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tributación de la ayuda por discapacidad

10 Comentarios
 
Tributación de la ayuda por discapacidad
09/04/2015 15:54
Como tributan las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día. De acuerdo con la legislacion establece que estan exentas siempre que el resto de sus rentas no exceda del doble del IPREM. Entonces tributa todo lo cobrado como renta del trabajo? y si se ha resuelto y cobrado cobros de ejercicios anteriores , como tributan estos en la declaracion de este año o hay que hacer complementaria de otros años cuando se habia reconocido la discapacidad pero no la cuantia del cobro? Gracias
11/04/2015 11:57
Y otra cuestion cuando dice sus rentas son ingresos brutos netos o brutos. Gracias
11/04/2015 18:03
Rentas netas, incluidas las rentas exentas y excluida la propia ayuda.

En el caso de que no estén exentas, la ayuda tributa como ganancia patrimonial, en concreto en el apartado de la declaración (pag.9) titulado "otras ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales "
11/04/2015 20:52
Muchas gracias,

Entonces entiendo que no tengo que hacer complementarias de ejercicios anteriores puesto que la resolucion aprobando la prestacion economica se otorgo en 2014. Y declaro en la pagina 9 tanto lo de ejercicios anteriores como lo del 2014 o lo del 2014 se consideran rendimientos de trabajo.

Gracias
11/04/2015 21:19
Si el resto de rentas no supera la cantidad de 14.910,28 euros esta prestación está exenta.
11/04/2015 21:32
Si supera esta cantidad este año y los anteriores desde 2011 entonces tengo que hacer complementarias de esos años,
Gracias
11/04/2015 22:17
No. Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputan al período impositivo en que se han cobrado. Si se cobran en 2014, se imputan al 2014.

Si no están exentas, tributan como ganancias patrimoniales (nunca como rendimientos del trabajo).

Un saludo.
15/04/2015 22:46
No llego a entender " el resto de las rentas no supere..." a que rentas se refiere rendimientos de trabajo y resto de rendimientos, se puede incluir deducciones como pension compesatoria al ex conjugue? Cual seria la casilla de refencia en la declaracion. Gracias
16/04/2015 08:48
Hola,
He encontrado la siguiente consulta vinculante
V1817-11 , que viene a ser el caso que me ocupa

DESCRIPCION-HECHOS Persona con incapacidad judicial y con grado de minusvalía del 67% que ha percibido en el año 2010 una prestación económica por asistencia social de una Comunidad Autónoma.

CUESTION-PLANTEADA - Tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mencionada prestación económica por asistencia social.
- Obligación de declarar.

CONTESTACION-COMPLETA La ayuda que se percibe de la Comunidad Autónoma, del programa de ayudas de asistencia social a personas con discapacidad, se considera renta sometida a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimiento del trabajo, de acuerdo al artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al no encontrarse amparada por la exención prevista en el artículo 7,x) de dicha Ley del Impuesto, que declara la exención de: “las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.
Cuestión distinta sería, y no es el caso, que se tratase de ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía, igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, en cuyo supuesto se considerarían rentas exentas, según determinados requisitos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.i) de la Ley del Impuesto.
En cuanto a la obligación de declarar, el artículo 96 señala lo siguiente:
“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
(…)”.


Entonces estas prestaciones economicas no son tratadas como ayudas sino como rendimientos de trabajo. En mi caso mi padre es mayor de 65 de años con incapacidad superior al 65, pero sus rendimientos integros (entiendo lo que percibe ) tanto de pension como de alquiler superan los importes mencionados. A modo de informacion y es lo que me confunde es que en las trasferencias que recibe indica ref: NOM Dependencia y el mes. Entonces tendre que tributar como rendimiento de trabajo estas prestaciones? el tema es que en el 2014 tambien cobro prestaciones de 2011-2012-2013 estas como deberia tributar , tengo que hacer complementarias de esos años aun desconociendo el importe de la prestacion en esos años ?
16/04/2015 08:51
Perdon me he equivocado por pensiones no llega a los 22.000 euros pero casi , en el caso de alquileres si supera los 1600.
06/05/2015 20:37
Hice la consulta en la aeat , me indican que si la prestacion se otorga por la ley 39, esta exenta