Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Tributación conjunta con el menor, IRPF, acreditación de la convivencia y homologación.

0 Comentarios
 
Tributación conjunta con el menor, irpf, acreditación de la convivencia y homologación.
06/03/2022 21:15
Estimados señores, expongo mi caso:

En los años 2016, 2017 y 2019 presente IRPF conjuntamente con mi hijo. Estoy separado legalmente con la madre del menor desde el 2015. Tenemos el mutuo acuerdo sobre la custodia compartida del menor con la expareja a partir de la fecha de nuestra separación. En el año 2021 madre del menor alega ante AEAT por algún motivo y aporta un padrón del menor que indica que nuestro hijo está empadronado con ella desde el principio de separación. La Agencia Tributaria basándose sobre este padrón reclama devolver las desgravaciones de la tributación conjunta con el menor de estos años.

Envío el recurso de reposición ante la notificación de AEAT y muestro un Convenio Regulador de custodia compartida firmada entre ambos progenitores y se considera como privado y no público. En el mismo se aportan todos los datos y declaraciones sobre la custodia compartida desde 2015 y también se menciona que el menor vive en los hogares de ambos progenitores turnándose cada semana desde el principio de separación. El convenio tiene fecha de firma 12/04/2021.

AEAT me envía el Acuerdo de Resolución recurso de reposición con la siguiente respuesta: Me contesta que el convenio regulador privado no es válido para ellos: “el Acuerdo de Mediación sólo será título ejecutivo (y produzca efectos tributarios frente a la AEAT) si se eleva a escritura pública, verificando el notario el cumplimiento de los requisitos exigidos” también añade que “La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público”

Presento la reclamación al Tribunal económico administrativo aportando lo siguiente:
Padre del menor, en el momento de presentar la tributación conjunta con el descendiente en el año correspondiente fiscal 2016, 2017, 2019 no tenía desacuerdo o litigio con el otro progenitor sobre el asunto quien debe aplicarse la deducción por tributación conjunta por el menor, de forma que contribuyente ha presentado junto con su hijo la declaración por el Impuesto en su modalidad de tributación conjunta.
Existencia en el poder de ambos progenitores del Convenio Regulador de Custodia Compartida firmada digitalmente por ambas partes, en la que se detallan las pautas y condiciones de la materia de acuerdo de ambos progenitores sobre la convivencia del menor con ambos padres en semanas alternas y acuerdos de manutención del menor.
Convenio regulador firmado entre ambos progenitores, es válido según la sentencia del Tribunal Supremo STS 3485/2018, de 15 de octubre de 2018. A base de esto el convenio regulador privado no puede tacharse de ineficaz por carecer del requisito de ser aprobado judicialmente porque no hay necesidad de ello, puesto que no existe ningún litigio ni reclamación de los derechos del menor. Por lo tanto, debe considerarse como prueba de la convivencia del menor con el padre, basándose en el Convenio Regulador de Custodia Compartida, que se deduce del mismo firmado por ambos progenitores y como consecuencia, válida a efectos de IRPF.
El acta notarial 15/04/2016, en el cual se manifiesta confirmada la convivencia del hijo con el padre durante semanas alternas después del divorcio de ambos progenitores.

El Tribunal Económico Administrativo desestima la reclamación apoyándose en lo siguiente:
La validez del convenio firmado entre progenitores, así como la sentencia judicial del divorcio no está homologada judicialmente en España.
En virtud de la sentencia STS 569/2018 se otorga plena validez y eficacia del convenio regulador no aprobado judicialmente. Pero aun siendo válido y eficaz, dicho convenio no ha sido público, por lo que su admisión como medio de prueba requiere que quede verificado ante este Tribunal que las partes firmantes del convenio están actuando conforme a lo convenido, en cuanto a la convivencia del descendiente con el reclamante y cantidad satisfecha por ambos progenitores para contribuir a los gastos alimenticios y de educación del menor.
El padrón del menor no coincide con el hogar del padre y no se han aportado datos de la convivencia física con el descendiente.
El acta notarial que se aporta, se trata de un tipo testifical y este tipo de pruebas tiene mínima trascendencia en el ámbito económico-administrativo.

Doy gracias a aquel que ha tenido curiosidad e interés a leer todo este texto expuesto que no es poco.

Mi hijo va cumplir 18 este año y él y yo y la madre, todos entendemos que tengo pleno derecho de tributación conjunta con él estos años. Pero AEAT retira por todos los lados por donde se puede quitar.

Y ahora viene la pregunta: ¿Cuál es el camino más eficaz y cómo debo actuar? ¿Cuál es el procedimiento? ¿Es más rápido homologar ante el juez o ante el notario?

Tengo dos meses para interponer la reclamación contencioso-administrativa.

Gracias con antelación por la opinión del especialista en este área de asuntos.