Buenos días.
Soy propietario de un local que se encuentra arrendado. En ese local se realiza una actividad comercial. El inquilino lo va a traspasar y según el contrato de arrendamiento me corresponde un porcentaje en el traspaso. ¿Dónde tributa ese porcentaje que le corresponde al propietario procedente del traspaso del negocio del inquilino?
Salvo mejor opinión, debe declararlos como rendimientos del capital inmobiliario, siempre que se trate de una cesión del contrato de arrendamiento y no de una nueva contratación