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Trasvase de edificabilidad entre parcelas de un mismo sector

5 Comentarios
 
Trasvase de edificabilidad entre parcelas de un mismo sector
30/11/2021 22:12
Buenas a todos:

Tengo una duda referente al concepto de trasvase de edificabilidad entre parcelas de un mismo Sector de un Plan Parcial.

Me han comentado que una parcela puede adquirir la edificabilidad de una vecina para aumentar la edificabilidad final. Lo que tengo dudas es si ese trasvase se puede hacer entre parcelas de un mismo Sector aunque no sean vecinas.

Espero que alguien me pueda aclarar esta idea.

Saludos
01/12/2021 12:49
A grandes rasgos.

Si la legislación (la valenciana sí) y el PGOU lo permiten, es posible la transferencia de aprovechamiento entre fincas distintas. Se trata de una operación jurídica acordada entre partes interesadas mediante la cual disminuye el aprovechamiento urbanístico de la finca cedente en favor de la finca de destino, que lo incremente en la misma medida en que la de origen lo disminuye.

El acuerdo debe autorizarse en escritura pública por notaría y en ella constar el consentimientos de cuantos titulares de derechos reales figuren inscritos sobre ambas fincas y siempre que la finca beneficiaria del aprovechamiento cumpla las condiciones o parámetros urbanísticos establecidos en el Plan Parcial del sector, lo que exigirá la tramitación de un procedimiento con objeto de autorizar la operación el ayuntamiento.
01/12/2021 15:52
Gracias, Alga, por tu respuesta.

En relación a lo que comentas, ¿la finca donante y beneficiaria han de ser vecinas (con linde) o pueden estar separadas? ¿Han de estar en la misma área de reparto o basta que estén en el mismo sector?

Ya me dices.

Saludos
01/12/2021 20:32
Buena pregunta, pero no estoy seguro y advierto que no estoy "puesto" en esta cuestión.

Puesto que lo que se transfiere es aprovechamiento subjetivo, entiendo que la operación corresponde dentro de una misma área de reparto.
07/12/2021 07:47
Vale, Alga:

¿Me puedes indicar en qué normativas puedo indagar esto?

Ya me dices.

Saludos
07/12/2021 11:01
La Sección I del Capítulo II de la Ley 5/2014, de 25 de julio, regula esta técnica urbanística de gestión del suelo.

De la inscripción registral se ocupa el Capítulo V del RD 1093/1997.