Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

traspaso de local

10 Comentarios
 
Traspaso de local
04/08/2009 16:09
buenas tardes.
en l comunicacion que e de hacer al arrendador de la cesion del contrato de arrendamiento e de hacer constar los datos de la empresa a quien se lo cedo? e de poner tambien el nombre de la persona que ejerce como administrador? gracias
04/08/2009 18:14
se deben de poner todos los datos para que el arrendador tenga constancia plena de a quien se traspasa el local, de todas formas leete bien el contrato por que a lo mejor no puedes traspasar el local ya que los contratos de fecha actual lo suelen prohibir.
perfil Jan
07/08/2009 13:40
Hola cbc74.Cuando se lleva a cabo la cesión total( traspaso) de un local de negocio, el arrendatario se denomina CEDENTE y el tercero que adquiere el uso del local se denomina CESIONARIO.

La LAU 1994 establece en su art 32.4 que el CEDENTE o el CESIONARIO DEBEN comunicar al ARRENDADOR por conducto fehaciente -burofax con acuse de recibo y certificación de contenido o mediante conducto notarial - en el plazo de 1 MES A CONTAR DESDE QUE EL TRASPASO SE HAYA HECHO EFECTIVO la realización del mismo. Asímismo es recomendable que consten TODOS los datos del CESIONARIO(adquirente)

La FALTA de notificación FACULTARÁ al arendador a RESOLVER el contrato de arrendamiento.

Reciba un cordial saludo.
12/04/2010 00:05
Hola Jan,si me comunica el arrendatario que va rea lizar el traspaso del local ,yo puedo como propietario tengo derecho al tanteo?Que plazos hay para notificarle al arrendatario,mi intención de quedarme con el local ?Se puede negar a seguir realizando el traspaso,cambiando de opinión?Hay plazos para poner una demanda,para requerir que realice el traspaso,según la notificación que me hizo?
Gracias
12/04/2010 22:07
Herfrijo, a dónde quieres ir a parar? Tú, qué es lo que quieres?
- Si no quieres que traspase, como al arrendador-cedente lo que le interesa es el precio del traspaso, se lo pagas tú y san seacabó (como un tanteo).
- Si lo que quieres es subir el alquiler, tendrás que atenerte a lo que ponga en el contrato. Sólo se traspasa lo que quede de duración del contrato, y después podrás negociar un nuevo contrato con el nuevo arrendatario.
O es otra cosa?
13/04/2010 18:43
Para ALCANTA
La verdad que no estan facil decir "san se acabo",pues yo tuve la posibilidad de ejercer el tanteo,y cuando lo supo el arrendatario me dijo que por esa cantidad que no lo hacía(yo solo quería por el concepto de traspaso,no por articulos de venta ni por material mobiliario),me puse en manos de un letrado y cuando fue a poner la demanda por no querer realizar el tanteo(dinero del traspaso por las llaves de mi local)pues según jurisprudencia el plazo que marca la LAU es de un mes,pero lo que no dice es que dentro del mes hay que llevarlo acabo por las buenas o por via judicial,y yo la demanda la iba a interponer pasado el mes que le di para que me contestara.
De todos modos gracias
20/04/2010 23:01
Vamos a ver si nos aclaramos. A ver si me aclaro yo también (esos expertos?).

Usted tiene un local, del que es propietario.
Este local lo tiene alquilado a un inquilino, que ha puesto ahí su negocio y a cambio le paga alquiler todos los meses.
Este inquilino le ha comunicado que ha cedido (traspasado) o que va a ceder el negocio a un tercero
Usted no quiere cambiar de inquilino, y quiere evitar que se ceda el negocio a este tercero.
Hasta aquí bien?
Pues el derecho de tanteo yo entiendo que sólo lo tiene el inquilino en caso de que el propietario quiera vender la finca, o el sub-arrendatario frente al arrendatario, "hacia arriba", para proteger a quien esta desarrollando su negocio en el local, no "hacia abajo" para beneficiar al propietario del lcoal. Por favor dadme información si estoy equivocada.
Si no estoy equivocada, y si no se ha pactado otra cosa en el contrato de alquiler, el propietario no puede negarse a que el inquilino ceda el negocio a un tercero, ni en un mes ni nunca (art. 32.1 LAU). Salvo por supuesto que no haya notificación, pero parece que éste no es el caso.
¿Se pactó algo en este sentido en el contrato?
¿El inquilino ha notificado?
Es que a veces es difícil entender una situación complicada en tan pocas líneas, y es fácil dar una solución equivocada por interpretar el supuesto equivocadamente. Perdona si ha sido así, o si en efecto yo no estoy en lo cierto. Este caso me interesa. A ver si alguno de los expertos nos da luz.

Alcanta
21/04/2010 14:44
herfrijo,
esplique usted bien su caso como hizo la ultima vez y ponga fecha de su contrato etc...y recuerde que debe de ir a un abogado experto que por aqui las informaciones pueden ser contradictorias si no expone usted bien su caso.
Un saludo
16/10/2013 21:33
hola ha pasado el tiempo y el arrendatario ha traspasado el local.
Seún el contrato antes de 9 de Mayo de 1985,tenía derecho a traspaso y yo a recibir el 50% de traspaso.
Eso se ha hecho. Pero me surgen dudas si el modo en que lo ha hecho va ligado a la legalidad que marca la LAU.
El traspaso lo ha hecho privado sin que yo (arrendador)este en el acto.Y a mi no me ha notificado nada,solo una llamada de telefono diciendome que ya ha traspasado el local,un dia de estos me llamara para decirme el nombre y numero de movil del nuevo arrendatario.
¿Segun la LAU tendría que ser público el traspaso?
No creo que con una simple llamada y ingreso este todo en regla
18/10/2013 02:57
Siento comunicarle que salvo que se haya pactado lo contrario en el contrato (y no parece ser el caso) el arrendador "no pinta nada" en un traspaso. Puede haber un fallo en la forma de comunicarle los datos del nuevo inquilino (cesionario) pero si vd. lo ha admitido y tomado la debida nota no tendria por qué haber problema, maxime cuando ha cobrado por ello.
18/10/2013 14:14
Hola enderbury21
Gracias ante todo por contestar.
Se me puede plantear un problema a la hora de que llegue el esperado 1 de Enero de 2015 para que o bien actualice la renta segun crea yo (arrendador) oprtuno o bien venga el local a mis manos, el hecho de que lo haya trasasado ahora.
Gracias