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Un mes de multa por no entregar el hijo al no custodio en una visita

18 Comentarios
 
Un mes de multa por no entregar el hijo al no custodio en una visita
21/09/2010 01:28
Murcia, 16 sep (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la pena de un mes de multa impuesta a una mujer separada que no entregó al hijo del matrimonio a su ex marido dentro del régimen de visitas fijado en la sentencia de divorcio, aunque ha rebajado la cuota a pagar por su escasez de recursos económicos.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que un Juzgado de Instrucción de Molina de Segura consideró probado que la madre no entregó al menor al padre según se había acordado en el convenio regulador, por lo que le impuso la citada multa por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares.

El Juzgado fijó la cuota en seis euros por día, que la Audiencia, al estimar su recurso, la rebaja a tres euros después de que la denunciada demostrara que sólo percibe un subsidio y no tiene otros ingresos.

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=518502
21/09/2010 05:24
Lógica resulta la condena si se ha determinado que existió el incumplimiento de sentencia. Es de notar la aplicación de la pena máxima para estas faltas por el número de días, lo que induce a pensar que existen más condenas en el mismo sentido.

No obstante, sorprende el hecho de la reducción, máxime porque el criterio utilizado, escasez de recursos económicos, se aplica a estos casos y no a todos. Más de un padre separado montará en cólera y con razón, pues antes circunstancias económicas similares los tribunales no tienen en cuenta las mismas. Si el condenado fuera padre separado pagaría la multa en su totalidad y a la administración de justicia le importaría tres pepinos, como a diario podemos constatar, la situación económica del no custodio.

No discuto que en muchos casos se ha de tener y se pueda tener en cuenta la situación económica del reo, pero reo es un genérico ajeno a cuestiones de sexo, raza, religión, ideología, etc.. O todos o ninguno. Lo demás es discriminación, prohibida por convenios universales, legislación europea y constitución española.

Diríase que todo lo que rodea al derecho de familia en este país es de tal chapucería que cualquiera lo asimilaría al concepto de país tercermundista, injustamente, pues muchos de estos países están más avanzados que este en estos aspectos y España puede tener ya como referente los avances en los mismos.

La amplia mayoría de sentencias de divorcio o separación salen de nuestros tribunales como si estos fuera una fábrica de longanizas y son de primitivismo tal que induce a la carcajada en más de un país. De entrada, en España no existe una reglamentación en este sentido y el dinamismo, con carácter de aplicación inmediata, en las sentencias no pasa de una simplista actualización en base al IPC. El paliativo de esta falta de reglamentación es el convenio de separación o divorcio que recoja en sus 400 páginas los más mínimos pormenores y, aún así, habría aspectos imposibles de reflejar. Ni que decir que existe intencionalidad y muy mala fe, popularmente mala leche, en la perpetuación de esta situación.

No sólo hay que luchar por esa custodia compartida, está bien, pero hay que ser más esencialista ir a la cabeza, a la madre de todos los problemas y exigir la implantación de una reglamentación clara, vinculante para todas las partes, muy importante, incluyendo tanto a aquellos que administran justicia como a los administrados. Disminuiría la carga de trabajo de los jueces, no tendrían que entrar en disquisiciones filosóficas ni morales, sino aplicar el reglamento y punto. De cara al administrado, conocedor o estando en su mano conocer dicha reglamentación sabría a lo que atenerse y no presentaría demandas como quien va a echar una Bonoloto. Mientras tanto, mientras no empecemos a ser sensatos y serios, esto seguirá siendo la “Casa de Tócame Roque” y nuestra principal actividad económica productiva seguirá siendo la fabricación de castañuelas y panderetas.

A través de esa reglamentación, ya existente en muchos países, se han de recoger muchos conceptos que ni siquiera vienen a contemplarse en la praxis habitual de los tribunales de justicia españoles.

¿Para cuando esta reglamentación? Al paso que vamos nunca, pues lejos de enmendarla se viene a empeorarla, al tiempo, con las nuevas reformas que van a venir, mejor comprar pasaje al extranjero.

Como dije, en otros países existe esta reglamentación, en ella aparecen conceptos como:

01.- Costo razonable por concepto de cubierta médica/seguro médico.
02.- Cubierta médica/seguro médico.
03.- Deducciones mandatorias.
04.- Deducciones aceptadas.
21/09/2010 05:26
05.- Ingreso bruto.
06.- Ingreso neto.
07.- Ingreso imputado (para los que trabajan en negro).
08.- Justa Causa.
09.- Pensión de alimentos básica.
10.- Pensión de alimentos básica ajustada.
11.- Pensión de alimentos suplementaria.
12.- Pensión de alimentos mínima.
13.- Programas de Asistencia Temporal. Para que toda ayuda estatal quedé reflejada y beneficie o implique a madre, padres e hijos.
14.- Reserva de ingresos a la persona no custodia, para los no custodios que no tienen o sus ingresos son tan bajos que se consideran por debajo de un mínimo vital. Suele coincidir con esos 426 euros considerados como el mínimo que una persona necesita para sufragar sus necesidades básicas.
15.- Responsabilidades suplementarias, lo que aquí se llaman gastos extraordinarios.
16.- Tablas de determinación de la pensión alimentaría básica parametrizadas por el número de hijos y sus edades, por ejemplo. Se suelen establecer tres grupos por edad 0 a 4, 5 a 12 y de 13 en adelante.
17.- Y muchos conceptos más recogidos en forma de reglamento.

Esto es ser sensato, serio y obrar en justicia y contemplar estas cuestiones como lo que son, muy complejas. No como en España donde todo se reduce a un vergonzoso sota, caballo y rey.

Y, ¿Para cuándo una Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores como paso previo a la existencia de dicho reglamento? Creo que como menores se lo merecen en base al interés supremo, con el cual más de uno se atraganta invocándolo, también lo merecen sus progenitores y todos los ciudadanos españoles para sentir que viven en un estado de derecho. ¡Basta ya de burlas! Seamos serios.

Un saludo
21/09/2010 07:11
me pregunto si pagará este señor la pensión a este hijo. Tristemente tal y como están las leyes es la única baza de una madre para que individuos que se hacen llamar padres y dicen querer a sus hijos paguen ,porque sí, las leyes no estan mal, estan fatal, yo pondría un mes de cárcel por mes que no paguen la pensión y otro para las madres que no dejen ver a sus hijos. El estado debería de tomar más medidas, por ejemplo, cuando un padre deja de trabajar en nómina y lo hace en negro para fastidiar. Todos estos que firman su baja voluntaria? a la carcel. los que acaban el contrato? que sellen el paro que demuestren que se matan por buscar trabajo. Para mí no pasar una pensión es como si un día una madre no levantara a su hijo para el cole y no lo llevara, no le pusiera el desayuno ni almuerzo, simplemente está en paro como madre, todos tenemos derechos y deberes y el ver a un hijo es un derecho ya no de los progenitores ni abuelos sino de los hijos y nietos.
21/09/2010 08:09
Icara33, no hay que mezclar conceptos, el régimen de estancia y comunicación y la prestación por alimentos son dos derechos del menor, obviamente, el infringir uno de ellos no puede ser justificante para que le sea retirado al menor el otro. Por tanto aquí no hay baza alguna con la que pueda jugar una madre custodia.

Con respecto a aquellas personas que abandonan el trabajo en otros países queda recogido bajo el concepto de ingreso imputado:

Ingreso imputado.- Ingreso que el juzgador atribuye a la persona custodia o no custodia, cuando:

a) Existan indicios o señales que demuestren que cualquiera de ellas recibe ingresos mayores a los que informa.

b) Cualquiera de ellas esté desempleada o trabajando a tiempo parcial.

c)Cualquiera de ellas haya reducido su capacidad productiva para eludir la responsabilidad de alimentar. (Consideración que usted hace)

Como ve esto está reglamentado en otros países.

En el nuestro no está reglamentado pero si se tienen en cuenta estas cuestiones, cuando se dejan de pagar prestaciones por alimentos por supuesto que la parte denunciada tiene que demostrar no sólo su incapacidad económica para hacer frente al pago sino que realiza una búsqueda activa de empleo.

Y no se trata de criminalizar estos temas, salvo casos sangrantes, de lo que se trata es hacer cumplir con unas obligaciones y la cárcel no suele ser la mejor solución. Por otra parte el estado está desviando responsabilidades hacia aquellos que no pueden ser declarados culpables de nada. Si un no custodio se queda sin ingresos económicos, por causas que no le sean imputables al mismo, y no puede pagar esa prestación por alimentos, no se le puede exigir nada. El no custodio, en el 99% de los casos no es el enemigo, el principal enemigo es el estado, un estado que elude sus responsabilidades como estado social, democrático y de derecho. Y, ojo, el estado no es un ente abstracto, tiene nombres y apellidos y, por tanto, responsabilidades a determinar sobre personas concretas. Si un padre no puede pasar una pensión de alimentos, si una madre no puede alimentar a sus hijos, el problema es un problema de estado, no del padre ni de la madre, la madre no tiene derecho a descargar responsabilidades que competen a un estado que se autoproclama como social y, en base a ese principio, restringe la capacidad de sus ciudadanos para buscarse la vida. Aprenda a conocer a su real enemigo.

Un saludo
perfil lmf
21/09/2010 08:32
Me parece todo razonable y estoy de acuerdo en la sentencia
Somos padres y madres para todo no solo para pagar.
Yo tengo la misma situacion,una de ellas al no querer darmelo me fuy a las dependencias judiciales se persono mi ex y alli mismo me entrego a nuestro menor.Al no poder denuncia solicite un papel con los echos ocurridos, y despues de tanto tiempo el magistrado dice que desestima el caso y que es un desacuerdo entre progenitores,Pues claro! que hay desacuerdo si no a los echos me remito,y digo yo como hay desacuerdo hay que dar lugar a llegar a un menor a una guardia civil o a una comisaria,porque tienen que pasar los menores por esto.Una multa para quien sea el responsable de no haber entregado a su hij@ en le domicilio donde reside y dar lugar a llevarlo a estos sitios.Total analisis de esto:la justicia deberia de velar mas por el derecho del menor y salvaguardarlo de todas estas actuaciones.
Me parece correcto la sancion aunque se deberia de cumplir con los 6/euros diarios para la proxima se lo pensara si lo entrega o no.
21/09/2010 12:54
Me parece genial que existan sentencias de este tipo, y tambien le digo a Icara, como ya le ha dicho PulpoPaul, que ambos conceptos son distintos.
A mi lo que me gustaria saber es si la multa se habria impuesto tambien en caso de que el/la NO CUSTODI@, no recogiese a sus hijos cuando le corresponde, sea un fin de semana o un periodo vacacional...
21/09/2010 13:47
Si, yo tambien me pregunto lo mismo que sarapiki, porqué no se les multa a los no custodios cuando no recogen a sus hijos????

Y cuando no pasan pensión o pasan lo que quieren sabiendo a ciencia cierta que su economía es buena? Y de los gastos extraordinarios ya ni hablamos...
21/09/2010 14:12
Hola a todos.
Haber Luna4, veo que eres un poco rencorosa, y si es verdad debia de haber un castigo ejemplar al no custodio por no recoger a suhijo igual que al custodio cuando no lo entrega, pero veo que en vez de dar un castigo ejemplar por saltarse a la torera un auto dictado por un juez le ponen una multa ridicula, asi podiamos hacer todos pero si hubierA SIDO AL REVES HUBIERA SIDO DIFERENTE, juegan con los intereses de un hijo de no poder estar con su padre, por que las mujeres dañinas como estas saben que estan amparadas por la ley anticonstitucional que tenemos, sino leete el articulo 14 de la constitucion igualdad ante la ley, sin razon de sexo, raza o religion, y encima de aguantar tu opinion feminista, que no tengo nada encontra como te digo, sino he dicho que tenia que ser un castigo ejemplar para ambos,y de verdad que 90 euros de multa al mes se puede pagar el no estar con tu hijo, eso no se paga con dinero.
21/09/2010 16:10
Sarapiki, técnicamente el incumplimiento de sentencia es el incumplimiento de sentencia, si se denuncia los resultados pueden ser los mismos, multa y las consecuencias de una acumulación de condenas por estos motivos. Ahora bien, no es lo mismo que incumpla el no custodio a que incumpla el custodio, son también dos conceptos distintos. Cuando incumple el custodio este está impidiendo el ejercicio de un derecho, cuando incumple el no custodio este está renunciando a un derecho. El régimen de visitas no es contemplado tanto como una obligación, nadie puede obligar a querer, se suele decir. Por ello se comprenderá que sean dos conceptos distintos, con causas distintas, que merecen ser tratados de diferente manera. Sin perjuicio de las consecuencias que puedan acarrear ambos incumplimientos, que las hay, no le quepa la menor duda. Pero recuerde también que lo que no se pide no se da, por ejemplo, los incumplimientos del régimen de visitas durante los periodos vacacionales y otros por parte del no custodio originan pérdidas económicas al custodio, perdidas que son cuantificables y, por tanto, susceptibles de ser reclamadas.

Yo entiendo que si se ha dado una sentencia donde se ha establecido un régimen de visitas y una prestación por alimentos en el establecimiento de esta influyó aquel. Así pues, soy partidario de que si se viene a incumplir el primero por el no custodio, de forma contumaz y sin eximente alguno, se den por válidos estos incumplimientos como base para solicitar una modificación de medidas al menos por dos conceptos, la supresión de dicho régimen de visitas y un aumento en la prestación por alimentos con cargo al no custodio, dado que el custodio estaría soportando una carga económica extra debido a los incumplimientos.

Luna04, saber a ciencia cierta es sinónimo de tener pruebas y no le quepa la menor duda de que, existiendo estas, el infractor pueda dar con sus huesos en la cárcel. El incumplimiento con dolo en el pago de cualquier prestación económica, se incluyen los gastos extraordinarios, establecida en sentencia en estos casos, es un delito recogido en nuestro Código Penal.

Un saludo
21/09/2010 19:11
para todos, no le paguéis al banco la hipoteca a ver si os deja ver vuestra casa JA
Pero claro eso es un concepto distinto...
PUES PARA MÍ NO, el día que vaya un policía a buscar a un padre para pagar de inmediato como va a algún domicilio porque la madre no abre la puerta para entregar los niños...HABLAMOS.
Un menor puede estar toda su vida sin ver a su padre pero déjelo usted sin comer a ver lo que aguanta, será más importante el derecho de un ser vivo y dependiente de sus progenitores a recibir alimento para subsistir que una visita?? pues diganselo a las muuuuuchas madres españolas.
21/09/2010 19:16
pero claro está, que en algo la ley no se equivoca de adjudicar custodias a las madres porque tenemos coraje para mantener y sacar adelante a nuestros hijos y para más sin ayuda de nadie, porque nosotras nunca le pondríamos el día 16 de un mes cualquiera un plato vacío a nuestros hijos en la mesa y le diríamos, hijo mío esta mitad de mes es la que te mantiene tu padre.
21/09/2010 19:20
Icara33 no se obceque, lea, asimile, reflexione y aprenda, por su propio bien, no por el mío.
Un saludo
21/09/2010 19:29
pulpopaul, leyes habrán, las tendremos que acatar, nos tendremos que morder la lengua en mil ocasiones, reflexionaremos, aprenderemos seguro y por nuestro propio bien, pero luego a nadie le extrañe que se haga tan popular una madre como Belén Esteban y encima la llamen la princesa del pueblo y le hagan hasta un documental y sondeos para elecciones, fortísimo sí pero es la voz popular en contra de las leyes.
saludos.
22/09/2010 11:32
A ver, centurion, no entiendo muy bien que quieres decir con eso de rencorosa.
A mi me parece genial que al custodio se le castigue cuando impide al hijo relacionarse con con el no custodio, pero... que pasa cuando el no custodio pasa de visitas, de vacaciones..., rechaza un fin de semana, unas vacaciones y todo lo que le parece?
Tengo entendido que el bien supremo del menor es poder relacionarse con sus padres en la mayor medida posible, no es asi? Pero cuando es el no custodio quien pasa de relacionarse con el menor y el menor ve como un día y otro dia, y otro día, el no custodio pasa de recogerlo y hasta de preocuparse por su bienestar porque nisiquiera intenta un contacto via teléfono o de otra forma... que pasa cuando este menor ve todo eso y sufre una decepciión tras otra y llega a la conclusión de que su "progenitor" no debe quererle mucho porque nunca tiene tiempo para el...

No es rencor centurion, es el dolor de ver la cara de tristeza mi hija cada vez que su padre le dice que no va a recogerla, es la rabia y la impotencia que siento cada vez que mi hija me pregunta porque ya no la quiere su padre.

No es rencor ni tampoco soy ninguna feminista exhacerbada que va contra con los hombres por sistema. Sólo soy una madre que quiere lo mejor para su hija, que quiero que mi hija tenga madre y padre, aunque vivan separados, pero que pueda contar con los dos por igual en el momento que ella quiera, eso es lo que yo quiero.

22/09/2010 11:48
El derecho a manutención es de los hijos, no de los custodios. No cumplirlo es atentar contra los hijos.
El derecho a visitas es de los hijos, no de los no custodios. No cumplirlo es atentar contra los hijos.
En ambos casos, en mi humilde opinión, castigo ejemplar.
22/09/2010 12:29
Hola luna4.
Aqui no estamos opinando de lo que esta bien o mal, sino de una pena economica de multa que le ha puesto un juez a una madre chulesca, que no deja ver su hijo o hija a su padre y eso es lamentable, y aparte de eso es un maltrato psicologico hacia la otra parte pq seguro que ve poco a su hija y si una madre con ese comportamiento no le deja ver a su hija imaginate como se sentira ese padre , y un juez que pone penas riduculas y encima pagadas con dinero es lamentable que a los hijos por no ver a su padre valgan dinero o sean mercancias, en vez de impartir una pena ejemplar, para que la proxima vez se lo piense, a muchos jueces le ponia en la situacion de muchos padres sufriendo por sus hijos, que por desgracia son muchos, no entro a valorar lo que esta bien o mal pero si la dignidad y etica de las personas, quien de verdad deberian valorar esto son los niños, si no preguntales a los niños diciendoles, que a quien quieren mas el niño seguro que te contesta a papa y a mama es dificil entender esto.
salvo mejor opinion.
22/09/2010 13:41
Bien, centurion, pues a eso iba yo, a opinar, antes de que me llamaras rencorosa, porque no quiero dejar pasar esta conversación sin meter el otro lado de la moneda. Tanto en uno como en otro caso es el menor el que pierde y mucho y las penas, multas o demás deben ser para todos. El mismo daño hace un custodio que impide las visitas que el no custodio que no las cumple. En resumen: el menor queda fuera de la vida del no custodio en los dos casos y es el que sufre la situacion.
Si las penas o multas sirven para que el no custodio se pare a pensar en qué está haciendo, quizá tambien sirvan para que el no custodio haga lo mismo.
22/09/2010 16:41
Completamente de acuerdo con Adsec y con la ultima intervencion de Luna4. Lo que ocurre es que la mayoria de l@s custodi@s no denuncian el incumpliminto del regimen de visitas por parte de l@s no custodi@s