A ver si alguien me puede ayudar con este problema que se nos plantea, o bien orientarnos para poder pedir información.
Somos una comunidad de 18 propietarios, y a los propietarios que vieron nacer el bloque (40 años de antigüedad), se les ha ocurrido la brillante idea de hacer unos trasteros en el terrado comunitario.
Yo vivo en el último piso, y como yo otros 5 vecinos, y para nosotros es inviable porque, ya sin poner ningún peso encima, tenemos todos los techos rajados, sobretodo por donde pasan las vigas.
Necesitaríamos saber si, necesitan unanimidad para poder hacer algo así?
De existir, qué decreto o artículo ley puedo consultar para presentarlo en la reunión?
Si el ayuntamiento les concede el permiso, lo pueden hacer sí o sí? (algunos tienen contactos influyentes que se lo concederían).
Si me pueden contestar a estas u otras cuestiones sobre este tema, lo agradecería eternamente.
para realizar un trabajo en zona comunes, siempre es necesario la unanimidad
Desde cuando vive usted en el edificio?
enteresé si en junta se aprobó
de todas formas ha pasado mucho tiempo.
Yo llevo 6 años viviendo en el edificio, pero no creo que eso sea relevante, yo soy tan propietaria como los que lleven 40 años, no?
De todas formas creo que no me he explicado bien.
Todavía no se ha celebrado la reunión, pero el presidente ha colgado un dcto. informativo de la misma en la portería. Precisamente la reunión será para ver quién está de acuerdo y quién no. Pero como posiblemente haya mayoría del sí, por eso quería saber qué decreto ley o qué artículo podía utilizar contra esta propuesta.
No entiendo de qué ha pasado mucho tiempo. Mucho tiempo desde cuándo?
Art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal:
La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que
impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título
constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería,
vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan
la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto
favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez,
representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Además de lo que han dicho mis compañeros, he de decirle que si los demas propietarios se empeñan en votar que sí a los trasteros, tiene usted un 1 año para impugnar judicialmente el acuerdo por infringir la LPH.
Muchísimas gracias por contestar.
Lo siento mucho pero los tecnicismos legales no son lo mío, creo que no sé interpretar demasiado bien el articulo 17 que EveSpirit me ha descrito.
Quiere decir que se necesita unanimidad para el tema que me preocupa, o que no?
Es que no sé cuales son las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal para las que "sólo" será exigible la unanimidad.