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tributar por prestamo personal entre familiares

4 Comentarios
 
Tributar por prestamo personal entre familiares
27/12/2011 10:56
Hola, tengo una duda:

Mi hermana se ha separado, y en la sentencia de separacion pactaron que ella se quedaba la custodia de los niños y el piso (con su correspondiente hipoteca)

Por el piso tuvo que dar a su pareja 24000€, (12000 en metalico y el resto fue a cambio de que el se quedó el coche y mi hermana se hacia cargo de seguir pagando el prestamo pendiente, que eran 12000€).
Al firmar la sentencia, mi hermana le entrego los 12000 en metalico, pero 6000 se los dejo mi padre y los otros 6000 yo mediante cheques bancarios.

Ahora ya le ha llegado la sentencia definitiva y ya puede poner el piso a su nombre, y quiere cancelar el importe pendiente del prestamo del coche, que esta dentro de la hipoteca. La pregunta es, ¿si le volvemos a dejar dinero, para cancelarlo, que problemas podemos tener tanto ella como nosotros con hacienda? Tengo entendido que se pueden hacer prestamos personales entre familiares, pero los anteriores 12000€ no hemos hecho ningun papel, podriamos tener tambien problemas?

De momento estamos a la espera de que el piso lo inscriban en el registro de la propiedad a su nombre, pero en la sentencia tienen tambien el acuerdo de que tiene un plazo maximo de 2 años para sacar a su pareja de la hipoteca. De momento siguen los 2 en la hipoteca pero en la escritura del piso solo estará ella.

Habria que hacer algun papel que pruebe que le dejamos el dinero? Y si basta con que sea privado mediante abogado o tiene que ser en el notario.

Espero que me podais ayudar,
Un saludo y gracias
27/12/2011 13:05
Hay que hacer un contrato privado de prestamo sin intereses y liquidarlo exento en la hacienda autonómica; nasí no tendrás ningún problema con hacienda.

www.nbconsultores.com
info@nbconsultores.com

Un saludo
28/12/2011 00:12
Se puede hacer un contrato privado de préstamo entre familiares, que está exento de impuestos; hay que registrarlo (es gratuito) en la oficina liquidadora del ITP rellenando el impreso correspondiente. En ese contrato, sin intereses, debe constar cómo se devolverá el dinero y el plazo. Esto es para evitar que Hacienda pueda considerar que se trata de una donación; por ello, no conviene que el plazo sea demasiado grande. La devolución a los prestamistas puede hacerse mediante ingreso bancario (cada tres o seis meses para minorar el papeleo) para el caso de una hipotética –creo que es una remota posibilidad– inspección de Hacienda.
29/12/2011 01:55
Gracias por vuestras respuestas.

El problema es que mi hermana, ahora mismo esta en el paro, con la crisis, trabaja un mes si y otro no.
o sea, que no sabe cuando nos va a poder devolver el dinero.

Si se tiene que poner fecha para la devolucion, y llegado el momento no pudiese hacer el ingreso, ¿que pasaría en caso de una inspeccion?

Yo en realidad, no tengo prisa en que me lo devuelva, ya lo hará cuando pueda, pero si ponemos fecha, tendrá "obligacion" de hacer los ingresos en esas fechas, no?

Yo me pensaba que no habia tanto follon por dejar dinero entre familiares tan directos


29/12/2011 10:24
Si llegado el vencimiento no pudiera pagar, siempre podríais hacer una novación del contrato con un nuevo plazo y, por supuesto, registrarlo de nuevo.