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un caso,¿me orientais un poquito?

4 Comentarios
 
Un caso,¿me orientais un poquito?
09/05/2006 00:36
Muy buenas, estoy un poco desquiciada con este tema y os agradeceria que me orientarais un poquito. Tengo un familiar en prisión preventiva acusado de robo con intimidación, reconocido por los denunciantes etc etc...Creo que le piden de 3 a 5 años (o similar) Mis dudas son las siguientes, ´
¿cabría la posibilidad de "tirar para atrás" la declaración que hizo después de su detención y reconociera ahora los hechos, o ya solo cabe esperar a que salga el juicio? en caso de reconocer que participo en el robo ¿ podría ser beneficioso para él? (bajo mi punto de vista es lo más normal pero tal como van los procedimientos quizás es liarla más...) Segun los denunciantes las dos personas que iban con él intimidarón a las victimas pero el susodicho en qüestión solo abrió la caja, evidentemente el delito lo cometió peró ¿puede considerarse eso de alguna forma? (¿atenuante?)¿el hecho de estar en un programa de desintoxicación puede ser de alguna ayuda? y por ultimo ¿ si los otros dos imputados afirman su versión conforme le "engañaron" y le metieron en el embrollo sin decirle que iban a hacer, podría servir de algo? ¿Podría escribir una carta de arrepentimiento o eso ni existe? También me han hablado de indultos i reducciones de grado pero eso no se ni que es...bueno, pues siento haberos pegado el rollo este pero es que no se na de na de derecho y mucho asesoramiento no tengo que digamos....Muchas gracias.
09/05/2006 13:30
¿Por qué no le pregunta al abogado de su familiar?, él sabrá cómo está la situación y qué opciones tiene. Además, no es conveniente que Ud. o su familiar actúen por su cuenta, por lo que pudiera pasar.

Entérese primero de qué se le acusa y qué pena se le pide (de 3 a 5 años no puede ser, tiene que ser algo concreto). Otra cosa es que el delito tenga prevista una pena de 3 a 5 años (o similar, como Ud. dice).
Si como parece tiene muchas posibilidades de ser condenado, la defensa debe intentar que no ingrese en prisión. Cuando la condena es inferior a dos años y el sujeto no tiene antecedentes se suspende la condena. Y si se demuestra que es toxicómano y que está o va a estar en un Centro, la posibilidad se amplía hasta condenas de 3 años.

Para conseguir la rebaja de la pena (llegar, como mínimo, a los 3 años) hay que ver cuál es la extensión de la pena prevista (qué pena dice el Código que se puede poner por ese delito) y a partir de ahí, rebajar, intentando que el Juez aprecie la existencia de alguna atenuante (por ejemplo, si la pena fuera de 3 a 5 años, se podría conseguir con relativa facilidad una condena a 3 años o menos, aunque fuera conformándose. Si la pena que establece el Código fuera de 5 a 10 años, bajar hasta 3 ya es más complicado).

Las cartas de arrepentimiento existen, pero no sirven de nada. El indulto consiste en solicitar al Ministro de Justicia el perdón. Tarda en tramitarse unos 8 meses, y la ventaja que tiene es que de momento se evita ingresar en prisión (hasta que se resuelva). Se suele hacer en temas de tráfico, para que el señor pueda seguir conduciendo una temporada, o lo acaba de hacer Julián Muñoz, para no entrar en la cárcel. Las posibilidades de éxito las desconozco (en tráfico no se concede), y personalmente me parece que dependiendo del caso, quizás no merezca la pena retrasar lo inevitable.

Espero que esto no le arme más lío. Lo mejor será que hable con el abogado que lleva el caso.
09/05/2006 18:22
Perdón, no son 3 sino 5 años.

Artículo 81 C.P.
Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

1.Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de este Código.

2.-Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3.-Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.


Artículo 87.

1. Aun cuando no concurran las condiciones 1 y 2 previstas en el artículo 81, el juez o tribunal, con audiencia de las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2 del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

El juez o tribunal solicitará en todo caso informe del Médico forense sobre los extremos anteriores.

2. En el supuesto de que el condenado sea reincidente, el Juez o Tribunal valorará, por resolución motivada, la oportunidad de conceder o no el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, atendidas las circunstancias del hecho y del autor.

3. La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el período que se señale, que será de tres a cinco años.

4. En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. Los centros o servicios responsables del tratamiento estarán obligados a facilitar al juez o tribunal sentenciador, en los plazos que señale, y nunca con una periodicidad superior al año, la información precisa para comprobar el comienzo de aquél, así como para conocer periódicamente su evolución, las modificaciones que haya de experimentar así como su finalización.

5. El Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena si el penado incumpliere cualquiera de las condiciones establecidas.

Transcurrido el plazo de suspensión sin haber delinquido el sujeto, el Juez o Tribunal acordará la remisión de la pena si se ha acreditado la deshabituación o la continuidad del tratamiento del reo. De lo contrario, ordenará su cumplimiento, salvo que, oídos los informes correspondientes, estime necesaria la continuación del tratamiento; en tal caso podrá conceder razonadamente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a dos años.

09/05/2006 22:57
Muchas gracias por toda la información aportada Rus. Solo un apunte, si que le he preguntado al abogado de el imputado pero su respuesta fue literalmente " no hay nada que hacer, y cuando tenga algo que decirles les llamaré yo a ustedes, si no lo hago, es que todo sigue igual, no hace falta que me llamen"....por eso busco alternativas. Gracia de nuevo.
10/05/2006 11:02
Si no están conformes, pueden cambiar de abogado. El que ahora tienen está obligado a dejar el caso y dar toda la documentación al nuevo. Para conceder la venia se requiere haber pagado los honorarios al anterior (en realidad, creo que no es obligatorio, o al menos yo no he encontrado ningún artículo donde diga que es requisito para conceder la venia haber cobrado. En cualquier caso, es conveniente y así se hace en la práctica)
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Un caso,¿me orientais un poquito?
09/05/2006 00:36
Muy buenas, estoy un poco desquiciada con este tema y os agradeceria que me orientarais un poquito. Tengo un familiar en prisión preventiva acusado de robo con intimidación, reconocido por los denunciantes etc etc...Creo que le piden de 3 a 5 años (o similar) Mis dudas son las siguientes, ´
¿cabría la posibilidad de "tirar para atrás" la declaración que hizo después de su detención y reconociera ahora los hechos, o ya solo cabe esperar a que salga el juicio? en caso de reconocer que participo en el robo ¿ podría ser beneficioso para él? (bajo mi punto de vista es lo más normal pero tal como van los procedimientos quizás es liarla más...) Segun los denunciantes las dos personas que iban con él intimidarón a las victimas pero el susodicho en qüestión solo abrió la caja, evidentemente el delito lo cometió peró ¿puede considerarse eso de alguna forma? (¿atenuante?)¿el hecho de estar en un programa de desintoxicación puede ser de alguna ayuda? y por ultimo ¿ si los otros dos imputados afirman su versión conforme le "engañaron" y le metieron en el embrollo sin decirle que iban a hacer, podría servir de algo? ¿Podría escribir una carta de arrepentimiento o eso ni existe? También me han hablado de indultos i reducciones de grado pero eso no se ni que es...bueno, pues siento haberos pegado el rollo este pero es que no se na de na de derecho y mucho asesoramiento no tengo que digamos....Muchas gracias.
09/05/2006 13:30
¿Por qué no le pregunta al abogado de su familiar?, él sabrá cómo está la situación y qué opciones tiene. Además, no es conveniente que Ud. o su familiar actúen por su cuenta, por lo que pudiera pasar.

Entérese primero de qué se le acusa y qué pena se le pide (de 3 a 5 años no puede ser, tiene que ser algo concreto). Otra cosa es que el delito tenga prevista una pena de 3 a 5 años (o similar, como Ud. dice).
Si como parece tiene muchas posibilidades de ser condenado, la defensa debe intentar que no ingrese en prisión. Cuando la condena es inferior a dos años y el sujeto no tiene antecedentes se suspende la condena. Y si se demuestra que es toxicómano y que está o va a estar en un Centro, la posibilidad se amplía hasta condenas de 3 años.

Para conseguir la rebaja de la pena (llegar, como mínimo, a los 3 años) hay que ver cuál es la extensión de la pena prevista (qué pena dice el Código que se puede poner por ese delito) y a partir de ahí, rebajar, intentando que el Juez aprecie la existencia de alguna atenuante (por ejemplo, si la pena fuera de 3 a 5 años, se podría conseguir con relativa facilidad una condena a 3 años o menos, aunque fuera conformándose. Si la pena que establece el Código fuera de 5 a 10 años, bajar hasta 3 ya es más complicado).

Las cartas de arrepentimiento existen, pero no sirven de nada. El indulto consiste en solicitar al Ministro de Justicia el perdón. Tarda en tramitarse unos 8 meses, y la ventaja que tiene es que de momento se evita ingresar en prisión (hasta que se resuelva). Se suele hacer en temas de tráfico, para que el señor pueda seguir conduciendo una temporada, o lo acaba de hacer Julián Muñoz, para no entrar en la cárcel. Las posibilidades de éxito las desconozco (en tráfico no se concede), y personalmente me parece que dependiendo del caso, quizás no merezca la pena retrasar lo inevitable.

Espero que esto no le arme más lío. Lo mejor será que hable con el abogado que lleva el caso.
09/05/2006 18:22
Perdón, no son 3 sino 5 años.

Artículo 81 C.P.
Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

1.Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de este Código.

2.-Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3.-Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.


Artículo 87.

1. Aun cuando no concurran las condiciones 1 y 2 previstas en el artículo 81, el juez o tribunal, con audiencia de las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2 del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

El juez o tribunal solicitará en todo caso informe del Médico forense sobre los extremos anteriores.

2. En el supuesto de que el condenado sea reincidente, el Juez o Tribunal valorará, por resolución motivada, la oportunidad de conceder o no el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, atendidas las circunstancias del hecho y del autor.

3. La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el período que se señale, que será de tres a cinco años.

4. En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. Los centros o servicios responsables del tratamiento estarán obligados a facilitar al juez o tribunal sentenciador, en los plazos que señale, y nunca con una periodicidad superior al año, la información precisa para comprobar el comienzo de aquél, así como para conocer periódicamente su evolución, las modificaciones que haya de experimentar así como su finalización.

5. El Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena si el penado incumpliere cualquiera de las condiciones establecidas.

Transcurrido el plazo de suspensión sin haber delinquido el sujeto, el Juez o Tribunal acordará la remisión de la pena si se ha acreditado la deshabituación o la continuidad del tratamiento del reo. De lo contrario, ordenará su cumplimiento, salvo que, oídos los informes correspondientes, estime necesaria la continuación del tratamiento; en tal caso podrá conceder razonadamente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a dos años.

09/05/2006 22:57
Muchas gracias por toda la información aportada Rus. Solo un apunte, si que le he preguntado al abogado de el imputado pero su respuesta fue literalmente " no hay nada que hacer, y cuando tenga algo que decirles les llamaré yo a ustedes, si no lo hago, es que todo sigue igual, no hace falta que me llamen"....por eso busco alternativas. Gracia de nuevo.
10/05/2006 11:02
Si no están conformes, pueden cambiar de abogado. El que ahora tienen está obligado a dejar el caso y dar toda la documentación al nuevo. Para conceder la venia se requiere haber pagado los honorarios al anterior (en realidad, creo que no es obligatorio, o al menos yo no he encontrado ningún artículo donde diga que es requisito para conceder la venia haber cobrado. En cualquier caso, es conveniente y así se hace en la práctica)