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tributacion de herencias

4 Comentarios
 
Tributacion de herencias
21/04/2012 16:28
En enero ha fallecido mi madre. Hemos hecho todos los papeles referentes a sucesiones. Somos dos herederos según testamento a partes iguales.Los bienes a repartir son una cuenta corriente, unos fondos de inversion y acciones y una vivienda. Nos han dicho que cuando cambiemos la titularidad de la viivenda deberemos pagar las plusvalías. ¿Cómo debemos tributar en el IRPF la parte de la herencia recibida?
Gracias
21/04/2012 19:10
En el IRPF no tributa la herencia recibida porque ya tributa en Sucesiones.
Seguramente se refieren a la plusvalía municipal.Si es así, no hay que pagarla cuando se cambie la titularidad de la vivienda sino antes. Normalmente el plazo es de seis meses desde el fallecimiento, pero lo mejor es que lo preguntes en tu ayuntamiento.
22/04/2012 15:59
Gracias por la respuesta. Posiblemente no me expliqué bien. Cuando reciba en mi cuenta corriente la parte de la herencia, ¿tendré que declarar en el IRPF?, en caso afirmativo¿Puedo deducirme como gastos lo pagado en sucesiones?.Como veréis voy tan perdido que no tengo claro de si lo que pregunto es un tontería.
Gracias de nuevo
23/04/2012 10:05
Te vuelvo a decir que cuando recibas tu parte de la herencia, sea en la cuenta corriente o en otro lugar, no tienes que declarar nada en IRPF ya que lo que tributa en Sucesiones está exento en IRPF. En IRPF sólo tendrás que declarar las rentas que te produzcan esos bienes: intereses, ganancias de los fondos de inversión si los vendes, etc.
23/04/2012 10:06
Gracias por tu ayuda y rapidez
tributacion de herencias | PorticoLegal
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Tributacion de herencias
21/04/2012 16:28
En enero ha fallecido mi madre. Hemos hecho todos los papeles referentes a sucesiones. Somos dos herederos según testamento a partes iguales.Los bienes a repartir son una cuenta corriente, unos fondos de inversion y acciones y una vivienda. Nos han dicho que cuando cambiemos la titularidad de la viivenda deberemos pagar las plusvalías. ¿Cómo debemos tributar en el IRPF la parte de la herencia recibida?
Gracias
21/04/2012 19:10
En el IRPF no tributa la herencia recibida porque ya tributa en Sucesiones.
Seguramente se refieren a la plusvalía municipal.Si es así, no hay que pagarla cuando se cambie la titularidad de la vivienda sino antes. Normalmente el plazo es de seis meses desde el fallecimiento, pero lo mejor es que lo preguntes en tu ayuntamiento.
22/04/2012 15:59
Gracias por la respuesta. Posiblemente no me expliqué bien. Cuando reciba en mi cuenta corriente la parte de la herencia, ¿tendré que declarar en el IRPF?, en caso afirmativo¿Puedo deducirme como gastos lo pagado en sucesiones?.Como veréis voy tan perdido que no tengo claro de si lo que pregunto es un tontería.
Gracias de nuevo
23/04/2012 10:05
Te vuelvo a decir que cuando recibas tu parte de la herencia, sea en la cuenta corriente o en otro lugar, no tienes que declarar nada en IRPF ya que lo que tributa en Sucesiones está exento en IRPF. En IRPF sólo tendrás que declarar las rentas que te produzcan esos bienes: intereses, ganancias de los fondos de inversión si los vendes, etc.
23/04/2012 10:06
Gracias por tu ayuda y rapidez