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Tributación en trabajo por cuenta ajena y propia

5 Comentarios
 
Tributación en trabajo por cuenta ajena y propia
02/12/2011 10:43
Hola,
Tengo una duda sobre tributación en el caso de trabajar por cuenta ajena pero puntualmente realizar una actividad (por ejemplo colaboraciones editoriales) por cuenta propia. He oído que estos casos no es necesario darse de alta en autónomos, que es suficiente con darse de alta en el censo de Hacienda pero que si no se pasa de una determinada facturación no sería necesario pagar autónomos.
¿Alguien me puede asesorar? ¿Y habría que hacer también declaración de IVA?
02/12/2011 12:01
Una cosa es la Seg. Social y otra la Agencia Tributaria.

El Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) es para aquellas personas que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. Se requiere que la actividad sea de entidad suficiente con determinado nivel de ingresos. Si esos ingresos son superiores al Salario Mínimo Interprofesional se debe cotizar siempre por el RETA pero si no es así dependerá de si la actividad laboral tiene entidad suficiente por el tiempo dedicado y el rendimiento económico obtenido. En su caso su trabajo es marginal y de poco entidad (le dedica pocas horas), también supongo que de escaso rentabilidad, por tanto, se encuentra excluido del Sistema de la Seguridad Social y no es necesario que se dé de alta en el mismo.

Otra cosa es la fiscalidad. En este caso se debe cumplir con todas las obligaciones desde el primer euro. Hay que darse de alta en la actividad que se vaya a ejercer con el modelo 037 de la Agencia Tributaria y, por supuesto facturar y hacer todas las autodeclaraciones trimestrales y anuales (IVA, retenciones, informativas, etc.).

Un saludo,
02/12/2011 13:09
Muchas gracias Taxland,
Entonces para el caso propuesto tendría que:
- Darme de alta según modelo 037
- Incluir todos los ingresos (los de cuenta propia y cuenta ajena) en la declaración de IRPF
- Hacer las declaraciones de IVA cada trimestre

¿Me dejo algo?
02/12/2011 16:30
Desconozco la actividad que vas a desarrollar pero si que te dejas algo. Debes declarar trimestralmente por el IRPF (modelo 130) declarando los ingresos y gastos derivados de tu actividad (cuenta propia). Te retendrán un 20% de los beneficios. Debes liquidar también el modelo 303 del IVA y, a principios de año (mes de enero) hacer la declaración informativa resumen anual del IVA en el modelo 390.

Lo que declaras en el modelo 130 debes incluirlo en la declaración de la renta (junio de 2012) como obtenido por una actividad económica.

Tienes que comprobar que no debes hacer retenciones a los que facturas porque si tienes que hacerlas deberás presentar también trimestralmente el modelo 111 con su correspondiente resumen anual, modelo 190.

Y si tienes ingresos de una misma persona superiores a 3000 euros anuales deberás presentar el modelo 347.

Ojo que también puede ser que necesites declarar por la renta imputada por el local donde ejerces la actividad que supongo que será tu domicilio. Modelo 115 y resumen anual 180.

Creo que no me dejo nada.

Un saludo,
02/12/2011 21:36
Uff, si que es complicado, si...
Muchas gracias taxland!! Respuesta muy clara y muy util
02/12/2011 22:13
Explicación muy completa la que le ha dado el compañero. Sólo añadiría que por su tranquilidad le aconsejo contratar a un asesor de su confianza que le ayude en su relación con hacienda.

www.nbconsultores.com
info@nbconsultores.com

Un saludo