se quedo de IT pero el plazo en si comienza a acontar desde el mismo momento en que el traslado produce efectos, si usted intenta impugnar antes de que produzca efectos la fecha a tener en cuenta sería la de notificación, (ya que no hay incorporación), por tanto estaría fuera de plazo.
Antes de hacer nada acuda a un abogado no vaya a ser que por querer adelantar terreno meta usted la pata.
14/12/2015 17:56
Hola jamgpreve:
He estado mirando este tema, y me parece que al trabajador se le ha pasado el plazo para impugnar.
en la carta no le hablan de traslado, ni le contemplan ningún complemento, pese a que el nuevo centro de trabajo está a 55 Km del lugar de residencia del trabajador.
En la carta solo le dicen que, por cierre de su tienda, desde el día 5 de octubre se cambia su ubicación a una tienda de otra localidad (que está a 55 Km) debiendo ajustar su horario y turno al de aquella tienda.
El trabajador coje baja laboral el día de la notificación, y no se puede incorporar, pero yo entiendo que los 20 días para impugnar la decisión empresarial empiezan a contar desde el día 5 de octubre que es cuando el cambio se hace efectivo. Salvo mejor criterio.
Por otra parte, entiendo que el plazo para solicitar la extinción de su relación laboral con derecho a indemnización de 20 días por año, y como causa del traslado, es de 1 años desde la notificación.
Podrías aclararme estos extremos. Gracias
14/12/2015 21:37
Con 55 km no se puede reconocer como traslado, (por tanto movilidad geográfica), sin embargo aún considerándolo desplazamiento sufre un perjuicio económico por lo que por esta causa para reclamaciones de cantidad tiene un año de plazo.
Tanto las modif. sust. de las condiciones laborales como las de movilidad geográfica son 20 días en cuanto a reclamación de dchos mientras que para reclamación por perjuicios económicos es un año y en mi opinión aunque tuviese notificación del desplazamiento al nuevo puesto dado que esta en situación de IT no ha podido comenzar a contar el plazo ya que éste comienza en el momento en que comienza a producir efectos y si aún no ha empezado a trabajar aun no habrá empezado el plazo, si interpone demanda por dchos con la intención de rescindir cto al no haberse incorporado no se van a producir efectos para poder rescindir cto y entonces tenemos que ir a la fecha de notificiación da ahí que le comentase que no debe iniciar procedimiento hasta no recibir el alta.
SMO
15/12/2015 11:53
Muchas gracias por aclararme dudas y compartir conmigo tu conocimiento.
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04/12/2015 17:46
Estimados compañeros, me podríais orientar con el siguiente caso.
La empresa ha impuesto a un trabajador un traslado de centro de trabajo a otra localidad por cierre de la sucursal en la que estaba, teniendo otras sucursales en esta misma localidad. En su comunicado no contempla pagarle dietas, ni transporte. El trabajador no está conforme con este cambio. El mismo día en el que le comunican en cambio se dio de baja y a los cinco días mando un burofax a la empresa, pidiéndoles aclaraciones y manifestando su desacuerdo con el cambio. Desde entonces han pasado tres meses y el trabajador sigue de baja sin haber tenido respuesta por alguna por parte de la empresa. Está aún a tiempo para demandar a la empresa, si no lo hizo en los 20 días siguientes a la comunicación? Si no acepta el cambio tiene derecho a indemnización de 20 días por año trabajado y el paro cotizado sobradamente por llevar 10 años en ese empresa?
04/12/2015 19:51
Aún esta en plazo porque el mismo no comienza a contar hasta que no se produce el traslado, por lo que cuando reciba el alta deberá acatar la orden y hacer el traslado y a partir de aquí empieza a contar el plazo.
Art. 40 ET Movilidad geográfica art, 41.3 ET respuesta del trabajador. (lea ambos y sabrá como actuar).
Se impugna la decisión y a su vez se reclaman los posibles gastos derivados de ese traslado y en último extremo el trabajador puede rescindir su cto con dcho a indemnización.
04/12/2015 20:25
Muchas gracia jamgpreve
09/12/2015 09:42
Otra duda que es si s puede impugnar ante juzgados la decisión del traslado estando todavía de baja, o hay que espera al alta.
Y si no lo he entendido mal, parece ser que tras el juicio, si lo pierde el trabajador, todavía le quedará pedir la resolución de su relación laboral con 20 días de indemnización por año trabajado y limite legal. No es así?? tendría derecho a paro en este caso?
09/12/2015 10:35
Ojo con esto, usted recibió la notificación el mismo día que se quedo de IT pero el plazo en si comienza a acontar desde el mismo momento en que el traslado produce efectos, si usted intenta impugnar antes de que produzca efectos la fecha a tener en cuenta sería la de notificación, (ya que no hay incorporación), por tanto estaría fuera de plazo.
Antes de hacer nada acuda a un abogado no vaya a ser que por querer adelantar terreno meta usted la pata.
14/12/2015 17:56
Hola jamgpreve:
He estado mirando este tema, y me parece que al trabajador se le ha pasado el plazo para impugnar.
en la carta no le hablan de traslado, ni le contemplan ningún complemento, pese a que el nuevo centro de trabajo está a 55 Km del lugar de residencia del trabajador.
En la carta solo le dicen que, por cierre de su tienda, desde el día 5 de octubre se cambia su ubicación a una tienda de otra localidad (que está a 55 Km) debiendo ajustar su horario y turno al de aquella tienda.
El trabajador coje baja laboral el día de la notificación, y no se puede incorporar, pero yo entiendo que los 20 días para impugnar la decisión empresarial empiezan a contar desde el día 5 de octubre que es cuando el cambio se hace efectivo. Salvo mejor criterio.
Por otra parte, entiendo que el plazo para solicitar la extinción de su relación laboral con derecho a indemnización de 20 días por año, y como causa del traslado, es de 1 años desde la notificación.
Podrías aclararme estos extremos. Gracias
14/12/2015 21:37
Con 55 km no se puede reconocer como traslado, (por tanto movilidad geográfica), sin embargo aún considerándolo desplazamiento sufre un perjuicio económico por lo que por esta causa para reclamaciones de cantidad tiene un año de plazo.
Tanto las modif. sust. de las condiciones laborales como las de movilidad geográfica son 20 días en cuanto a reclamación de dchos mientras que para reclamación por perjuicios económicos es un año y en mi opinión aunque tuviese notificación del desplazamiento al nuevo puesto dado que esta en situación de IT no ha podido comenzar a contar el plazo ya que éste comienza en el momento en que comienza a producir efectos y si aún no ha empezado a trabajar aun no habrá empezado el plazo, si interpone demanda por dchos con la intención de rescindir cto al no haberse incorporado no se van a producir efectos para poder rescindir cto y entonces tenemos que ir a la fecha de notificiación da ahí que le comentase que no debe iniciar procedimiento hasta no recibir el alta.
SMO
15/12/2015 11:53
Muchas gracias por aclararme dudas y compartir conmigo tu conocimiento.