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Traspaso DT3

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
21/01/2012 10:13
Hola a todos. Tengo duda en este supuesto:

Contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 1-5-1968. El arrendatario es persona física y está dado de alta como autónomo. El arrendatario está casado y su cónyuge participa también en el negocio. Imaginemos que hasta el 1-5-1997 NO hubiera habido ninguna subrogación(art 60 LAU 1964). En la citada fecha se JUBILA (a la edad de 69 años el actual arrendatario) y se subroga (en el contrato de subrogación se menciona que el hijo podrá subrogarse por 15 años tras su jubilación) en su posición su esposa de 60 años, teniendo ambos un hijo que trabaja también en el local.

En fecha 2015 la señora subrogada se jubila y el hijo quiere seguir con el negocio: ¿se puede subrogar? ¿y por cuántos años?


Gracias
28/07/2008 15:41
buenas, me he quedado esperando ...
no esta Jan por hay para ayudarme ... gracias de antemano.
18/07/2008 18:41
HOLA DE NUEVO :
Un poco mas de lio , la ley 1995 no se aplica en los contratos del antes solo lo de las dt, lo que viene a decir no es mas que unas modificaciones de la ley del 64 que en contratos de renta antigua continuaran rigiendose por esa ley del 64 en todo momento menos en lo de las disposiciones transitorias que si las modfica. pero solo en eso.
Por consiguiente las extinciones de contrato si se estipulan en la dt3 pero si no ha habido subrrogaciones de ningun tipo en la vigencia del contrato no he encontrado por ningun sitio que este no se pueda traspasar sin limite de veces pues ni en la disposicion transitoria 3 lo estipula.
He encontrado mas casos de que en contratos antiguos ha habido mas de 3 y 4 trapasos.
Por tanto , si no ha habido subrrogaciones nunca, se puede trapasar sin limite po rlo menos eso entiendo ... me gustaria tener mas informacion al respecto. y si no han habido subrrogaciones , cuando caducan los contratos.
18/07/2008 17:48
perdon, se duplico el post
perdon por no decir ni buenas

BUENAS TARDES ( NUNCA ES TARDE )
18/07/2008 17:43
una pregunta sobre este tema :

duda sobre si hay o no subrrogaciones ...y como quedaria este arrendamiento.

un caso en particular:

contrato de arrendamiento celebrado en 1970 persona fisica que permanece en el hasta 1990 y hace un traspaso (1er traspaso )(no ha habido subrrogaciones) .

los nuevos inquilinos estan en el local hasta finalizar el 2000 y hacen un segundo traspaso (2º traspaso ) (no ha habido subrrogaciones).

ahora en la actualidad como quedaria el inquilino final ?
nunca han habido subrrogaciones y han habido 2 traspasos ...

he leido mucho sobre el tema y hay una gran confusion.

en este caso se pueden entender tres situaciones segun se interprete la ley:

1º.- cuantos traspasos pueden haber en total?
teoricamente 1 , pero ya han habido 2 , aceptados por la propiedad que segun la palabra traspaso se subrroga tanto derechos como obligaciones. por tanto el ultimo inquilino se subrroga del antepenultimo el sus derechos y obligaciones y al haber habido un traspaso el año 1990 le da derecho a permanecer 5 años mas al ultimo inquilino y segun la ley seria en 2014 mas 5 años . y si este traspasa podria estar otro inquilino mas 10 años mas desde la fecha de este ultimo traspaso.

2º.- que ese segundo traspaso aunque se llamase asi no fuese realmente un traspaso y fuese una cesion pues al haber habido ya un primer traspaso ya no seria eso pues ya no estaria bajo la ley del 64 y si bajo la del 95 y el contrato acabaria igual en 2014 mas 5 años y el ultimo inquilino podria volver a ceder el local con el termino de contrato a esa fecha 2014 mas 5 años.


3er.- que el ultimo inquilino osea: 1970 fecha contrato 1er traspaso 1990 2º traspaso 2000 ultimo inquilino = no pueda traspasar pero si ceder y no pueda acomular los 5 años extra del 1er traspaso por ser este valido a fecha posterior de entrada en vigor de la ley con lo cual le quedaria solo 6 años y pico a fecha de hoy . si cede solo cedera el resto de contrato o le dara derecho al nuevo inqulino a estar un minimo de 10 años...

ya te digo que lio , cada caso es un mundo.
09/05/2008 11:20
Bueno, este post ha sido de lo más enriquecedor, creo que se han aclarado muchos temas complejos. GRacias a todos.

Un cordial saludo

perfil Jan
09/05/2008 10:41
Hola Maiz. No se merecen. Ha sido un placer poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.
perfil Jan
09/05/2008 10:39
Hola alfilvigo. Tiene usted razón. En el primer supuesto de mi post DEBE OBVIARSE el siguiente comentario: "En este caso la duración del contrato será hasta 1-11-2022". La FECHA DE EXTINCIÓN es la que consta en el último párrafo del PRIMER SUPUESTO: "Por lo tanto, ese contrato se EXTINGUIRÁ el 24-11-2015.La razón es el quedar MÁS de 10 años para cumplir los 20 desde la aprobación de la Ley."

Pido sinceras disculpas a los foristas.

Reciba un cordial saludo.
08/05/2008 23:05
hola a todos, gracias Jan por tus claras explicaciones.
Estaba bastante confuso, ahora lo veo con más claridad.
Un saludo
08/05/2008 22:33
ante todo gracias a todos y especialmente a Jan por las respuestas y el esuerzo, este foro tiene un gran nivel enhorabuena.

No veo claro el 1 supuesto dices que terminaría el 01-11-2022 y a mi me sale que el 01-01-2015. Ya que se cunpliría el minimo de 10 años y no h habido un traspaso en los 10 años anterior a l aprobación de la ley.

perfil Jan
08/05/2008 17:40
Hola. En atención al Sr alfilvigo y al resto de consultantes voy a tratar de aclarar la duración de un contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha ANTERIOR al 9-5-1985

1º SUPUESTO:

Contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 1-5-1968. El arrendatario es persona física y está dado de alta como autónomo. El arrendatario está casado y su cónyuge participa también en el negocio. Imaginemos que hasta el 1-5-1997 NO hubiera habido ninguna subrogación(art 60 LAU 1964). En la citada fecha se JUBILA o FALLECE(a la edad de 69 años el actual arrendatario) y se subroga en su posición su esposa de 60 años, teniendo ambos un hijo que trabaja también en el local.

En fecha 1-11-1998 la cónyuge traspasa el local a un tercero. En este caso la duración del contrato será hasta 1-11-2022 por aplicación de la DT3: "
El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años
a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años desde la aprobación de la ley."

La LAU 1994 se APROBÓ en fecha 24-11-1994 y entró en vigor, tal y como establece la Disposición Final Segunda en fecha 1-1-1995. En esta misma Disposición, párrafo tercero , se establece: " Los traspasos de local de negocio producidos a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior( 25 de Noviembre de 1994, que es la fecha de publicación en el BOE de la LAU 1994) se considerarán producidos A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY.

La finalidad de este párrafo es que los traspasos realizados entre el 25-11-1994 y el 31-12-1994 NO pudieran acogerse al último párrafo de la Disp. Transt 3º, punto 3: " Cuando en los 10 años anteriores A LA ENTRADA EN VIGOR de la ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado se INCREMENTARÁN en 5 años."

Por lo tanto, ese contrato se EXTINGUIRÁ el 24-11-2015.La razón es el quedar MÁS de 10 años para cumplir los 20 desde la aprobación de la Ley.

2º SUPUESTO:

Contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 1-5-1968. El arrendatario es persona física y está dado de alta como autónomo. El arrendatario está casado y su cónyuge participa también en el negocio. Imaginemos que hasta el 1-5-1997 NO hubiera habido ninguna subrogación(art 60 LAU 1964). En la citada fecha se JUBILA o FALLECE(a la edad de 69 años el actual arrendatario) y se subroga en su posición su esposa de 60 años, teniendo ambos un hijo que trabaja también en el local.

En fecha 1-11-2008 la cónyuge traspasa el local a un tercero. En este caso, el contrato se extinguirá el 1-11-2018. La razón es el quedar MENOS de 10 años para cumplir los 20 desde la aprobación de la Ley.

3º SUPUESTO(sólo vale SI no ha habido 2 subrogaciones anteriores)

Contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 1-5-1968. El arrendatario es persona física y está dado de alta como autónomo. El arrendatario está casado y su cónyuge participa también en el negocio. Imaginemos que en fecha el 1-6-1993 TRASPASA el local.

En este caso, el NUEVO arrendatario fallece el 12-9-2000 y se subroga su cónyuge. La citada cónyuge decide TRASPASAR el local en fecha 2-5-2008.

En aplicación de la Disp. Trans. Tercera, punto 3: " Cuando en los 10 años anteriores A LA ENTRADA EN VIGOR de la ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado se INCREMENTARÁN en 5 años.", EL CONTRATO SE EXTINGUIRÁ el 2-5-2023.

Reciban un cordial saludo.
perfil Jan
08/05/2008 17:39
Hola. En atención al Sr alfilvigo y al resto de consultantes voy a tratar de aclarar la duración de un contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha ANTERIOR al 9-5-1985

1º SUPUESTO:

Contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 1-5-1968. El arrendatario es persona física y está dado de alta como autónomo. El arrendatario está casado y su cónyuge participa también en el negocio. Imaginemos que hasta el 1-5-1997 NO hubiera habido ninguna subrogación(art 60 LAU 1964). En la citada fecha se JUBILA o FALLECE(a la edad de 69 años el actual arrendatario) y se subroga en su posición su esposa de 60 años, teniendo ambos un hijo que trabaja también en el local.

En fecha 1-11-1998 la cónyuge traspasa el local a un tercero. En este caso la duración del contrato será hasta 1-11-2022 por aplicación de la DT3: "
El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años
a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años desde la aprobación de la ley."

La LAU 1994 se APROBÓ en fecha 24-11-1994 y entró en vigor, tal y como establece la Disposición Final Segunda en fecha 1-1-1995. En esta misma Disposición, párrafo tercero , se establece: " Los traspasos de local de negocio producidos a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior( 25 de Noviembre de 1994, que es la fecha de publicación en el BOE de la LAU 1994) se considerarán producidos A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY.

La finalidad de este párrafo es que los traspasos realizados entre el 25-11-1994 y el 31-12-1994 NO pudieran acogerse al último párrafo de la Disp. Transt 3º, punto 3: " Cuando en los 10 años anteriores A LA ENTRADA EN VIGOR de la ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado se INCREMENTARÁN en 5 años."

Por lo tanto, ese contrato se EXTINGUIRÁ el 24-11-2015.La razón es el quedar MÁS de 10 años para cumplir los 20 desde la aprobación de la Ley.

2º SUPUESTO:

Contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 1-5-1968. El arrendatario es persona física y está dado de alta como autónomo. El arrendatario está casado y su cónyuge participa también en el negocio. Imaginemos que hasta el 1-5-1997 NO hubiera habido ninguna subrogación(art 60 LAU 1964). En la citada fecha se JUBILA o FALLECE(a la edad de 69 años el actual arrendatario) y se subroga en su posición su esposa de 60 años, teniendo ambos un hijo que trabaja también en el local.

En fecha 1-11-2008 la cónyuge traspasa el local a un tercero. En este caso, el contrato se extinguirá el 1-11-2018. La razón es el quedar MENOS de 10 años para cumplir los 20 desde la aprobación de la Ley.

3º SUPUESTO(sólo vale SI no ha habido 2 subrogaciones anteriores)

Contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 1-5-1968. El arrendatario es persona física y está dado de alta como autónomo. El arrendatario está casado y su cónyuge participa también en el negocio. Imaginemos que en fecha el 1-6-1993 TRASPASA el local.

En este caso, el NUEVO arrendatario fallece el 12-9-2000 y se subroga su cónyuge. La citada cónyuge decide TRASPASAR el local en fecha 2-5-2008.

En aplicación de la Disp. Trans. Tercera, punto 3: " Cuando en los 10 años anteriores A LA ENTRADA EN VIGOR de la ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado se INCREMENTARÁN en 5 años.", EL CONTRATO SE EXTINGUIRÁ el 2-5-2023.

Reciban un cordial saludo.
08/05/2008 16:38

Maiz dijo:
"Ej. Si se traspasa un negocio en el año 2014 y no ha habido un traspaso antes de 1985 este contrato finalizaría en el 2015.(se contaría 20 años desde la aprobación de la Ley (LAU 1995)"

En este caso terminaria en el 2024, según tu apreciación el traspaso sería por 1 año y la DT3 dice claramente "por un mínimo de 10 años".



08/05/2008 16:32
alfilvigo dijo:
"2/ No se como influye estos plazos de la DT3 y lo que dice la disposición final segunda...Los traspasos de local de negocio producidos a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior se considerarán producidos a partir de la entrada en vigor de la Ley"

La ley creo recordar que se aprobó en Noviembre de 1994 y entraba en vigor en Enero de 1995, y para evitar traspasos ficticios ente estas 2 fechas que quisieran acogerse a la ampliación de plazos en 5 años, se dispuso que los celebrados entre estas 2 fechas a efectos practicos se entendían realizados una vez la ley estuviera vigente y así no se podían acoger a la prorroga.

Saludos.
08/05/2008 16:22
Como yo lo entiendo es del siguiente modo :

Si es persona física pueden estar en el local hasta su muerte ó jubilacion, sea esta en el 2015,2050 ó 2075.

Según la norma podrían traspasar en el año 2015,2025 ó 2075 por 10 años, osea finalizaría en el 2025, 2035 ó 2085 .
La norma lo dice muy claro el traspaso es por un mínimo de 10 años, sea cuando sea el traspaso. El espiritu de la disposición transitoria era compensar a los inquilinos más desfavorecidos (personas físicas) que tenían un derecho de traspaso y que con la LAU 1994 lo perdían ó se les desvalorizaba.
08/05/2008 15:56
Hola Jan y Alfilvigo,
1ª parte de debate: el problema está en los 10 años como mínimo ¿ entonces cuanto hay como máximo?
2ª parte de debate: o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años a contar desde la aprobación de la Ley año 1995.

Esta claro
Ejemplo 1:
Traspaso de local comercial en el año 1997 (persona física) se traspasa por 13 años.
El contrato finaliza en el año 2010. nos hemos atenido a la 1ª parte de debate.

Ejemplo 2:
Traspaso de local comercial en el año 2008 (persona física).
El contrato finaliza el 1 de enero de 2015. nos hemos atenido a la 2ª parte de debate.


El traspaso es un mínimo de 10 años pero a día de hoy entra la segunda parte de debate.

No vale eso de en diciembre de 2014 traspaso el local por 10 años (y como mínimo pone la DT3) hasta en año 2024.


Un saludo
perfil Jan
08/05/2008 12:43
Hola alfilvigo. La información contenida en este hilo ha de ser estudiada con calma, ya que deben ser relacionados muchos preceptos en función de las circunstancias concretas de cada caso en concreto.

Además NO debe confundirse la FECHA de APROBACIÓN de la LAU 1994 ( 24 de Noviembre de 1994) con la FECHA de ENTRADA EN VIGOR( 1-1-1995).

Reciba un cordial saludo.
08/05/2008 12:24
Ej. Si se traspasa un negocio en el año 2014 y no ha habido un traspaso antes de 1985 este contrato finalizaría en el 2015.(se contaría 20 años desde la aprobación de la Ley (LAU 1995)

Pues Jan no opina lo mismo, ya tenemos debate....

Jan opina y yo tengo serias dudas de que la DT3 dice:
El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local
de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de
Arrendamientos Urbanos.
Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años
a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el
momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años desde la aprobación de la ley.

Si traspasa el arrendatario actual duraría por lo menos 10 años hasta 2024.

Yo veo que:
1/ Habla de un minimo de 10 años
2/ No se como influye estos plazos de la DT3 y lo que dice la disposición final segunda...Los traspasos de local de negocio producidos a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior se considerarán producidos a partir de la entrada en vigor de la Ley.

07/05/2008 17:15
ERROR:(DT3 Persona fisica: estos contrato finalizan en el año 2015 y si se ha realizado un traspaso antes de la presente Ley (1995) se incrementan en 5 años, finalizarian en el año 2020.)

Es si se ha relizado mínimo 10 años antes de la LAU de 1995

DT3 Persona fisica: estos contrato finalizan en el año 2015 y Cuando en los DIEZ AÑOS anteriores a la entrada en vigor de la Ley se hubiera
producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado
se incrementarán en CINCO AÑOS, podrian finalizar en el año 2020

Ej. Si se traspasa un negocio en el año 2014 y no ha habido un traspaso antes de 1985 este contrato finalizaría en el 2015.(se contaría 20 años desde la aprobación de la Ley (LAU 1995)

Ej. Si se traspasó un negocio en el año 1980 este finalizaría en el año 2020 , se sumarían 25 años desde la aprobación de la Ley (LAU 1995)
05/05/2008 23:52
DT3 Persona fisica: estos contrato finalizan en el año 2015 y si se ha realizado un traspaso antes de la presente Ley (1995) se incrementan en 5 años, finalizarian en el año 2020.

Tercera. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de
mayo de 1985
A) Régimen normativo aplicable
1. Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo
de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán
rigiéndose por las normas del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos
de 1964 relativas al contrato de arrendamiento de local de negocio, salvo las
modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria.
B) Extinción y subrogación
2. Los contratos que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se encuentren
en situación de prórroga legal, quedarán extinguidos de acuerdo con lo dispuesto en
los apartados 3 a 4 siguientes.
3. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su
jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma
actividad desarrollada en el local.
En defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o en caso de haberse
subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese momento no hubieran
transcurrido veinte años a contar desde la aprobación de la ley, podrá subrogarse en el
contrato un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el
local. En este caso el contrato durará por el número de años suficiente hasta completar
VEINTE AÑOS a contar desde la entrada en vigor de la Ley.
La primera subrogación prevista en los párrafos anteriores no podrá tener lugar
cuando ya se hubieran producido en el arrendamiento dos transmisiones de acuerdo
con lo previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos
Urbanos. La segunda subrogación prevista no podrá tener lugar cuando ya se hubiera
producido en el arrendamiento una transmisión de acuerdo con lo previsto en el citado
artículo 60.
El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local
de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de
Arrendamientos Urbanos.
Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años
a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el
momento en que se realice el traspaso hasta computar VEINTE AÑOS A CONTAR DESDE LA APROBACIÓN DE LA LEY .
Cuando en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la Ley se hubiera
producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado
se incrementarán en CINCO AÑOS.
Se tomará como fecha del traspaso, a los efectos de este apartado, la de la escritura a
que se refiere el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos
de 1964.

Salvo mejor criterio.
Un saludo