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Trienios

13 Comentarios
 
04/01/2011 13:01
Pues muchas gracias a los 2, creo que está claro que el empresario lo incluye en el plus voluntario, adiós trienio y adiós aumento de sueldo. :(
04/01/2011 12:59
Mi post fue insertado antes de ver lo que dice el convenio de consultoría.

De cualquier manera, sino aparece en la nómina el trienio no se absorbió nada. En todo caso debería aparecer ese concepto y menguar el plus voluntario. Si no puede haber para empresas consecuencias desagradables del tipo de lo que ocurrió en el convenio de construcción y el prorrateo en nómina de las pagas extras.

Un saludo.
04/01/2011 12:56
Absoberá...si es que se puede. Dependerá de como está estipulado ese complemento pagado por encima del convenio.

De cualquier manera, si fuese posible absorberlo, que eso eso estaría por ver, lo lógico es que en la nómina figurase el "trienio" correspondiente, y el plus voluntario quedara mermado en la cantidad correspondiente al "trienio". Pero vamos, si el plus voluntario no se acordó como absorbible, no se yo si me dejaría que me lo absorbieran así como así.

Por otro lado Jarpo, como dices que no tienes pagas extras si las cobras mes a mes. Tener las tienes, otra cuestión es como las cobres.

Un saludo.
04/01/2011 12:55
Convenio Consultoría:

Artículo 7. Compensación. Absorción.

1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y computo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.

2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en computo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.
04/01/2011 12:53
Art. 26.5 del Estatuto Trabajadores:

"Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia."
04/01/2011 12:29
Bueno, la verdad es que no tenemos pagas extras, lo prorratea en 12 pagas, pero esto no tendrá nada que ver.

Que te refieres en que lo absorberá con lo que pague de mas? si tenemos algún plus extra en la nómina, lo puede utilizar para no pagar trienios???
04/01/2011 12:23
absorberá que no absorverá, que estaba absorto...
04/01/2011 12:21
Lo absorverá con lo que esté pagando de más voluntariamente.

Saludos
04/01/2011 12:16
No, no es cierto.

Por esa regla de tres también podría decir que como cobráis más que el salario marcado por el convenio no tenéis derecho a la paga extra, absurdo, ¿verdad?

Un saludo.
04/01/2011 12:04
El problema es que el empresario nos dice que como cobramos mas de lo que pone en las tablas salariales, no tenemos derecho a trienios... ¿es cierto?
04/01/2011 11:59
Pues si lo pone es obligado. Yo entendí que cuando dices que no pone que sea obligado es que no pone directamente nada, si lo pone si. Como ya sabrás lo que dice el convenio es de obligado cumplimiento.

Un saludo.
04/01/2011 11:26
Gracias sabiondo por tu rápida respuesta, pero en el convenio si que pone algo cito tal como pone el convenio (Articulo 25 Complemento de Antiguedad - Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán en este orden, en cinco trienios del 5% cada uno del salario base pactado para su categoria en las tablas salariales del presente convenio, 3 siguientes del 10% y último trienio del 5% del indicado salario.)
04/01/2011 11:02
Si el convenio no estipula el pago de antigüedad, la cual puede ser por trienios o por otro lapso diferente de tiempo, no hay ninguna obligación de pagar algo que el convenio no dispone.

Un saludo.
Trienios
04/01/2011 10:58
Hola a todos y feliz año,

me gustaría saber si el empresario tiene la obligación de pagar trienios, en el convenio que tenemos (convenio colectivo estatal de consultaría y estudios de mercado y de la opinión pública) no veo que ponga por ningún lado que es obligado, pero bueno, seria una manera de tener un aumento de sueldo.
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04/01/2011 13:01
Pues muchas gracias a los 2, creo que está claro que el empresario lo incluye en el plus voluntario, adiós trienio y adiós aumento de sueldo. :(
04/01/2011 12:59
Mi post fue insertado antes de ver lo que dice el convenio de consultoría.

De cualquier manera, sino aparece en la nómina el trienio no se absorbió nada. En todo caso debería aparecer ese concepto y menguar el plus voluntario. Si no puede haber para empresas consecuencias desagradables del tipo de lo que ocurrió en el convenio de construcción y el prorrateo en nómina de las pagas extras.

Un saludo.
04/01/2011 12:56
Absoberá...si es que se puede. Dependerá de como está estipulado ese complemento pagado por encima del convenio.

De cualquier manera, si fuese posible absorberlo, que eso eso estaría por ver, lo lógico es que en la nómina figurase el "trienio" correspondiente, y el plus voluntario quedara mermado en la cantidad correspondiente al "trienio". Pero vamos, si el plus voluntario no se acordó como absorbible, no se yo si me dejaría que me lo absorbieran así como así.

Por otro lado Jarpo, como dices que no tienes pagas extras si las cobras mes a mes. Tener las tienes, otra cuestión es como las cobres.

Un saludo.
04/01/2011 12:55
Convenio Consultoría:

Artículo 7. Compensación. Absorción.

1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y computo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.

2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en computo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.
04/01/2011 12:53
Art. 26.5 del Estatuto Trabajadores:

"Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia."
04/01/2011 12:29
Bueno, la verdad es que no tenemos pagas extras, lo prorratea en 12 pagas, pero esto no tendrá nada que ver.

Que te refieres en que lo absorberá con lo que pague de mas? si tenemos algún plus extra en la nómina, lo puede utilizar para no pagar trienios???
04/01/2011 12:23
absorberá que no absorverá, que estaba absorto...
04/01/2011 12:21
Lo absorverá con lo que esté pagando de más voluntariamente.

Saludos
04/01/2011 12:16
No, no es cierto.

Por esa regla de tres también podría decir que como cobráis más que el salario marcado por el convenio no tenéis derecho a la paga extra, absurdo, ¿verdad?

Un saludo.
04/01/2011 12:04
El problema es que el empresario nos dice que como cobramos mas de lo que pone en las tablas salariales, no tenemos derecho a trienios... ¿es cierto?
04/01/2011 11:59
Pues si lo pone es obligado. Yo entendí que cuando dices que no pone que sea obligado es que no pone directamente nada, si lo pone si. Como ya sabrás lo que dice el convenio es de obligado cumplimiento.

Un saludo.
04/01/2011 11:26
Gracias sabiondo por tu rápida respuesta, pero en el convenio si que pone algo cito tal como pone el convenio (Articulo 25 Complemento de Antiguedad - Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán en este orden, en cinco trienios del 5% cada uno del salario base pactado para su categoria en las tablas salariales del presente convenio, 3 siguientes del 10% y último trienio del 5% del indicado salario.)
04/01/2011 11:02
Si el convenio no estipula el pago de antigüedad, la cual puede ser por trienios o por otro lapso diferente de tiempo, no hay ninguna obligación de pagar algo que el convenio no dispone.

Un saludo.
Trienios
04/01/2011 10:58
Hola a todos y feliz año,

me gustaría saber si el empresario tiene la obligación de pagar trienios, en el convenio que tenemos (convenio colectivo estatal de consultaría y estudios de mercado y de la opinión pública) no veo que ponga por ningún lado que es obligado, pero bueno, seria una manera de tener un aumento de sueldo.