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tributos propios municipales

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Tributos propios municipales
21/02/2011 17:47
Publicada la STS de 12 de Diciembre de 2010 en recurso 69/2009, me asalta la duda si las competencias de las unidades de recaudación ejecutiva de las Diputaciones Provinciales, pueden actuar contra un administrado por una deuda tributaria con su ayuntamiento.

Del Fundamento Jurídico que pongo parece deducirse que no. No se si compartís el mismo criterio.

A juicio del TS, el titular del derecho de crédito
correspondiente es el Municipio respectivo, no la Diputación Provincial, puesto que al tratarse de tributos propios municipales, es el Municipio el titular de los créditos tributarios derivados de los Impuestos municipales, de titularidad municipal establecidos por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas Locales, entonces vigente, sin que un convenio de colaboración entre dicho Municipio y la correspondiente Diputación Provincial, enmarcado dentro de las competencias de Asistencia Económica Financiera de la misma, suponga una transmisión del derecho de crédito que convierta a la Diputación Provincial de Huesca en acreedora por derecho propio.