Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Traspaso DT3

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
05/05/2008 21:20
Hola me gustaría seguir debatiendo sobre esto ultimo que expuse, que no se desahucie el post jejejej animaros

Gracias un cordial saludo
02/05/2008 17:02
Los traspasos de local de negocio producidos a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior se considerarán producidos a partir de la entrada en vigor de la Ley. ??????? Esta influye en los traspasos de que hablamos????".

La respuesta a las dos preguntas que plantea es AFIRMATIVA.

No me entero, a que efectos se entienden realizados a fecha de entrada en vigor?

Ejemplo: traspaso de fecha 01-05-2008, en determindas ciscunstancias podría estar en vigor hasta el 01-05-2018. como ya hemos visto.

Si entendemos que la fecha de realización es el 01-01-1995, este acabaría en el 2015 a los 20 años, ya que ya cumpliría el plazo minimo de 10 años que estblece la DT3....

Que lio

Gracias de nuevo
perfil Jan
02/05/2008 11:03
Hola alfilvigo. Como habrá podido comprobar la regulación del derecho de traspaso es compleja. Por ello me es imposible explicar en este foro todos los supuestos que se pueden dar. Únicamente puedo reflejar la norma general,pero NO todas las excepciones a la misma.

En cuanto a las preguntas que plantea:

1)"Cuando la DT· dice "......El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.." ¿Se refiere al arrendatario original del contrato o su conyuge?"

Por Arrendatario actual, en general, debe entenderse el arrendatario original o el arrendatario en virtud de TRASPASO. Sólo éstos y, sus coýúges si se hubiesen subrogado, PODRÁN traspasar el local.

Si el arrendatario actual fuese un DESCENDIENTE del arrendatario ORIGINAL NO tendrá derecho de traspaso.

2) "Si por ejemplo un contrato del año 1984 que a día de hoy el arrendatario tenga 60 años, esto puede ser perfectamente, podría traspasarlo por ejemplo en el 2010 y el contrato duraría hasta el año 2020. ¿correcto? Lo cual me parece un horror."

Sí, es correcto.

3) "El apartado 3 de la Disposición Transitoria Segunda entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial del Estado.

Los traspasos de local de negocio producidos a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior se considerarán producidos a partir de la entrada en vigor de la Ley. ??????? Esta influye en los traspasos de que hablamos????".

La respuesta a las dos preguntas que plantea es AFIRMATIVA.

Reciba un cordial saludo.
01/05/2008 09:44
Hola Jan

Dos cosas:

1/ Cuando la DT· dice "......El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.." ¿Se refiere al arrendatario original del contrato o su conyuge?

2/ Si la respuesta anterior es positiva , entonces solo ellos dos pueden traspasar. ¿correcto?

3/ Si por ejemplo un contrato del año 1984 que a día de hoy el arrendatario tenga 60 años, esto puede ser perfectamente, podría traspasarlo por ejemplo en el 2010 y el contrato duraría hasta el año 2020. ¿correcto? Lo cual me parece un horror.

4/ No entiendo esta disposición:

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.

El apartado 3 de la Disposición Transitoria Segunda entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial del Estado.

Los traspasos de local de negocio producidos a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior se considerarán producidos a partir de la entrada en vigor de la Ley. ??????? Esta influye en los traspasos de que hablamos????

Se que son muchas cosas pero creo que es muy interesante para debatir.

Muchas gracias


perfil Jan
30/04/2008 16:18
Hola alfilvigo. No se merecen. Si después de analizar mis respuesta tiene alguna duda más expóngala y trataré de resolvérsela.

Reciba un cordial saludo.
perfil Jan
30/04/2008 15:59
Fe de erratas: La fecha del penúltimo párrafo de mi anterior post es errónea. Donde dije 1-1-1995 quise decir 1-1-2015.

Un saludo.
30/04/2008 13:45
Ufff, Jan ante todo gracias, pero tu respuesta tengo que analizarla con calma, s elo merece. Despues la comentaré.

Muchas gracias
perfil Jan
29/04/2008 17:26
Hola alfilvigo. En realidad hay pocas posibilidades de que el supuesto que usted plantea pudiera tener lugar. Me explico.

Contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 1-5-1968. El arrendatario es persona física y está dado de alta como autónomo. El arrendatario está casado y su cónyuge participa también en el negocio. Imaginemos que hasta el 1-5-1997 NO hubiera habido ninguna subrogación(art 60 LAU 1964). En la citada fecha se JUBILA o FALLECE(a la edad de 69 años el actual arrendatario) y se subroga en su posición su esposa de 60 años, teniendo ambos un hijo que trabaja también en el local.

Como ya sabe la esposa puede estar hasta su muerte o Jubilación( en los autónomos NO ha edad máxima para jubilarse). En este caso habría 2 opciones:

1) Esperar a la muerte o jubilación de la esposa. Pongamos que fallece o se jubila a los 67 años( Año 2004). Su hijno podría continuar en el arrendamiento pero NO podría traspasarlo. Por lo tanto el contrato se extinguiría el 1-1-2015.

2) Supongamos que el negocio no va bien o que hijo no quiere continuar en el local y la esposa decide traspasarlo en el año 2004(ya tendría 67 años). En este caso el contrato se extinguiría en el 2014.

Lo que quiero decir es que se tienen que dar muchos factores para que un contrato de este tipo se extinga en fecha MUY posterior al 1-1-1995.

Reciba un cordial saludo.
Traspaso dt3
28/04/2008 22:00
Hola y muchas gracias de antemano

Se trata de un arrendamiento de local anterior al 85

Se aplica por tanto la Disposición transitoria tercera. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985.

“…..3. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local.
En defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o en caso de haberse subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese momento no hubieran transcurrido veinte años a contar desde la aprobación de la ley, podrá subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local. En este caso, el contrato durará por el número de años suficiente hasta completar veinte años a contar desde la entrada en vigor de la ley. …

....El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años a contar desde la aprobación de la ley....."

¿Qué ocurre si el arrendatario traspasa el local un día antes de que trascurra el plazo de 20 años desde la publicación de la Ley, en el 2015? ¿Tendrá derecho a estar 10 años, hasta el 2025? Me parece un tremendo error en la ley … que puede ver truncadas las expectativas de los propietarios.... que pensaban que tras 20 años por fin disfrutarian de su propiedad y tendrían que esparar 10 años más...
Seguro que algo se me escapa

Saludos y gracias otra vez