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¿Tributa un dinero recibido por herencia con impuesto de sucesiones prescrito en la próxima renta?

12 Comentarios
 
¿tributa un dinero recibido por herencia con impuesto de sucesiones prescrito en la próxima renta?
18/12/2013 01:04
Buenos días,

Mi mujer va a recibir 80 mil euros de la herencia de su padre. El impuesto de sucesiones ya ha prescrito y quería saber si el año que viene tendrá que pagar mucho por haber recibido este dinero en la declaración de la renta.

He leído opiniones muy distintas, hay quien dice que no tiene que pagar nada porque por ese dinero se paga mediante el impuesto de sucesiones y en su caso ha prescrito, y por el contrario hay quien dice que como es un aumento de patrimonio de 80 mil euros tendrá que declararlo en la declaración de la renta y le pueden cobrar sobre un 20% de este dinero, algo similar a como sería en el caso de haber recibido un dinero en premio. Si fuera así temblamos mi mujer y yo.

Me gustaría conocer como sería, muchas gracias de antemano por vuestra amabilidad,
David.
18/12/2013 11:22
Bajo mi punto de vista, únicamente tendrá que declarar los intereses percibidos por tal cantidad.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
18/12/2013 20:24
Muchas Gracias por aportar su punto de vista señor Motta, me encuentro opiniones diferentes entre abogados, me sería de gran ayuda la opinión de alguien que haya tenido una herencia con impuesto de sucesiones prescrito y haya hecho su declaración de la renta.

- ¿Cual será la casilla que tendremos que marcar en la declaración de la renta para explicar que este dinero es de la herencia?
.

- ¿Tendremos que adjuntar en la declaración de la renta una copia del pago del impuesto de sucesiones, que en nuestro caso sería algún justificante que nos de hacienda como que está prescrito?.

Muchas 
Gracias por anticipado.

David.
18/12/2013 21:52
Coincido con Motta&L.
En Renta NO tiene que declarar esos 80.000 euros. Efectivamente, es un incremento de patrimonio, pero NO una ganancia patrimonial (lotería, venta de acciones con beneficio, etc.), que es lo que se declara en Renta.
El tema de que el impuesto de sucesiones esté prescrito o no, afecta a ese impuesto, nada más.
Por cierto, en la declaración de la renta no hay que adjuntar ningún documento, nunca. Hacienda no quiere papeles extras, de hecho si la presenta por Internet, por ejemplo, no admite anexos.
18/12/2013 22:23
Gracias por dar tu opinión Pepe123.
Es interesante el asunto.
Disculpar mi ignorancia pero ¿cómo puede saber hacienda que los 80 mil euros que tengo en mi cuenta son de una herencia? Es que en caso de no saberlo podría pedir explicaciones porque pueda pensar que es algún dinero ilegal o de dudosa procedencia verdad?
Gracias por aclarar estas dudas.
19/12/2013 11:38
Para acreditar que es de una herencia bastará el documento en que se base. Supongo que se habrá hecho un documento de partición firmado por todos los herederos. Además existirá un escrito del banco correspondiente, indicando el origen de esos fondos.
21/12/2013 00:05
Gracias Juan por tomarte el tiempo de responder a esta interesante tertulia.

Según parece entonces, hacienda no tiene forma de saber de donde provienen mil 80 mil euros en mi cuenta salvo que me lo pregunte, porque yo al heredar no he tenido que comunicárselo por haber prescrito el tiempo para pagar el impuesto de sucesiones. Y para parece entonces, que solo una vez que yo le justifique que ese dinero en mi cuenta proviene de una herencia, es cuando se queda conforme.

Me parece entonces, que hacienda tiene que gastar muchos recursos en investigar cada cuenta, sospechar y preguntar en muchos casos como el mío, cuando si tuviera un mecanismo en el que me hubiera obligado a informarle previamente se ahorraría preguntarme y esperar mi aclaración, ya que ella lo vería directamente.
¿Os parece acertado que lo implementara en su política? ¿Si es así, no es extraño que unas pocas personas veamos como podría ser hacienda más eficiente en estos casos, y un enorme montón de técnicos que forman hacienda no lo hayan visto para implementarlo ya?

21/12/2013 10:44
De todas formas, una buena práctica es declarar el I. de Sucesiones como prescrito. Claro que hay que estar seguro de que es así y hay que poder acreditar que lo heredado realmente procede de la herencia.
21/12/2013 17:47
Hola Juan,
¿Puedes aclarar a qué te refieres exactamente con "declarar el impuesto de sucesiones como prescrito"? ¿Dónde se haría ese paso? ¿Qué ventajas tiene sobre no hacerlo?

Muchas gracias tu aclaración,
David
22/12/2013 10:03
Para poderlo aclarar concretamente tendría que ver el impreso de la Comunidad Autónoma correspondente. En general consiste en hacer la declaración marcando una casilla que dice "impuesto prescrito" o algo parecido.
La ventaja es que si Hacienda acepta esa declaración sin poner pegas, de cara al futuro no tendrás problemas para acreditar el origen del dinero o cualquier otro bien heredado.
Eso sí, hay que estar muy seguro de que está realmente prescrito porque si no es así la lías gorda.
23/12/2013 06:32
Hola Juan, gracias por tu respuesta.
Entiendo que estamos hablando de que para poder justificar que tienes un dinero en tu cuenta del banco que procede de una herencia, y en la que no se tuvo que pagar el impuesto de sucesiones porque había prescrito, en general muchas de las comunidades autónomas dan la posibilidad de rellenar un impreso en el que poder indicar a hacienda que el impuesto de sucesiones no se hizo porque había prescrito.
Mi duda es: el impreso al que haces referencia, ¿es un impreso para el impuesto de sucesiones, o es en el impreso de la declaración de la renta?. Disculpa mi desconocimiento y muchas gracias.
Un saludo,
David.
23/12/2013 07:59
La prescripción se refiere al impuesto sobre sucesiones,

23/12/2013 19:05
Muchas gracias por la aclaración Sr. Motta, eso era lo que intuía pero quería confirmarlo.

Y un saludo y feliz entrada de año para todos!
David