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Tutela judicial efectiva

3 Comentarios
 
Tutela judicial efectiva
01/11/2005 20:52
En un juicio civil en primera instancia me han dado la razón. La parte contraria ha interpuesto recurso de apelación ante la audiencia provincial. Mi abogado me ha dado el recurso de apelación para que lo leyese y no entiendo porque dice la parte contraria que han sufrido una "tutela judicial no efectiva" y una "falta de motivación de la sentencia". He hablado con mi abogado y me ha dicho que esté tranquila, que todo irá bien, y me dijo que no era importante. ¿Alguien me podría aclarar exactamente que significan estos términos? ¿Qué es lo que pide la parte contraria? Gracias a quien me pueda dar algo de luz en estos temas.
07/11/2005 00:49
La tutela judicial efectiva es un derecho reconocido en el art. 24 de la constitución y ha grandes rasgos lo podemos resumir como el derecho a acceder a la justicia, a que un tribunal conozca tu caso, que de una solución basada en las leyesn y que se cumpla dicha decisión.
La otra parte como no ha conseguido el resultado buscado intente alegar una falta de motivación de la sentencia que la ha producido una indefensión; este tipo de recursos basados en esos argumentos no suelen prosperar, pero si la otra parte perservera en su reclamación podría llegar al Tribunal Constitucional, donde no creo que tampoco fuese estimada.
No conozco los pormenores del caso, pero por lo poco que has contado, creo que deberias estar tranquila son puros trámites.
10/11/2005 22:40
Ceve, gracias por tu aportación. Me queda una duda para quien me lo pueda responder. Si el valor de la cosa juzgada es inferior a 150.000 euros (25 millones de pesetas) ¿es posible recurso tras sentencia de audiencia provincial? Me oido comentarios al respecto, de manera que solo se podría seguir recurriendo si el valor es mayor a esta cifra.¿es cierto? Si estoy equivocada, ¿qué tipo de recurso y en qué tribunal? Muchas gracias.
perfil dp
11/11/2005 00:44
El valor de la reclamación tiene importancia para decidir el tipo de proceso que se abrirá al principio para juzgar la controversia surgida, pero eso ocurre al principio tras presentar la demanda. Una vez juzgado y sentenciado en primera instancia las partes pueden recurrir a la instancia superior (supongo que es el momento en el que se encuentra su tema). Cuando sentencie el superior, sólo cabrá la posibilidad de presentar un recurso ante el TS, pero no como una tercera instancia, si no fundamentado en unos escasos fundamentos tipificados en la ley. Si no es así, el recurso será inadmitido. Y si lo fuera, el TS sentenciara y alguna parte creyera, exclusivamente, que ha sido vulnerado algún derecho fundamental (y no otro) podría instarse la presentación de un recurso de amparo ante el TC, lo cual es extramente difícil de que se acepte.
En conclusión, el valor de lo demandado viene regulado en la LEC 1/2000 como presupuesto para determinar el tipo de procedimiento civil que abrirá el juzgado de 1ª Instancia.
Ahora no recuerdo si en ejecución de sentencias afecta o no.
Salvo mejor opinión .... que posiblemente se dé con rapidez.