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tremendo lío copropiedad pareja de hecho

9 Comentarios
 
22/02/2007 10:46
Nos liamos porque queremos, pero sobre todo, porque no sabemos. Yo me incluyo en el lote.

Bienes comprados a plazos: (1356 y 1357 CC).

Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad (llámese pareja de hecho), por precio aplazado (llámese hipoteca), tienen naturaleza ganancial si el primer desembolso (señal, primer pago,...etc.) tuviera tal carácter, aunque los restantes plazos se satisfagan con dinero privativo. POR EL CONTRARIO, es evidente, SERÁN PRIVATIVOS SI EL PRIMER DESEMBOLSO TUVIESE CARÁCTER PRIVATIVO.

Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges ANTES DE COMENZAR LA SOCIEDAD tienen siempre CARÁCTER PRIVATIVO, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

Ahora bien, se exceptúan de esta regla la vivienda y el ajuar familiar, que, cuando alguno de los pagos se haya hecho a costa de fondos gananciales, por exigua que sea la cantidad, pertenecen PRO-INDIVISO, al cónyuge adquirente y a la sociedad de gananciales, en proporción al valor de sus respectivas aportaciones.

Es decir, si demuestras que el primer pago lo has hecho tu, exclusivamente, y el resto también, creo, que la vivienda y el solar son tuyos.

Igualmente, sería importante, alegar que la casa era tan sólo una inversión, no la vivienda cónyugal. Y que la otra contraparte, no pueda justificar ningún pago.

Cosa distinta, sería, que el enemigo tuviera derecho a una indemnización por el trabajo y material empleado.

Pero claro, ya tienes una sentencia en contra, por lo que dices, y mucho me temo que habrá pasado el tiempo para recurrirla, por lo que sería díficil volver a demandar, pués se podría alegar la excepción de cosa juzgada.

Un saludo.
21/02/2007 19:34
sinceramente, creo que lo tenía muy claro, hasta que me vi con una sentencia en contra
ahora ya no se que pensar y por eso estoy tan perdida
gracias de nuevo
21/02/2007 15:40
Babel, ha hecho Vd. honor a su nombre. ¿Seguro que tiene claro lo que es suyo y lo que no?
21/02/2007 09:32
hola histrion

creo que me expresé mal, el solar también está a mi nombre y pagado por mi, así como la hipoteca

pero el juez entiende que al haber convivencia durante todo este tiempo y al haber trabajado en la obra (mi pareja), ahí puede haber una comunidad de bienes
y mi duda es si me pueden obligar a vender para liquidar el bien o si será aplicable aquí el derecho a retener lo que se edifique por parte del propietario del suelo
qué lío!!

muchas gracias
20/02/2007 22:21
O sea, solar de tu pareja, y construcción a tu cargo, mediante hipoteca. ¿Cómo es posible solicitar una hipoteca para la construcción de un solar que está a nombre de otra persona?. Se supone que la garantia hipotecaria es la construcción, y ésta, debe de estar a tu nombre para que el banco te conceda el prestamo.

No lo entiendo.
20/02/2007 09:34
muchas gracias por la aclaracion.

En el caso de la compra del solar y luego la edificacion (que es el mio) lo que consta es una hipoteca concertada a mi nombre y acreditada que la pagué yo, aunque la otra parte alega que trabajó en las obras,
Ya sé que puede reclamar la parte que aportó, pero la duda que tengo es que si no se llega a un acuerdo entre las partes (que también es mi caso)
¿tiene derecho a la copropiedad?
¿pueden obligarme a vender para liquidar el bien?
¿es aplicable aquí el artículo del codigo civil que dice que el propietario del suelo, puede retener lo edificado sobre él?

siento ser tan pesada, pero es que me parece tremendamente injusto, intenté por todos los medios llegar a un acuerdo con la otra parte, (ya le di una indemnizacion), pero el ve en mi la gallina de los huevos de oro y no se conforma.
muchas gracias de nuevo
19/02/2007 14:08
En primer lugar, el régimen jurídico a aplicar ya que no son matrimonio, es el de la comunidad de bienes (artículos 392 y siguientes Código civil). El solar adquirido con dinero privativo, es privativo. Respecto a la vivienda, ¿a nombre de quién consta inscrita? Si es a nombre de ambos, la cosa se complica, porque habrá de evaluarse el solar y la vivienda, pues el solar es privativo enteramente. Sólo tendrá derecho a la parte que haya aportado.
En el caso del piso, tiene derecho a que se le reintegren actualizadas las aportaciones para las obras de rehabilitación pues en realidad, no participó en la compra sino en las mejoras, así que no tiene derecho a copropiedad alguna.
Salvo mejor criterio jurídico.
Un saludo.
19/02/2007 13:00

En principio sería de cada cual lo que ha aportado cada cual.
Por ejemplo en el primer caso, el reparto podría hacerse al 50% del valor de tasación de la vivienda descontando el valor del terreno, más el valor del terreno para el que lo aportó, y proceder a la extinción de la copropiedad como se convenga (venta de la parte de uno al otro, o venta del bien y reparto proporcional).
En el segundo caso depende de qué naturaleza sea la ayuda que ha prestado la pareja y si es evaluable económicamente.
En cualquier caso siempre es preferible llegar a un acuerdo entre las partes y no haber de ir a juicio.
19/02/2007 11:28
¿nadie puede darme una opinion sobre este tema?
otro ejemplo:
compro un piso con el sudor de mi frente, a mi nombre y constando que lo pagué exclusivamente yo, aunque convivía con una pareja de hecho. Durante la convivencia se rehabilita este piso a mi cargo, pero con la ayuda de la pareja.
¿tiene derecho a la coprorpiedad o a una indemnizacion?
¿sabe alguien de qué depende?

muchas gracias de antemano


Tremendo lío copropiedad pareja de hecho
17/02/2007 20:53
tengo un tremendo lío , a ver si alguien tiene algo claro sobre esto:
si durante una convivencia de pareja de hecho
uno de los convivientes compra a su nombre y con su dinero un solar, pongamos, y lo registra a su nombre ,y sobre ese solar edifican luego ambos, ¿se consideraría que la copropiedad que puede constituirse es sobre el inmueble y también sobre la finca? ¿o solo sobre el inmueble ? ¿o cualquiera sabe depende de la voluntad incial de construir?
muchas gracias de antemano
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tremendo lío copropiedad pareja de hecho

9 Comentarios
 
22/02/2007 10:46
Nos liamos porque queremos, pero sobre todo, porque no sabemos. Yo me incluyo en el lote.

Bienes comprados a plazos: (1356 y 1357 CC).

Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad (llámese pareja de hecho), por precio aplazado (llámese hipoteca), tienen naturaleza ganancial si el primer desembolso (señal, primer pago,...etc.) tuviera tal carácter, aunque los restantes plazos se satisfagan con dinero privativo. POR EL CONTRARIO, es evidente, SERÁN PRIVATIVOS SI EL PRIMER DESEMBOLSO TUVIESE CARÁCTER PRIVATIVO.

Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges ANTES DE COMENZAR LA SOCIEDAD tienen siempre CARÁCTER PRIVATIVO, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

Ahora bien, se exceptúan de esta regla la vivienda y el ajuar familiar, que, cuando alguno de los pagos se haya hecho a costa de fondos gananciales, por exigua que sea la cantidad, pertenecen PRO-INDIVISO, al cónyuge adquirente y a la sociedad de gananciales, en proporción al valor de sus respectivas aportaciones.

Es decir, si demuestras que el primer pago lo has hecho tu, exclusivamente, y el resto también, creo, que la vivienda y el solar son tuyos.

Igualmente, sería importante, alegar que la casa era tan sólo una inversión, no la vivienda cónyugal. Y que la otra contraparte, no pueda justificar ningún pago.

Cosa distinta, sería, que el enemigo tuviera derecho a una indemnización por el trabajo y material empleado.

Pero claro, ya tienes una sentencia en contra, por lo que dices, y mucho me temo que habrá pasado el tiempo para recurrirla, por lo que sería díficil volver a demandar, pués se podría alegar la excepción de cosa juzgada.

Un saludo.
21/02/2007 19:34
sinceramente, creo que lo tenía muy claro, hasta que me vi con una sentencia en contra
ahora ya no se que pensar y por eso estoy tan perdida
gracias de nuevo
21/02/2007 15:40
Babel, ha hecho Vd. honor a su nombre. ¿Seguro que tiene claro lo que es suyo y lo que no?
21/02/2007 09:32
hola histrion

creo que me expresé mal, el solar también está a mi nombre y pagado por mi, así como la hipoteca

pero el juez entiende que al haber convivencia durante todo este tiempo y al haber trabajado en la obra (mi pareja), ahí puede haber una comunidad de bienes
y mi duda es si me pueden obligar a vender para liquidar el bien o si será aplicable aquí el derecho a retener lo que se edifique por parte del propietario del suelo
qué lío!!

muchas gracias
20/02/2007 22:21
O sea, solar de tu pareja, y construcción a tu cargo, mediante hipoteca. ¿Cómo es posible solicitar una hipoteca para la construcción de un solar que está a nombre de otra persona?. Se supone que la garantia hipotecaria es la construcción, y ésta, debe de estar a tu nombre para que el banco te conceda el prestamo.

No lo entiendo.
20/02/2007 09:34
muchas gracias por la aclaracion.

En el caso de la compra del solar y luego la edificacion (que es el mio) lo que consta es una hipoteca concertada a mi nombre y acreditada que la pagué yo, aunque la otra parte alega que trabajó en las obras,
Ya sé que puede reclamar la parte que aportó, pero la duda que tengo es que si no se llega a un acuerdo entre las partes (que también es mi caso)
¿tiene derecho a la copropiedad?
¿pueden obligarme a vender para liquidar el bien?
¿es aplicable aquí el artículo del codigo civil que dice que el propietario del suelo, puede retener lo edificado sobre él?

siento ser tan pesada, pero es que me parece tremendamente injusto, intenté por todos los medios llegar a un acuerdo con la otra parte, (ya le di una indemnizacion), pero el ve en mi la gallina de los huevos de oro y no se conforma.
muchas gracias de nuevo
19/02/2007 14:08
En primer lugar, el régimen jurídico a aplicar ya que no son matrimonio, es el de la comunidad de bienes (artículos 392 y siguientes Código civil). El solar adquirido con dinero privativo, es privativo. Respecto a la vivienda, ¿a nombre de quién consta inscrita? Si es a nombre de ambos, la cosa se complica, porque habrá de evaluarse el solar y la vivienda, pues el solar es privativo enteramente. Sólo tendrá derecho a la parte que haya aportado.
En el caso del piso, tiene derecho a que se le reintegren actualizadas las aportaciones para las obras de rehabilitación pues en realidad, no participó en la compra sino en las mejoras, así que no tiene derecho a copropiedad alguna.
Salvo mejor criterio jurídico.
Un saludo.
19/02/2007 13:00

En principio sería de cada cual lo que ha aportado cada cual.
Por ejemplo en el primer caso, el reparto podría hacerse al 50% del valor de tasación de la vivienda descontando el valor del terreno, más el valor del terreno para el que lo aportó, y proceder a la extinción de la copropiedad como se convenga (venta de la parte de uno al otro, o venta del bien y reparto proporcional).
En el segundo caso depende de qué naturaleza sea la ayuda que ha prestado la pareja y si es evaluable económicamente.
En cualquier caso siempre es preferible llegar a un acuerdo entre las partes y no haber de ir a juicio.
19/02/2007 11:28
¿nadie puede darme una opinion sobre este tema?
otro ejemplo:
compro un piso con el sudor de mi frente, a mi nombre y constando que lo pagué exclusivamente yo, aunque convivía con una pareja de hecho. Durante la convivencia se rehabilita este piso a mi cargo, pero con la ayuda de la pareja.
¿tiene derecho a la coprorpiedad o a una indemnizacion?
¿sabe alguien de qué depende?

muchas gracias de antemano


Tremendo lío copropiedad pareja de hecho
17/02/2007 20:53
tengo un tremendo lío , a ver si alguien tiene algo claro sobre esto:
si durante una convivencia de pareja de hecho
uno de los convivientes compra a su nombre y con su dinero un solar, pongamos, y lo registra a su nombre ,y sobre ese solar edifican luego ambos, ¿se consideraría que la copropiedad que puede constituirse es sobre el inmueble y también sobre la finca? ¿o solo sobre el inmueble ? ¿o cualquiera sabe depende de la voluntad incial de construir?
muchas gracias de antemano