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Tribunal médico

1 Comentarios
 
Tribunal médico
07/04/2024 14:22
Hola a tod@s , una duda se puede pasar el tribunal médico si a ver pasado antes por el reconocimiento previo para el grado de minusvalia
07/04/2024 19:27
Teosa
No hay relación entre ambos procedimientos, se evalúan cosas distintas y por organismos distintos y sin relación entre ellos, por lo que se puede pasar antes, después, o pasar por uno sí y por el otro no.

El EVI, Equipo de Valoración de Incapacidad (coloquialmente tribunal médico) es un organismo del INSS que se encarga de evaluar las incapacidades laborales (temporales, parciales, permanentes...).

Mientras que las discapacidades (ya no se habla de minusvalía) aunque se guían por un baremo estatal son competencia de las Comunidades Autónomas.

El EVI valorará su grado de incapacidad para el trabajo en base a los informes y pruebas médicas y no está condicionado por el hecho de que se tenga o no un grado de discapacidad.

La discapacidad se refiere a limitaciones para la vida diaria, mientras que la incapacidad es únicamente a efectos laborales. Habrá casos en que se tenga reconocida tanto una discapacidad como una incapacidad laboral, pero en otros no. Por ejemplo, una persona con una cojera derivada de alguna enfermedad o accidente podría tener reconocido un grado de discapacidad del 33% pero si tiene un trabajo de oficina podría no obtener una incapacidad permanente, ya que en ésta se valora únicamente la afectación de su capacidad para realizar sus tareas habituales.
Tribunal médico | PorticoLegal
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07/04/2024 14:22
Hola a tod@s , una duda se puede pasar el tribunal médico si a ver pasado antes por el reconocimiento previo para el grado de minusvalia
07/04/2024 19:27
Teosa
No hay relación entre ambos procedimientos, se evalúan cosas distintas y por organismos distintos y sin relación entre ellos, por lo que se puede pasar antes, después, o pasar por uno sí y por el otro no.

El EVI, Equipo de Valoración de Incapacidad (coloquialmente tribunal médico) es un organismo del INSS que se encarga de evaluar las incapacidades laborales (temporales, parciales, permanentes...).

Mientras que las discapacidades (ya no se habla de minusvalía) aunque se guían por un baremo estatal son competencia de las Comunidades Autónomas.

El EVI valorará su grado de incapacidad para el trabajo en base a los informes y pruebas médicas y no está condicionado por el hecho de que se tenga o no un grado de discapacidad.

La discapacidad se refiere a limitaciones para la vida diaria, mientras que la incapacidad es únicamente a efectos laborales. Habrá casos en que se tenga reconocida tanto una discapacidad como una incapacidad laboral, pero en otros no. Por ejemplo, una persona con una cojera derivada de alguna enfermedad o accidente podría tener reconocido un grado de discapacidad del 33% pero si tiene un trabajo de oficina podría no obtener una incapacidad permanente, ya que en ésta se valora únicamente la afectación de su capacidad para realizar sus tareas habituales.