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Tributación costas procesales

3 Comentarios
 
Tributación costas procesales
10/05/2018 12:32
Buenos días,
El año pasado gané una demanda contra una aseguradora, en la que ésta fue condenada a pagar las costas judiciales. En la hoja de encargo que firmé en su día con el bufete de abogados que contraté indica literalmente: “En caso de que se ganara el procedimiento y hubiere condena en costas a la parte demandada, o en caso de que ésta las abonara por acuerdo extrajudicial, las mismas quedarán en poder de nombre del bufete”. A su vez, también me pidieron que les proporcionara un poder para pleitos en favor del bufete, puesto que así sería más cómodo a la hora de llevar el caso.
Pues bien, según tengo entendido, para la Agencia Tributaria (AEAT) las costas judiciales tributan por IRPF como una ganancia patrimonial. Por otro lado, las costas se deben entregar a la parte vencedora de la demanda, en este caso a mí, pero como he mencionado, en la hoja de encargo firmé que éstas quedaban en poder del bufete. Mi duda es la siguiente; dado que no voy a percibir las mencionadas costas, ¿tengo que tributar por las mismas? Puesto que, para la AEAT según la sentencia, las he recibido yo. Y en caso de que la AEAT me reclamara la tributación por las costas, ¿podría presentar, como evidencia de que no las he recibido, la citada hoja de encargo?, demostrando que por mi parte no ha habido una ganancia patrimonial debida a las costas y sería el bufete quién debiera tributar por ello. (El dinero que he cobrado hasta ahora de la sentencia siempre ha sido a través de un ingreso a mi cuenta por parte del bufete)
Indicar que los honorarios del bufete, que ya ha cobrado, era un fijo para gastos del proceso (procurador, tasas, redacción de documentos, notificaciones, …) y un 10% más IVA de las cantidades recuperadas.
Muchas gracias.
03/10/2018 12:22
0xkar
La enésima estafa de los abogados.
Primero les pagas por sus servicios por adelantado.

Después, el importe de sus servicios, que es lo que se tasa en las costas judiciales y que ES PARA TI, NO PARA ELLOS, se encargan ellos de llevárselo calentito también (y en negro, no tengas la menor duda).

En resumen: han cobrado dos veces por el mismo procedimiento. Con el agravante de que lo que pagaste y (supuestamente) recuperas en costas, se lo quedan ellos y tú tienes que tributar en renta como un ingreso TUYO!!

Así que claramente, yo no firmo una hoja de encargo que incluya tal cláusula POR ABUSIVA. Si pago, después el que cobra soy yo. Esa es la filosofía de las costas judiciales. No que los buitres se aprovechen y cobren una pasta por la que después tributas tú.

Tema que conviene aclarar muy bien con anterioridad para evitar disgustos innecesarios.
Y los Colegios de Abogados, deberían tomar nota de estos temas porque son sus colegiados los que realizan el pirateo, con conocimiento general... y aquí no pasa nada.

Quieres las costas? pues cobras de ahí tus servicios.
No me cobres por adelantado y después me quieras mangar lo que legítimamente me corresponde.

Pues les cuesta entenderlo, oye.
03/10/2018 13:56
Jsalas
Gracias por tu información que, por otro lado, ya intuía.
Entiendo que, según indicas, la cláusula que se refiere a que las costas quedan en poder del bufete, puede ser considerada como abusiva. Por lo que ¿estaría en mi derecho en demandarles por este hecho y recuperar las costas? Y, de ser así, ¿cuál sería el tiempo máximo que dispondría para demandarles?
Un saludo y gracias
03/10/2018 18:25
0xkar
Presente una reclamación en el Colegio de Abogados, si el importe de las costas que no ha recibido es de cuantía puede instar una demanda alegando que dio un poder, que han cobrado sus costas con ese poder y todo lo que ya había pagado a esos abogados. Incluso sería objeto el asunto de una querella por la vía penal por apropiación indebida. Hable con los abogados y explique la situación pues es posible que ante la avalancha de reclamaciones se avengan a pagarle sus costas. Tribute por las costas en el momento que las perciba. Suerte.
Tributación costas procesales | PorticoLegal
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10/05/2018 12:32
Buenos días,
El año pasado gané una demanda contra una aseguradora, en la que ésta fue condenada a pagar las costas judiciales. En la hoja de encargo que firmé en su día con el bufete de abogados que contraté indica literalmente: “En caso de que se ganara el procedimiento y hubiere condena en costas a la parte demandada, o en caso de que ésta las abonara por acuerdo extrajudicial, las mismas quedarán en poder de nombre del bufete”. A su vez, también me pidieron que les proporcionara un poder para pleitos en favor del bufete, puesto que así sería más cómodo a la hora de llevar el caso.
Pues bien, según tengo entendido, para la Agencia Tributaria (AEAT) las costas judiciales tributan por IRPF como una ganancia patrimonial. Por otro lado, las costas se deben entregar a la parte vencedora de la demanda, en este caso a mí, pero como he mencionado, en la hoja de encargo firmé que éstas quedaban en poder del bufete. Mi duda es la siguiente; dado que no voy a percibir las mencionadas costas, ¿tengo que tributar por las mismas? Puesto que, para la AEAT según la sentencia, las he recibido yo. Y en caso de que la AEAT me reclamara la tributación por las costas, ¿podría presentar, como evidencia de que no las he recibido, la citada hoja de encargo?, demostrando que por mi parte no ha habido una ganancia patrimonial debida a las costas y sería el bufete quién debiera tributar por ello. (El dinero que he cobrado hasta ahora de la sentencia siempre ha sido a través de un ingreso a mi cuenta por parte del bufete)
Indicar que los honorarios del bufete, que ya ha cobrado, era un fijo para gastos del proceso (procurador, tasas, redacción de documentos, notificaciones, …) y un 10% más IVA de las cantidades recuperadas.
Muchas gracias.
03/10/2018 12:22
0xkar
La enésima estafa de los abogados.
Primero les pagas por sus servicios por adelantado.

Después, el importe de sus servicios, que es lo que se tasa en las costas judiciales y que ES PARA TI, NO PARA ELLOS, se encargan ellos de llevárselo calentito también (y en negro, no tengas la menor duda).

En resumen: han cobrado dos veces por el mismo procedimiento. Con el agravante de que lo que pagaste y (supuestamente) recuperas en costas, se lo quedan ellos y tú tienes que tributar en renta como un ingreso TUYO!!

Así que claramente, yo no firmo una hoja de encargo que incluya tal cláusula POR ABUSIVA. Si pago, después el que cobra soy yo. Esa es la filosofía de las costas judiciales. No que los buitres se aprovechen y cobren una pasta por la que después tributas tú.

Tema que conviene aclarar muy bien con anterioridad para evitar disgustos innecesarios.
Y los Colegios de Abogados, deberían tomar nota de estos temas porque son sus colegiados los que realizan el pirateo, con conocimiento general... y aquí no pasa nada.

Quieres las costas? pues cobras de ahí tus servicios.
No me cobres por adelantado y después me quieras mangar lo que legítimamente me corresponde.

Pues les cuesta entenderlo, oye.
03/10/2018 13:56
Jsalas
Gracias por tu información que, por otro lado, ya intuía.
Entiendo que, según indicas, la cláusula que se refiere a que las costas quedan en poder del bufete, puede ser considerada como abusiva. Por lo que ¿estaría en mi derecho en demandarles por este hecho y recuperar las costas? Y, de ser así, ¿cuál sería el tiempo máximo que dispondría para demandarles?
Un saludo y gracias
03/10/2018 18:25
0xkar
Presente una reclamación en el Colegio de Abogados, si el importe de las costas que no ha recibido es de cuantía puede instar una demanda alegando que dio un poder, que han cobrado sus costas con ese poder y todo lo que ya había pagado a esos abogados. Incluso sería objeto el asunto de una querella por la vía penal por apropiación indebida. Hable con los abogados y explique la situación pues es posible que ante la avalancha de reclamaciones se avengan a pagarle sus costas. Tribute por las costas en el momento que las perciba. Suerte.