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Trasteros

13 Comentarios
 
Trasteros
27/03/2024 12:56
Buenos días, en su día se construyeron trasteros en mi edificio, yo no podía en ese momento pagar la obra y me quedé sin trastero, han pasado más de 30 años y he pedido a la comunidad, puesto que hay espacio, hacer trasteros para los vecinos que no pudieron hacerlos en su momento.
Ahora me dicen que tengo que pagarles una cantidad de dinero por ese suelo, esto puede ser así, es este suelo propiedad de todos?
27/03/2024 14:20
Hola, si en su día no lo pagaste, no te pertenece ni puedes reclamarlo, ¿o tienes en escritura metros de trastero?
Si hay trasteros disponibles y lo quieres, hay que pagarlo
27/03/2024 14:41
Los trasteros no tienen escrituras. Yo entiendo que debían haber dejado espacio para que todos los propietarios del edificio tuvieran en su día un trastero. El edificio fue adquirido en régimen de cooperativa, entiendo que todo el edificio es de todos.
27/03/2024 14:55
Vamos por partes.
Hace 30 años en suelo comunitario, o sea de todos los propietarios, se aprobechó, para quien en aquel entonces, quisiese o pudiese, construyesé un trastero.
En aquel entonces se abonó a la comunidad, la ocupación de dichos espacios.,
SI, que se lo demuestren
NO, pues si antes no, ahora tampoco
Existen en la actualidad espacio para su edificar subtrastero?
27/03/2024 15:04
jalisco
Sí, es suelo comunitario y se pago la construcción de los trasteros, yo no podía en ese momento afrontar ese pago y por eso me quedé sin trastero. Si hay espacio, me dicen que haga planos pero que les tengo que pagar una compensación. Hemos estado pagando luz y demás gastos como todos, sin hacer uso de ese espacio.
27/03/2024 15:17
Pues yo les diría que demuestren ellos que pagaron a la comunidad el importe del suelo que ocupan sus trasteros, no solo de la construcción, si no del suelo y si no pueden pues usted hace su trastero, digan lo que digan. Sí los de ellos fueron "ilegales" el de usted igual puede serlo y si se atreven a tirarse lo, tire usted los de ellos, pues ninguno tendría derecho a ocupar ese espacio. Recuérdeles que en su momento necesitarían unanimidad de los propietarios que seguro no tuvieron y seguro que tampoco abonaron nada a la comunidad por el suelo. No se deje pisotear, es mi consejo.
27/03/2024 16:41
Pero que pagaron ellis entonces? Ladrillos, arena, cemento, etc.
Ahora si usted se hace el trastero esos fastos quien los va abonar.
Me parece completamente absurda La postura de la comunidad, y sin sentido alguno.
Al nomser que existe algun condicionamiento que usred no explique.
Que expliquen porque han de abonar una compensación
27/03/2024 17:59
jalisco
No hay nada mas, son trasteros sin escriturar, se voto a mano alzada quien quería trastero y como nosotros no podíamos pagar la construcción, nos quedamos sin él.
Creen que lo podemos llevar a que lo estudie un abogado?
27/03/2024 18:00
Que documentos debe tener el administrador que nos puedan ser útiles?
27/03/2024 19:08
Es necesario saber lo que figura en el acta de entonces, y como seguro que no existe nada de los trasteros, usted cierrese en que tiene el mismo derecho que ellos a poner un trastero, y que le demuestren de forma fehaciente el porque debe usted que darles dinero.
Que si no le demuestran nada, usted va a construir el trastero y si no estan de acuerdo con ello, que lo denuncien.
Pero lo mejor antes de nada, lo que tiene que hacer es que en la proxima junta se trate el tema y si siguen en sus trece impugne el acuerdo. Ese es el camino mas largo y legal.
El mas corto, construirlo
27/03/2024 19:13
El libro de actas donde figure el permiso de construir los trasteros.
Si no existe. Tambien puede decir, que estan confundidos o que le quieren engañar, que usted sabe perfectamente que se dijo que cada uno se construyese el trastero cuando pudiese, es sunpalabra, contra la de ellos.
Pero usted incida el que y porqué tiene que pagar, ahi los tiene cogidos por la entrepierna
28/03/2024 17:23
Cine
Sino están en escritura... ni se pueden comprar, ni vender, ni demostrar de quien es, ni nada de nada,
Yo tengo trastero y figura en la escritura con su correspondiente referencia catastral.
28/03/2024 20:08
Cine
Cuando en una comunidad de propietarios existe un espacio que no figura en el titulo constitutivo como de propiedad privada, es un espacio comunitario, hablando en plata, es propiedad de todos los propietarios de la comunidad según la cuota de participación de cada propiedad, para poder emplear ese espacio para construir unos trasteros hay que tener en cuenta lo siguiente:

1º.- Se necesitara convocar una Junta General Extraordinaria al efecto.

2º.- Se tendra que aprobar por UNANIMIDAD destinar ese espacio para la construcción de unos trasteros.

3º.- Se tendrá que que dividir la zona comunitaria al ser posible de superficies parecidas, en tantos espacio como propiedades hubiere.

4º.- Se tendra que sortear los espacios entre todas las propiedades, pisos y locales si los hubiere.

5º.- Si el terreno no estaba pavimentado, con acometida de electricidad, rectificación de tuberías de desagüe etc., que no se ha pagado con dinero comunitario, los que están de acuerdo en hacerse un trastero en el espacio que por sorteo les han correspondido, si hay disidentes, pagaran ellos esos gastos.

6º.- Los que no tuvieran dinero para aportar la parte que les correspondiera, no estarían obligados a contribuir a ese gasto. y cuando quisieran hacer el trastero en su espacio, tendrían que pagar la parte que en su día les correspondió, mas los intereses legales acumulados en el tiempo.

7º.- Los que quisieran hacer un trastero en su espacio, lo podrían hacer de manera colectiva o individual, el coste seria independiente del gasto que ocasiono el punto 5º.

8º.- Los trasteros hechos son siempre comunitarios, no se pueden vender ni escriturar, a no ser que se aprobara por unanimidad de todos los propietarios (desafectación), yo aconsejo que no se permitan venderlos.

Solución:

Si hay un espacio libre para construirte un trastero, siempre que no sea un espacio muy inferior al resto, no debes tener problemas, habría que saber ese dinero que te piden de que es, si es un caso parecido al del punto 5º, es normal que lo pagues.

El abogado que contrates, deberá pedir el libro de actas para saber como se fraguo la chapuza que tus vecinos pudieran haber hecho. tal como lo explicas no se ha hecho correctamente.
28/03/2024 22:52
¿qué quorum será necesario para su correcta aprobación?
Según https://blog.sepin.es/2017/01/construccion-de-trasteros-en-las-comunidades-de-propietarios
La respuesta no es única. No existe un precepto legal que lo señale, por ello, podríamos preguntarnos: ¿se considera un nuevo servicio común de interés general o es más bien una mejora?, ¿se ha de construir para todos?, y ¿se puede asignar privativamente a cada comunero?
Con respecto a la primera de las cuestiones, Sepín publicó una Encuesta Jurídica aunque fueen 2003, resulta aplicable, si bien ahora el precepto aplicable sería el art. 17.3 (SP/DOCT/1749), en la que la mayoría de los colaboradores consideraron que se trataba de un servicio común de interés general, por lo que podríamos aplicar lo dispuesto en el art. 17.3 LPH, bastando, en este caso, con el acuerdo de las 3/5 partes de la totalidad de cuotas y propietarios, aunque supongan una modificación del Título Constitutivo, de este modo se pronuncia la Sentencia de la AP Álava, Sec. 2.ª, 272/2000, de 19 de julio (SP/SENT/63832) que, aunque estuviese referida a garajes, se puede emplear en este supuesto.
Se podría alegar que no se trata de un nuevo servicio común de interés general, pero, ahora, tras la reforma de la LPH por la Ley 8/2103, el acuerdo sería el mismo, por aplicación de lo dispuesto en el art. 10.3 b), que señala que, para la realización de obras en elementos comunes, bastará con las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios.
En ambos supuestos, todos los propietarios estarán obligados al pago.

No obstante, la propia Junta puede decidir que no tiene este interés, que se trata de una mejora y, si el importe de la instalación superase las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, aplicando lo dispuesto en el art. 17.4, el quorum para su aprobación sería el mismo de las 3/5 partes, pero, en este caso, los disidentes no estarían obligados al pago de los gastos que se generen, aunque la Comunidad deberá dejar un espacio necesario, incluso realizar la construcción, aunque no se utilice, para si, en el futuro, estos propietarios disidentes quisiesen poder disponer del correspondiente trastero, puedan hacerlo, pagando la parte correspondiente, y los gastos de realización y mantenimiento debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
En todos estos casos, una vez adoptado el acuerdo, es necesario notificarlo a los ausentes que, si no contestan en el plazo de 30 días, se considera que están de acuerdo con lo adoptado, art. 17.8. En caso de negativa, habrá de hacerse el recuento de votos para saber si lo decidido en Junta se ha ratificado o dejado sin efecto.

Ahora bien, si el aprovechamiento de esos trasteros es solo para unos cuantos propietarios o se pretende atribuir a cada propietario de forma privativa, la decisión debe ser unánime, por aplicación de lo dispuesto en el art. 17.6 LPH, como ya hemos expuesto al comienzo de este comentario.
Trasteros | PorticoLegal
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Trasteros
27/03/2024 12:56
Buenos días, en su día se construyeron trasteros en mi edificio, yo no podía en ese momento pagar la obra y me quedé sin trastero, han pasado más de 30 años y he pedido a la comunidad, puesto que hay espacio, hacer trasteros para los vecinos que no pudieron hacerlos en su momento.
Ahora me dicen que tengo que pagarles una cantidad de dinero por ese suelo, esto puede ser así, es este suelo propiedad de todos?
27/03/2024 14:20
Hola, si en su día no lo pagaste, no te pertenece ni puedes reclamarlo, ¿o tienes en escritura metros de trastero?
Si hay trasteros disponibles y lo quieres, hay que pagarlo
27/03/2024 14:41
Los trasteros no tienen escrituras. Yo entiendo que debían haber dejado espacio para que todos los propietarios del edificio tuvieran en su día un trastero. El edificio fue adquirido en régimen de cooperativa, entiendo que todo el edificio es de todos.
27/03/2024 14:55
Vamos por partes.
Hace 30 años en suelo comunitario, o sea de todos los propietarios, se aprobechó, para quien en aquel entonces, quisiese o pudiese, construyesé un trastero.
En aquel entonces se abonó a la comunidad, la ocupación de dichos espacios.,
SI, que se lo demuestren
NO, pues si antes no, ahora tampoco
Existen en la actualidad espacio para su edificar subtrastero?
27/03/2024 15:04
jalisco
Sí, es suelo comunitario y se pago la construcción de los trasteros, yo no podía en ese momento afrontar ese pago y por eso me quedé sin trastero. Si hay espacio, me dicen que haga planos pero que les tengo que pagar una compensación. Hemos estado pagando luz y demás gastos como todos, sin hacer uso de ese espacio.
27/03/2024 15:17
Pues yo les diría que demuestren ellos que pagaron a la comunidad el importe del suelo que ocupan sus trasteros, no solo de la construcción, si no del suelo y si no pueden pues usted hace su trastero, digan lo que digan. Sí los de ellos fueron "ilegales" el de usted igual puede serlo y si se atreven a tirarse lo, tire usted los de ellos, pues ninguno tendría derecho a ocupar ese espacio. Recuérdeles que en su momento necesitarían unanimidad de los propietarios que seguro no tuvieron y seguro que tampoco abonaron nada a la comunidad por el suelo. No se deje pisotear, es mi consejo.
27/03/2024 16:41
Pero que pagaron ellis entonces? Ladrillos, arena, cemento, etc.
Ahora si usted se hace el trastero esos fastos quien los va abonar.
Me parece completamente absurda La postura de la comunidad, y sin sentido alguno.
Al nomser que existe algun condicionamiento que usred no explique.
Que expliquen porque han de abonar una compensación
27/03/2024 17:59
jalisco
No hay nada mas, son trasteros sin escriturar, se voto a mano alzada quien quería trastero y como nosotros no podíamos pagar la construcción, nos quedamos sin él.
Creen que lo podemos llevar a que lo estudie un abogado?
27/03/2024 18:00
Que documentos debe tener el administrador que nos puedan ser útiles?
27/03/2024 19:08
Es necesario saber lo que figura en el acta de entonces, y como seguro que no existe nada de los trasteros, usted cierrese en que tiene el mismo derecho que ellos a poner un trastero, y que le demuestren de forma fehaciente el porque debe usted que darles dinero.
Que si no le demuestran nada, usted va a construir el trastero y si no estan de acuerdo con ello, que lo denuncien.
Pero lo mejor antes de nada, lo que tiene que hacer es que en la proxima junta se trate el tema y si siguen en sus trece impugne el acuerdo. Ese es el camino mas largo y legal.
El mas corto, construirlo
27/03/2024 19:13
El libro de actas donde figure el permiso de construir los trasteros.
Si no existe. Tambien puede decir, que estan confundidos o que le quieren engañar, que usted sabe perfectamente que se dijo que cada uno se construyese el trastero cuando pudiese, es sunpalabra, contra la de ellos.
Pero usted incida el que y porqué tiene que pagar, ahi los tiene cogidos por la entrepierna
28/03/2024 17:23
Cine
Sino están en escritura... ni se pueden comprar, ni vender, ni demostrar de quien es, ni nada de nada,
Yo tengo trastero y figura en la escritura con su correspondiente referencia catastral.
28/03/2024 20:08
Cine
Cuando en una comunidad de propietarios existe un espacio que no figura en el titulo constitutivo como de propiedad privada, es un espacio comunitario, hablando en plata, es propiedad de todos los propietarios de la comunidad según la cuota de participación de cada propiedad, para poder emplear ese espacio para construir unos trasteros hay que tener en cuenta lo siguiente:

1º.- Se necesitara convocar una Junta General Extraordinaria al efecto.

2º.- Se tendra que aprobar por UNANIMIDAD destinar ese espacio para la construcción de unos trasteros.

3º.- Se tendrá que que dividir la zona comunitaria al ser posible de superficies parecidas, en tantos espacio como propiedades hubiere.

4º.- Se tendra que sortear los espacios entre todas las propiedades, pisos y locales si los hubiere.

5º.- Si el terreno no estaba pavimentado, con acometida de electricidad, rectificación de tuberías de desagüe etc., que no se ha pagado con dinero comunitario, los que están de acuerdo en hacerse un trastero en el espacio que por sorteo les han correspondido, si hay disidentes, pagaran ellos esos gastos.

6º.- Los que no tuvieran dinero para aportar la parte que les correspondiera, no estarían obligados a contribuir a ese gasto. y cuando quisieran hacer el trastero en su espacio, tendrían que pagar la parte que en su día les correspondió, mas los intereses legales acumulados en el tiempo.

7º.- Los que quisieran hacer un trastero en su espacio, lo podrían hacer de manera colectiva o individual, el coste seria independiente del gasto que ocasiono el punto 5º.

8º.- Los trasteros hechos son siempre comunitarios, no se pueden vender ni escriturar, a no ser que se aprobara por unanimidad de todos los propietarios (desafectación), yo aconsejo que no se permitan venderlos.

Solución:

Si hay un espacio libre para construirte un trastero, siempre que no sea un espacio muy inferior al resto, no debes tener problemas, habría que saber ese dinero que te piden de que es, si es un caso parecido al del punto 5º, es normal que lo pagues.

El abogado que contrates, deberá pedir el libro de actas para saber como se fraguo la chapuza que tus vecinos pudieran haber hecho. tal como lo explicas no se ha hecho correctamente.
28/03/2024 22:52
¿qué quorum será necesario para su correcta aprobación?
Según https://blog.sepin.es/2017/01/construccion-de-trasteros-en-las-comunidades-de-propietarios
La respuesta no es única. No existe un precepto legal que lo señale, por ello, podríamos preguntarnos: ¿se considera un nuevo servicio común de interés general o es más bien una mejora?, ¿se ha de construir para todos?, y ¿se puede asignar privativamente a cada comunero?
Con respecto a la primera de las cuestiones, Sepín publicó una Encuesta Jurídica aunque fueen 2003, resulta aplicable, si bien ahora el precepto aplicable sería el art. 17.3 (SP/DOCT/1749), en la que la mayoría de los colaboradores consideraron que se trataba de un servicio común de interés general, por lo que podríamos aplicar lo dispuesto en el art. 17.3 LPH, bastando, en este caso, con el acuerdo de las 3/5 partes de la totalidad de cuotas y propietarios, aunque supongan una modificación del Título Constitutivo, de este modo se pronuncia la Sentencia de la AP Álava, Sec. 2.ª, 272/2000, de 19 de julio (SP/SENT/63832) que, aunque estuviese referida a garajes, se puede emplear en este supuesto.
Se podría alegar que no se trata de un nuevo servicio común de interés general, pero, ahora, tras la reforma de la LPH por la Ley 8/2103, el acuerdo sería el mismo, por aplicación de lo dispuesto en el art. 10.3 b), que señala que, para la realización de obras en elementos comunes, bastará con las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios.
En ambos supuestos, todos los propietarios estarán obligados al pago.

No obstante, la propia Junta puede decidir que no tiene este interés, que se trata de una mejora y, si el importe de la instalación superase las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, aplicando lo dispuesto en el art. 17.4, el quorum para su aprobación sería el mismo de las 3/5 partes, pero, en este caso, los disidentes no estarían obligados al pago de los gastos que se generen, aunque la Comunidad deberá dejar un espacio necesario, incluso realizar la construcción, aunque no se utilice, para si, en el futuro, estos propietarios disidentes quisiesen poder disponer del correspondiente trastero, puedan hacerlo, pagando la parte correspondiente, y los gastos de realización y mantenimiento debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
En todos estos casos, una vez adoptado el acuerdo, es necesario notificarlo a los ausentes que, si no contestan en el plazo de 30 días, se considera que están de acuerdo con lo adoptado, art. 17.8. En caso de negativa, habrá de hacerse el recuento de votos para saber si lo decidido en Junta se ha ratificado o dejado sin efecto.

Ahora bien, si el aprovechamiento de esos trasteros es solo para unos cuantos propietarios o se pretende atribuir a cada propietario de forma privativa, la decisión debe ser unánime, por aplicación de lo dispuesto en el art. 17.6 LPH, como ya hemos expuesto al comienzo de este comentario.