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Traspaso local

4 Comentarios
 
Traspaso local
09/03/2011 22:05
Soy un arrendatario de un local que adquirí mediante traspaso con contrato indefinido. Ahora quiero traspasarlo y mi pregunta es: si el que adquiera el traspaso se puede subrrogar al contrato indefinido.
11/03/2011 15:43
Una cosa es traspasar y otra subrogar y otra que el arrendador lo consienta y otra que hay que pagar una parte al arrendador y otra que el arrendador puede subir la renta y otra es saber lo que pone el contrato...
12/03/2011 16:40
La pregunta es: el nuevo contrato de traspaso puede ser indefinido (como lo es el mío actualmente). Quizás utilicé mal el verbo subrogar (en todos los sentidos jeje).
Sé lo que es traspasar, cosa que puedo hacer yo como arrendatario y con mi contrato, no necesito el consentimiento de mi arrendador, sí le corresponde un 20% del traspaso y derecho a subir la renta un 15%, además de que sea él el primero en recibir la oferta.
Contratos de arrendamiento celebrados entre 9 de mayo de 1985 y 31 de diciembre de 1994. (mi caso)
Podrías ayudarme a interpretar lo siguiente??

Los contratos de arrendamiento celebrados después de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/1985 de 30 de abril –Decreto Boyer- y antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos, 29/1994 de 24 de noviembre, al no estar sujetos a prórroga forzosa, les es aplicable la tácita reconducción mensual o anual, de conformidad con el artículo 1566 del Código Civil.

Se entiende, por tanto, que las partes aplicarán la prórroga forzosa si así lo han concertado en el contrato, o en su defecto estarán a la duración que hayan fijado en él.

Instar la resolución del contrato por extinción de plazo si consta la prórroga forzosa en el contrato, vulneraría la normativa de base civil que comprende el pacto entre partes.

En la ley no se hace mención alguna a la prórroga no legal y estaremos a la interpretación contractual jurisdiccional, en su caso.

La LAU hace referencia a los contratos de arrendamiento con duración indefinida.(mi caso)

Si atendemos a la intencionalidad de las partes acerca de la duración del mismo, en especial es necesario diferenciar el contrato de arrendamiento a perpetuidad, que devendría con causa ilícita y adolecería de nulidad, del contrato de arrendamiento por tiempo indefinido o indeterminado, cuando el mismo carece de pacto alguno de vigencia temporal o lo que es igual, cuando no contiene pauta contractual alguna que permita conocer la verdadera intención de las partes sobre su duración.

En este sentido se estará a la norma de aplicación y en especial al artículo 1.581 del Código Civil, por el que si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, o por días cuando es diario. En estos supuestos, cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.

Entre la jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala dicha interpretación de la duración en los contratos, hallamos la STS de 26 de octubre de 1998, STS de 19 de diciembre de 1985, 3 de julio de 1986, 22 de marzo de 1988 y 16 de febrero de 1990, entre otras.

Ello no obsta para las prórrogas legales que fueren de aplicación, exactamente igual que en un contrato de duración determinada. De este modo, un contrato sujeto a la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos*, si es anterior al RDL 2/1985, tendrá derecho a la prórroga forzosa.

En cuanto a los arrendamientos concertados con posterioridad al RDL 2/1985 (Decreto Boyer), y con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU, decir que ya no estaban sujetos a la prórroga forzosa, por lo que hasta la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos **, estuvieron en tácita reconducción mensual o anual.

A partir de esta Ley**, a tenor de la Disposición Transitoria 1ª.1, la tácita reconducción lo fue por un plazo de 3 años.

En la actualidad, las prórrogas legales a que han sido sometidos estarían extinguidas y en cuanto a la duración en este tipo de contratos, a pesar de las tesis doctrinales y la jurisprudencia a que su interpretación ha dado lugar, estaríamos en tácita reconducción mensual o anual, que podría ser interrumpida en cualquier momento por el arrendador con un simple requerimiento al arrendatario estar un tiempo mínimo
Entonces, si traspaso, el nuevo contrato que tiempo de duración puede llegar a tener???
14/03/2011 13:06
Podria decirnos la fecha original del contrato y la fecha de la subrogacion asi como si es usted persona fisica o Juridica.
Yo no soy abogada soy interesada en estos temas por que me afecta personalmente claro que yo seria la otra parte es decir la dueña del local.

Un saludo y espero su respuesta.
14/03/2011 14:56
Perdone queria decir traspaso.fecha del contrato original y fecha del 1 traspaso.

Un saludo y disculpen .