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¿Tributa una conciliación económica!?

2 Comentarios
 
¿tributa una conciliación económica!?
14/01/2019 14:25
Buenas tardes

Me gustaría saber si, tras un acuerdo económico, el día del juicio (juicio que no se celebró), hay que tributar la cuantía obtenida por dicha conciliación.
14/01/2019 15:33
Rociomadrid1986
El día del juicio se puede antes del mismo celebrar una conciliación en la que si hay avenencia entre las partes se comunica por escrito al Juez y se suspende el juicio, este acuerdo se refleja en un acta y tiene efectos de cosa juzgada por tanto esa indemnización (a no ser que supere los 180.000 €) no tributa.
SMO
14/01/2019 15:40
Jamgrrhh28
Muchas gracias!
Efectivamente fue, el mismo día del juicio, mediante un acta de conciliación, firmada por un secretario judicial.
Y no, no supera los 180000 (por desgracia; )
Recibe un cordial saludo.