Pregúntalo en el foro de derecho tributario, esto no corresponde a herencias. Depende de todas maneras del valor de la donación y otras circunstancias.
Esto es lo que dice la JUnta de Andalucia. Lo copio y pego por si le viene bien. saludos
IMPUESTO DONACIONES
Para hechos imponibles devengados a partir del día 1 de enero de 2022 en Andalucía el plazo de presentación es de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.
Para hechos imponibles devengados con anterioridad al día 1 de enero de 2022 el plazo es de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato. No cabe solicitud de prórroga en la liquidación del Impuesto sobre Donaciones. ----------
Por tanto, lo más fácil es que su madre y vd se vayan al banco y ella le haga una transferencia del importe (30.000 mil euros, o la cantidad que sea) desde la cuenta de ella a la cuenta que usted tenga en el mismo banco o en otro cualquiera; el banco les da un justificante de la transferencia hecha;luego se van al notario y el notario le hace la escritura de la donación en la que el fotocopia el justificante de la transferencia y se encarga de pagar y tramitar el modelo C20. La factura total del notario no va a pasar de 400 euros, oa la sumo 500.
Pero antes de todo, vayan a la Notaria donde el oficial del notario les confirme lo que yo le he dicho o si ellos tienen otra forma de actuar.
No hace falta notaría si la donación no excede los 100 mil euros, basta con presentar el impuesto. Si lo excede es necesario. Lo que tribute depende del valor de la donación, sin más datos es imposible decir cuánto hay que pagar. Se puede aplicar una bonificación del 99% sobre la cuota íntegra en andalucía al ser de padres a hijos, pero la cuota a pagar (la cuota líquida) depende del valor de la donación. La tabla que recoge el tipo aplicable según el valor de la donación está recogido en el artículo 37 de la Ley 5/2021, la tiene a dos clicks en su buscador favorito.
Quiero añadir que para tributar en andalucía hay que ser residente de andalucía como mínimo 2 años y medio dentro de los últimos 5 años. Si no sería el caso habría que tributarlo donde haya vivido antes. Y si vd. no haya vivido 2 años y media en andalucía y además haya venido desde el extranjero, entonce habría que tributarlo con la AEAT, que significa tributar alrededor de 20% o 25% del total de la donación.