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tuberías oxidadas del vecino en mi casa

6 Comentarios
 
Tuberías oxidadas del vecino en mi casa
29/05/2015 11:38
Buenos días. Mi problema es el siguiente. Al levantar el suelo para hacer una repación hemos descubierto unas tuberías corroídas del vecino en el suelo de mi casa. No pierden agua. Pero todos los expertos que lo han visto nos han dicho que a no muy tardar nos van a dar problemas. Hemos instado al vecino a que las repare y a que las saque de mi suelo pero este se niega porque aún no tienen pérdidas y no puedo comenzar mi reparación porque hay riesgo de rotura de sus tuberías. ¿Hay alguna posibilidad de obligarle a sacar sus tuberías de mi casa o en su defecto a repararlas viendo los previsibles desperfectos que van a causarme?
Muchas gracias.
29/05/2015 13:00
Es muy raro que las tuberías del vecino pasen por debajo de su casa, pero si figuraba así en los planos vd. no le puede obligar a "sacarlas" en todo caso a que las sustituya si pierden agua, o exigirle la reparación de los daños que le pudiera causar.

Debería consultar los planos y escrituras originales de la casa. En mi opinión, aunque esa tubería sólo de servicio a su vecino, si pasa por debajo de su vivienda lo más normal es que sea propiedad de la comunidad.
29/05/2015 13:21
MUchas gracias por responder.

En los planos y escrituras de mi casa no aparecen ni planos ni descripción detallada de instalación de tuberías.
¿Dónde puedo hacerme con los planos originales?
Muchas gracias.
29/05/2015 15:50
Si algun dia se rompiesen seria un problema de la comunidad, no del vecino
29/05/2015 18:40
Hace año los constructores hacían ese tipo de cosas, tanto de tuberías de agua, desagües y electricidad. Esas no son tuberías comunitarias.
Saque fotografías y hágale un requerimiento notarial, para que las sustituya ahora que usted esta haciendo obras, advirtiéndole de los daños que se podrían ocasionar en el futuro y que usted no se hará responsable de ellos.
29/05/2015 20:01
Si las tuberías del vecino trascurren por el forjado superior, las de Ud igual.
Es de aplicación el:
Artículo séptimo.

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

30/05/2015 18:51
Este es un tema entre dos propietarios. Aquí la comunidad, ni pincha ni corta.