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tutela a un mayor de edad

1 Comentarios
 
Tutela a un mayor de edad
30/07/2021 20:09
Hola muy buenas,
Tengo unas dudas,
Mi novia de 25 años está tutelada por la DGA "dirección general de Aragón".
Y esta en una situación muy incómoda.
Está tutelada, porque supuestamente no puede valerse por sí misma.
Tiene una paga de 400 euros mensuales
La chica la adoptaron con 4 años, y por problemas familiares la tutela la DGA desde hace 2 años.
Ahora esos problemas son inexistentes.
Vive en un piso compartido con 3 chicos, lo cual no está agusto con la convivencia.
Su educadora, no se preocupa por su bienestar, un claro ejemplo es que cogió piojos por uno de sus compañeros, se pagó un tratamiento para quitárselos. Cosa que su compañero no, le pedimos que viviera conmigo hasta que su compañeros dejará de tener piojos, y lo denegaron. Eso es uno de los muchos ejemplos.
Ella quiere abandonar la casa, y nos preguntamos si se puede hacer de alguna manera legal, podría vivir conmigo almenos hasta que pueda encontrar trabajo y poder vivir sola si quisiera.
"No se si es importante, pero yo tengo 30 años, soy militar y tengo una nómina de 1300 euros, casa propia y soy económicamente solvente"
También tiene horarios de llegada a casa, algo que yo no consigo comprender, ya que es mayor de edad y queríamos saber si pueden hacer eso


Muchas gracias
02/08/2021 09:43
Yosa
Hola Yosa,

Si su novia piensa que ya está capacitada puede presentar demanda de modificación de la capacidad en los juzgados de primera instancia de su lugar de residencia, para ello necesitará abogado y procurador. Si no tiene suficientes ingresos podrá solicitar la justicia gratuita en su colegio de abogados.
Desconozco como funciona exactamente en Aragón, pero en otras comunidades, cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos determinantes de la necesidad de modificación de la capacidad o de la provisión del apoyo que se solicita. En este caso, debe usted dirigirse a la fiscalía del lugar de residencia de la persona que necesita ser apoyada, sin que en este caso sea necesario ni abogado, ni procurador.
Por otro lado, según el artículo 56 del código civil ustedes podrían casarse salvo "en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial"

"Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad o la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.
El Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario, podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los contrayentes. Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento."

Le deseo mucha suerte.