Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Un adminitrador muy honrado

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
05/09/2012 15:22
Ten en cuenta que quien escribe son Abogados. Jejeje.
31/08/2012 18:08
El enlace es el correcto pero a día 30, al pasar el día al 31 ya no se ve la página, ha caducado. Lo siento, no puedo hallar el enlace del día de ayer, no obstante de lo que se trataba es que en esa página o portada del diario, se anunciaba un bufete de abogados para gestionar comunidades y finalizaba diciendo eso de, "No deje que le engañen". La cuestión es que esta frase no se sabe bien a quién va dirigida, ya que puede ir a un particular para ver su gestión de su comunidad o, a ese ciento de comunidades que han sido mal gestionada en esa ciudad por ese administrador corrupto. Simplemente era ese el detalle, que siempre sale un oportunista.
31/08/2012 13:40
Hola Fontanero.

No veo el anuncio que refieres ¿El enlace es correcto?
30/08/2012 18:06
Continuando con este tema veo en la portada de hoy del diario de Tarrassa un anuncio curioso. Me gustaría que lo viera el amigo Dick, dejo el enlace. Siempre salen oportunistas cuando ocurre una "desgracia". El anuncio esta debajo a la derecha. "No deje que le engañen". ¿Engañen de quién?............

http://www.diarideterrassa.es/pdf/portada.pdf
29/08/2012 18:57
Y lo rico, rico, rico (como diría Arguiñano) que está. Jejeje.
29/08/2012 18:19
Bueno, esperemos que no nos salga un nuevo chorizo la próxima semana, sea administrador o presidente, que en este país llamado España, estamos llenos de ese embutido.
29/08/2012 14:22
Trasguyo.- Lo que digo es que uno de los elementos típicos de la apropiación indebida es el dolo, si bien para que haya apropiación indebida es necesario que concurran otros elementos del tipo penal.

Por otra parte estoy de acuerdo. Hay que estar a lo que digan las pólizas de seguro. Me sorprendería que la apropiación indebida no estuviera cubierta, pero visto lo visto, todo es posible.

Por lo demás, de acuerdo contigo.
29/08/2012 13:53
Quiero aclarar que tal señor es "AGENTE INMOBILIARIO Y ADMINISTRADOR DE FINCAS", conozco el caso, pero esto es lo que menos importa.
DickTurpin.- Gracias por la aclaración.
Evidentemente necesitaríamos ver el Seguro contratado por el colegio de Administradores, para saber realmente que cubre. Pero tengo un dilema:
- el enlace que aporto escribe el Director Técnico de una Correduría de Seguros de Madrid, diciendo que el DOLO no lo cubren las Aseguradoras.
- Tu, DickTurpin, me aclaras que la Apropiación Indebida es más gravosa que el Dolo y, resulta que me encuentro con una página que se dedica a la Gestión y Administración de Fincas que tiene contratado un Seguro de Caución, para la Apropiación Indebida de Fondos.
http://www.gesmian.com/?page_id=57
En resumidas cuentas, todo dependerá de cada Colegio de Administradores de Fincas, qué tipo de póliza tenga contratada y que Servicios cubra.
- Con respecto a los MANOS LARGAS, tratándose de dinero, me da igual que sea un Presidente que un Administrador de Fincas, al fin y al cabo la consecuencia es la misma. Lo que hay que intentar es deshacerse de este tipo de gentuza.

Un saludo
28/08/2012 19:42
Te doy la razón Fontanero.

El ejemplo que citas indica que en este país es mejor ser un "chorizo" sin título que con título, porque si lo tienes, te van a empapelar, mientras que si no lo tienes, nada pasará.

Eso mismo lo veo en los Tribunales en los que es mejor declarar que uno es un ignorante y cuasianalfabeto que reconocer que tiene estudios académicos y cierta capacidad intelectiva.

¿Y por qué ocurre esto? Seguramente porque hay individuos que han acuñado el principio del "mayor beneficio con el mínimo esfuerzo" y prefieren una política aperturista y liberalizadora a una profesionalización de las actividades económicas.

Así nos va.


De todos modos está claro que en este tema jamás nos pondremos de acuerdo.


Saludos.
28/08/2012 17:49
La diferencia entre ese ex-presidente de la comunidad y los administradores es que, el administrador es profesional (cobra por ejercer un trabajo, un trabajo que debe ser de confianza) y ese ex-presidente debe ser un simple propietario. Evidentemente está mal, no faltaría más, pero hay una diferencia importante, uno es profesional, el otro no. Yo te podría poner numerosos enlaces de administradores corruptos y si quieres ver por tv te dejo el siguiente:
http://www.rtve.es/alacarta/videos/television/administrador-fincas-arenys-mar-podria-haber-estafado-hasta-dos-millones-euros/563563/
28/08/2012 14:27
Vuelves a ser demagógico Fontanero.

Ya he dicho que el del primer caso NO ES ADMINISTRADOR DE FINCAS. Al menos él no se presenta como tal.

La respuesta en la que digo que será el Seguro del Colegio quien deba indemnizar se refiere al segundo caso en el que parece ser Administrador de Fincas colegiado.

El responsable criminal de un delito o falta lo es civilmente. Eso está claro y no lo he discutido y quizá seas tú quien mezcla churros con merinas, no yo.

A mí lo que me interesa del debate es la cobertura del seguro del Colegio de Adminstradores de Fincas. Esa es la parte de especial interés en este debate a mi juicio.

El enlace que inserta Trasguyo nos lleva a un artículo de opinión en el que comienza haciendo una manifestación, que si bien no voy a discutir, tampoco le concedo veracidad alguna. No creo que tenga datos fehacientes el articulista para hacer una afirmación tan categórica.

Por otra parte define la Responsabilidad Civil Profesional de un administrador de fincas como aquella que se atribuye a aquellas personas, que en el ejercicio de su profesión incurren en un ilicito o infracción de una regulación legal, que provoca consecuencias perjudiciales para una persona o empresa, el cliente, que ha suscrito un contrato, verbal o escrito, de mandato o de arrendamiento de servicios.

Sigue diciendo que la conculcación de una actuación correcta, profesionalmente, además técnicamente adecuada y diligente , implicaría un supuesto de responsabilidad profesional.

El artículo concluye que para que exista responsabilidad civil del Administrador deben concurrir cuatro requisitos:

1 .- ACCIÓN U OMISIÓN por parte del Administrador de Fincas en el ejercicio de sus funciones.

2 .- NEGLIGENCIA O CULPABILIDAD en el ejercicio de sus funciones que provoquen un perjuicio determinado y cuantificado.

3 .- DAÑO O PERJUICIO ocasionado por la conducta u Omisión del Administrador de Fincas.

4 .- RELACIÓN DE CAUSALIDAD entre su conducta y el resultado dañoso

Según el artículo SE EXCLUYEN de la cobertura las acciones y omisiones en las que interviene DOLO.

Que el Administrador responde en cualquier caso es un tema superado y no es objeto de debate.


La pregunta es si en caso de apropiación indebida responde el seguro colegial. Ahí radica mi duda.

En principio entiendo que así debería de ser porque el culpa forma parte del dolo, pero tengo mis dudas y necesitaría ver las pólizas de seguro que cada Colegio Profesional contrata. Eso es lo que sostengo.

De todos modos yo siempre he sido de la opinión que los propietarios son peores que los Administradores (el dato ojetivo es que son más y además pueden votar) y muchísimos Presidentes cobran comsiones.

Te dejo un regalo Fotanero para que veas que en todas las casas cuecen habas.

http://www.lne.es/oviedo/2011/12/19/denuncian-ex-presidente-comunidad-vecinos-robar-dinero/1173004.html

TRASGUYO.- El dolo tiene idéntica definición en materia civil como penal porque en ambos casos se refiere al elemento tendencial (intencionalidad que dice Fontanero). La diferencia radica en que en la apropiación indebida deben de concurrir, además del dolo, otra serie de requisitos (elementos típicos) que conforman el tipo penal.
27/08/2012 20:41
Fontanero,
yo entiendo que es Dolo, pero también sé, que es distinto Dolo que Apropiación Indebida, por eso le pregunto a DickTurpin que me aclare la diferencia.

Un saludo
27/08/2012 18:43
Dick, yo comprendo que intentes salirte por la tangente, por no decir, tratar de contaminar la noticia, pero como eres buen observador, en la segunda noticia, es decir en la de Tarrassa, en la primera página del diario puedes ver que ese otro administrador tiene puesta en su puerta API, lo que quiere decir que tanto uno como el otro realizan ambas actividades. No confundamos churras con merinas, porque al fin y al cabo son ovejas, dan leche, lana y carne.
Por otra parte y conversando con Trasguyo, es evidente que hay dolo y por ello apropiación indebida. Constitutivo de un delito penal.

La responsabilidad civil es, por tanto, una consecuencia más de la infracción penal. A este respecto, el artículo 109 CP dispone que “La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados”. Como se afirma en la SAP Vizcaya de 15 de mayo de 2007, en la que se condenó a un Administrador de fincas por el delito de apropiación indebida de los fondos de la comunidad, “el artículo 109 CP establece que la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar en los términos previstos por la leyes, los daños y perjuicios por él causados. Los preceptos siguientes regulan el contenido, forma y personas responsables, siendo el criterio básico el de la búsqueda de la restitutio in integrum, esto es, intentar reponer dentro de lo posible el estado de cosas al que existían antes de la que la infracción penal perturbara el orden jurídico, dejando al perjudicado (la comunidad de propietarios) en la situación previa al delito”. Esta previsión tiene su complemento en el artículo 116 del mismo Código: “Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios…” De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 CP los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan, por lo que en este caso el acusado (el Administrador) deberá indemnizar a la Comunidad de Propietarios querellante en la cantidad de la que se apropió” (SAP Asturias de 5 de diciembre de 2005). Ahora bien, sólo existirá reparación cuando el ilícito penal cometido por el Administrador efectivamente origine daños y perjuicios, A este respecto, el artículo 110 CP advierte que “La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende: 1. La restitución; 2. La reparación del daño; 3. La indemnización de perjuicios materiales y morales”.
27/08/2012 16:42
Que yo sepa, en el párrafo uno y cuarto, es el mismo periodista el que escribe. Por un lado lo presenta como "Agente de la Propiedad" y por otro, como "Agente Inmobiliario y Administrador de Fincas".
Igual, el periodista no sabe diferenciar que es cada cuál.
Oh, también es que es Agente Inmobiliario y Administrador de Fincas.
De todas formas, ante los hechos relatados, tanto puede corresponder a un Agente Inmobiliario como a un Administrador de Fincas, ámbos pueden realizar este cometido.
Y, hablando de cometidos, ¿este señor no cometió a sabiendas de su ilicitud un DELITO?, ¿no engañó de manera maliciosa a alguien y dejó de cumplir una obligación encomendada?. ¿Esto no es DOLO?.
Creo que se asemeja más bien al Dolo que a la Apropiación Indebida (si se encuentra incluida en las pólizas).
Me gustaría saber la diferencia.

Un saludo
27/08/2012 13:51
En el primer caso EL HOMBRE SE PRESENTA COMO AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA. Es el periódico (no él) quien dice que además es Administrador de Fincas.

La actividad que relata no es la propia de un Administrador de Fincas (sí la de un API).

Aquí no hay robo ni hurto. La apropiación indebida sí está recogida como uno de los supuestos en los que los Colegios de Administradores de Fincas cubren y no es una de las causas de exclusión de RC de un Administrador concurriendo dolo en su actuar.

De todos modos tengo que buscar jurisprudencia para asegurar mis afirmaciones.

Yo no tengo un problema con los Administradores fontanero. Tú sí.

Pueden ser buenos o malos, pero ello no significa que sean todos unos ladrones.

De seguir tu criterio tendría que darle la razón a aquéllos que mal piensan de nosotros por el mero hecho de ser españoles (ingleses, alemanes, franceses, daneses, suecos, suizos, noruegos, finlandeses y un largo etc.).

26/08/2012 21:31
Te agradezco tu información desde tu punto de persona independiente. Por ello que te devuelvo la pelota amigo Dick, el que tiene un problema eres tú y no yo ;-)
26/08/2012 17:57
He de reconocer que tienes razón. Mirando por la red, encontré el tema a tratar en una Correduría de Seguros sobre la Responsabilidad Civil de los Administradores de Fincas.
En su punto 2, lo dice bien claro, la Exclusión, al igual que en punto 4.
La página es:

http://www.josilva.com/blog/Posts/show/responsabilidad-civil-de-los-administradores-de-fincas-239

Un saludo
26/08/2012 14:06
Una cosa es una irregularidad, otra cosa es la intencionalidad. Me gustaría ver esa póliza de cobertura a la hacéis alusión, pero el principio de una entidad aseguradora es la casuística y las probabilidad, pero nunca la intencionalidad. Veamos un ejemplo.
Uno de los seguros que sin ser obligatorios como el del automóvil, más recomendados por las agencias aseguradoras es el seguro de vida. ¿Por qué?, porque nadie quiere morirse, y el mayor interesado en que no se lleve a efecto el pago del seguro es el propio asegurado, pero además siempre lleva una clausula que es la del suicidio, es decir, en caso de suicidio no entra la indemnización. Puedo asegurarte que cuando acontece una muerte con un contrato o póliza de este tipo, se ponen en marcha varios mecanismos para esclarecer o, mejor dicho, entorpecer, el pago indemnizatorio ya que eso representa un gasto muy elevado, llegándo el caso a juicio. Siempre es mejor para la compañía de seguro llegar a juicio que pagar por las buenas y, cuando se hace por las buenas, se hace a la baja. Pagar por pagar, que lo diga el juez.

En el caso que nos ocupa, no es una imprudencia, sino una apropiación o al menos eso es de lo que se desprende de la noticia. El administrador lleva sin pagar a las empresas de servicios de estas comunidades cuando las comunidades pagan religiosamente al administrador ¿qué ha pasado, un olvido?. No, eso lleva ocurriendo varios meses y un número indeterminado de comunidades. La primera sospecha es la apropiación indebida y el seguro actuaría si fuera un robo en la oficina del administrador por un tercero, pero ese caso no se da puesto que no hay denuncia del caso, por lo tanto existe intencionalidad del hecho, y pocos seguros, por no decir ninguno, se harán cargo de esa indemnización, salvo que la cuantía sea asumible por el seguro en respuesta a las cuotas que contenga con dicha entidad, entiéndase del colegio de administradores.
26/08/2012 13:18
En el primer caso mostrado por Fontanero, tiene razón. No está siendo Demagógico.
Este señor, además de ser Agente Inmobiliario es Administrador de Fincas, así lo afirman las investigaciones referidas en el párrafo cuarto.
En el segundo supuesto, el Seguro del Colegio de Administradores, sí cubre dicho daño, para eso está, para cubrir aquellas irregularidades cometidas por sus Colegiados.

Un saludo
26/08/2012 12:06
Esa contingencia sí está asegurada, siempre y cuando el Administrador en cuestión esté colegiado.