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Un nacional britanico con tarjeta caducada desde 2011

1 Comentarios
 
Un nacional britanico con tarjeta caducada desde 2011
09/08/2020 22:24
¿Que hacer con un la tarjeta de un britanico que tiene una tarje caducada desde noviembre de 2011?
Por algun motivo no tiene la tarjeta verde y si una con foto de regimen comunitario. Pero tampoco es de plastico.

¿Se puede renovar? Y como proceder?
10/08/2020 11:33
Debbie2020
Hola :

El certificado de registro para ciudadanos de la Unión y asimismo ( tarjeta verde de comunitarios), que antes se expedía en un folio y ahora se expide en formato carné, recién fue introducido en el año 2004, cuando se aprobó la Directiva 38/2004/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, aunque su transposición al ordenamiento jurídico español recién tuvo lugar en el año 2007, mediante el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, actualmente en vigor.

Si a la persona le caducó la tarjeta que hubiera tenido bajo la normativa anterior, pero nunca la renovó y siguió realmente residiendo en España, el hecho de no haberla renovado oportunamente o mejor dicho, no haberla cambiado por un certificado de registro, no implicó la pérdida de la calidad de residente en España, pues tanto la citada Directiva como el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, establecen que la tenencia del certificado de registro no constituye ni puede constituir condición necesaria previa para el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de ciudadano de la Unión y que en caso de no tenerlo, la calidad de ciudadano de la Unión se puede probar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, se abrió un período de transición, que en principio durará hasta el 31 de diciembre de 2020, con posibilidad de prórroga. Durante ese período, los nacionales del Reino Unido seguirán teniendo el mismo tratamiento que habían venido teniendo hasta ahora, es decir, el tratamiento de ciudadanos de la Unión, excepto en que ya no gozarán del derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales y de Parlamento Europeo. Por tanto, les seguirá siendo de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Transcurrido ese período, quienes ya estuvieran residiendo en España con certificado de registro como ciudadanos de la Unión o sin él, deberán solicitar una tarjeta de residencia como beneficiarios del Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.

Con todo, aquí en España es posible solicitar esa tarjeta desde el pasado mes de julio, conforme lo acordado en una Instrucción, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado :

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-7276


Tendrán que usar diferentes impresos de solicitud, según sea la situación:

- Quienes ya fueran titulares de un certificado de registro ( tarjeta verde de comunitarios) : solo tendrán que solicitar un canje a tarjeta de residencia de beneficiario del art. 18.4 del Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea. Para eso será necesario el impreso oficial EX-23 y el pago de la misma tasa que se tendría que pagar por el certificado de registro. Esto es competencia del Cuerpo Nacional de Policía y se deberá solicitar cita previa específica para este supuesto en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía que le corresponda.

- Quienes vinieran por primera vez a España durante el período de transición o hayan estado viviendo de hecho aquí sin haber obtenido el certificado de registro de ciudadano de la Unión, deberán solicitar una residencia en España como beneficiarios del art. 18.4 del Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea. En este caso, deberán acreditar que se hallan en alguno de los supuestos previstos en el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que como ha quedado indicado, les seguirá siendo de aplicación durante el período de transición. Este procedimiento se efectuará ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia y requiere el uso del impreso oficial EX-20 . Se podrá tramitar con certificado digital, a través del Registro Electrónico Común ( RED SARA) o de la plataforma MERCURIO o bien mediante cita previa en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Aquí en la provincia de Barcelona se ha habilitado la siguiente dirección de correo electrónico para solicitar cita previa para este procedimiento específico :

brexit.barcelona@correo.gob.es

ASUNTO: CITA PREVIA SOLICITUD DOCUMENTO RESIDENCIA
DATOS NECESARIOS: NOMBRE Y APELLIDOS, FECHA DE NACIMIENTO, NACIONALIDAD.
REMITIR UN CORREO POR UNIDAD FAMILIAR RELACIONANDO LOS DATOS DE TODOS LOS
INTEGRANTES DE LA FAMILIA.


Lo propio se aplica para los extracomunitarios que sean familiares de británicos, según sea el caso en el que se encuentren.

Un cordial saludo.
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Un nacional britanico con tarjeta caducada desde 2011
09/08/2020 22:24
¿Que hacer con un la tarjeta de un britanico que tiene una tarje caducada desde noviembre de 2011?
Por algun motivo no tiene la tarjeta verde y si una con foto de regimen comunitario. Pero tampoco es de plastico.

¿Se puede renovar? Y como proceder?
10/08/2020 11:33
Debbie2020
Hola :

El certificado de registro para ciudadanos de la Unión y asimismo ( tarjeta verde de comunitarios), que antes se expedía en un folio y ahora se expide en formato carné, recién fue introducido en el año 2004, cuando se aprobó la Directiva 38/2004/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, aunque su transposición al ordenamiento jurídico español recién tuvo lugar en el año 2007, mediante el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, actualmente en vigor.

Si a la persona le caducó la tarjeta que hubiera tenido bajo la normativa anterior, pero nunca la renovó y siguió realmente residiendo en España, el hecho de no haberla renovado oportunamente o mejor dicho, no haberla cambiado por un certificado de registro, no implicó la pérdida de la calidad de residente en España, pues tanto la citada Directiva como el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, establecen que la tenencia del certificado de registro no constituye ni puede constituir condición necesaria previa para el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de ciudadano de la Unión y que en caso de no tenerlo, la calidad de ciudadano de la Unión se puede probar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, se abrió un período de transición, que en principio durará hasta el 31 de diciembre de 2020, con posibilidad de prórroga. Durante ese período, los nacionales del Reino Unido seguirán teniendo el mismo tratamiento que habían venido teniendo hasta ahora, es decir, el tratamiento de ciudadanos de la Unión, excepto en que ya no gozarán del derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales y de Parlamento Europeo. Por tanto, les seguirá siendo de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Transcurrido ese período, quienes ya estuvieran residiendo en España con certificado de registro como ciudadanos de la Unión o sin él, deberán solicitar una tarjeta de residencia como beneficiarios del Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.

Con todo, aquí en España es posible solicitar esa tarjeta desde el pasado mes de julio, conforme lo acordado en una Instrucción, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado :

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-7276


Tendrán que usar diferentes impresos de solicitud, según sea la situación:

- Quienes ya fueran titulares de un certificado de registro ( tarjeta verde de comunitarios) : solo tendrán que solicitar un canje a tarjeta de residencia de beneficiario del art. 18.4 del Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea. Para eso será necesario el impreso oficial EX-23 y el pago de la misma tasa que se tendría que pagar por el certificado de registro. Esto es competencia del Cuerpo Nacional de Policía y se deberá solicitar cita previa específica para este supuesto en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía que le corresponda.

- Quienes vinieran por primera vez a España durante el período de transición o hayan estado viviendo de hecho aquí sin haber obtenido el certificado de registro de ciudadano de la Unión, deberán solicitar una residencia en España como beneficiarios del art. 18.4 del Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea. En este caso, deberán acreditar que se hallan en alguno de los supuestos previstos en el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que como ha quedado indicado, les seguirá siendo de aplicación durante el período de transición. Este procedimiento se efectuará ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia y requiere el uso del impreso oficial EX-20 . Se podrá tramitar con certificado digital, a través del Registro Electrónico Común ( RED SARA) o de la plataforma MERCURIO o bien mediante cita previa en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Aquí en la provincia de Barcelona se ha habilitado la siguiente dirección de correo electrónico para solicitar cita previa para este procedimiento específico :

brexit.barcelona@correo.gob.es

ASUNTO: CITA PREVIA SOLICITUD DOCUMENTO RESIDENCIA
DATOS NECESARIOS: NOMBRE Y APELLIDOS, FECHA DE NACIMIENTO, NACIONALIDAD.
REMITIR UN CORREO POR UNIDAD FAMILIAR RELACIONANDO LOS DATOS DE TODOS LOS
INTEGRANTES DE LA FAMILIA.


Lo propio se aplica para los extracomunitarios que sean familiares de británicos, según sea el caso en el que se encuentren.

Un cordial saludo.