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Tributación costas judiciales e irpf

3 Comentarios
 
Tributación costas judiciales e irpf
28/10/2015 14:13
Buenas tardes.

Soy funcionaria de una Administración pública. Estoy colegiada como abogada no ejerciente pero he obtenido habilitación del Decano para defenderme en asunto de personal contra mi Administración. He obtenido sentencia firme en apelación favorable y que condena en COSTAS a la Administración. Se me plantea la duda de cómo tributar por esas costas, que además estoy intentando que me digan cómo puedo calcularlas; me han comentado algo de que me daría de alta en "censos", supongo que por unos días hasta poder presentar la minuta. Estoy bastante perdida en este asunto. Agradecería que alguien me diera una mínima orientación.
Gracias y saludos.
28/10/2015 17:03
Lo primero que debes hacer es calcular las costas. Para ello puedes dirigirte al catálogo de interpretación de criterios de tu colegio de abogados (suele estar en la página web). Si tienes dudas, acércate hasta allí que ellos te pueden echar una mano. Después, una vez que tengas la cantidad, debes pasar al juzgado tu minuta de honorarios. Por ejemplo:

MINUTA DE HONORARIOS QUE PRESENTA EL LETRADO .............................. EN RELACIÓN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO
Criterio nº 90 (Procedimiento abreviado jurisdicción contencioso – administrativa) de la Recopilación de Criterios del Colegio de Abogados de Madrid de fecha 4 de julio de 2013. En él se fija como criterio a aplicar el 25% de la escala sobre la cuantía o interés económico del pleito o sobre el valor de referencia de 600 €. Por ello:
600 € x 0,25 = 150 €

En tu caso, como eres no ejerciente y no facturas, no le sumaría el IVA aunque declararía esos ingresos en mi IRPF del ejercicio en que cobre las costas.

Un saludo,
29/10/2015 10:00
Muchas gracias, era apelación a un recurso por DCHOS. Fundamentales. Ya he contactado con el colegio porque no tiene publicadas las tarifas en la web.
En cuanto a lo de Hacienda, voy a preguntar a ver si me tengo que dar de alta en "censos"...
Saludos cordiales.
02/11/2015 18:53
Por si a algún otro funcionario le ocurre que tenga que enfrentarse en materia de PERSONAL a su Administración, comentaros que según me ha contestado el Consejo General de la Abogacía, NO PODEMOS FACTURAR los derechos. Únicamente, los gastos (antecedentes penales, procurador, si acaso....). Hacienda me había dicho que me podía dar de alta ocasionalmente en "Censos" en el epígrafe 731 como abogado a los solos efectos de tramitar la condena en costas. Pero parece ser que, como me dice el CGAE, no puedo...
La verdad es que no sé a qué atenerme, no hay una respuesta unificada de las distintas instancias.