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Un Proyecto de actuación necesita visado?

9 Comentarios
 
Un proyecto de actuación necesita visado?
13/05/2005 10:48
Hola, necesitaría saber si un proyecto de actuación para una vivienda unifamiliar aislada para actividad agrícola necesita visado.
Mi arquitecto me ha hecho un proyecto que he presentado en el ayuntamiento (este sí que está visado), pero allí me han dicho que por separado tiene que ir el Proyecto de actuación donde se justifica la actividad y se dice más o menos lo que se pretende hacer en el terreno.
El arquitecto dice que no me preocupe, que eso me lo prepara la semana que viene y que eso no es necesario que esté visado, incluso que no es necesario que esté firmado por ningún arquitecto ¿Es eso cierto?
13/05/2005 22:00
¿Un PAU para VUA para AA?
(Proyecto de Actuación Urbanística para Vivienda Unifamiliar Aislada para Actividad Agrícola)
!!Caramba!!
14/05/2005 15:48
Quizá se refiera a una Calificación Urbanística.
14/05/2005 15:49
Quería decir Calificación Territorial.
14/05/2005 23:52
En efecto... El carácter pluridisciplinar del urbanismo hace que en la redacción de sus diferentes instrumentos -de planeamiento y gestion-, puedan intervenir todo tipo de titulados vinculados con la materia.

En el caso que planteas se trata de una licencia de construcción en suelo no urbanizable que ha de ser otorgada por la Comunidad Autónoma. El proyecto constructivo lo redacta el arquitecto pero el proyecto de actuación -probablemente te refieras a un plan especial-, puede ser redactado -tratándose de no urbanizable-, por otros titulados superiores diferentes de un arquitecto -vg.r. un abogado y un ingeniero agrícola, o sólo éste último-.
16/05/2005 22:02
coriolis:
Citas un "proyecto de actuación en suelo no urbanizable -plan especial-".
¿Podrías aclararlo?
Nota 1: En mi comunidad (Cantabria) no existe no urbanizable -le pareció feo al Legislador-, se denomina rústico)
Nota 2 para mónica: Dile a tu arquitecto que por normas colegiales-deontológicas debe visar todo lo que firme (sobre todo si va ha ser presentado ante un Organismo Oficial) .
23/05/2005 17:21
Se trata de un programa de actuación, es decir, se describe la actividad que se va a desarrollar en el terreno rústico donde se pide la licencia para construir un vivienda unifamiliar aislada ligada a la actividad agropecuaria.
ESte programa de actuación (que por cierto ya me he enterado de que lo puede firmar cualquiera) es al que tiene que darle el visto bueno la Junta de Andalucía, y en función de eso el ayuntamiento me dará o no la licencia.
Porque, es posible pedir ese permiso al ayuntamiento sin pasar por la aprobacion de la Junta?
Por cierto, es un terreno no urbanizable, pero tengo los metros mínimos para segregarlo (10.000) y cumplo las distancias y requisitos para evitar la formación de los núcleos de población
23/05/2005 21:55
canosarq... rústico = no urbanizable.
23/05/2005 22:04
coriolis...no urbanizable = rústico (Según el Legislador)
(Respuesta meditada)
23/05/2005 22:17
Mónica: En efecto el desarrollo de un PA lo solicita la propiedad ante el Ayto. (y puede hacértelo un abogado, un ingeniero o quien sea), pero lo que yo te indico es que una vez que sea aprobado, la licencia de obra de la vivienda debe ir firmada (y visada) por un arquitecto.
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Un proyecto de actuación necesita visado?
13/05/2005 10:48
Hola, necesitaría saber si un proyecto de actuación para una vivienda unifamiliar aislada para actividad agrícola necesita visado.
Mi arquitecto me ha hecho un proyecto que he presentado en el ayuntamiento (este sí que está visado), pero allí me han dicho que por separado tiene que ir el Proyecto de actuación donde se justifica la actividad y se dice más o menos lo que se pretende hacer en el terreno.
El arquitecto dice que no me preocupe, que eso me lo prepara la semana que viene y que eso no es necesario que esté visado, incluso que no es necesario que esté firmado por ningún arquitecto ¿Es eso cierto?
13/05/2005 22:00
¿Un PAU para VUA para AA?
(Proyecto de Actuación Urbanística para Vivienda Unifamiliar Aislada para Actividad Agrícola)
!!Caramba!!
14/05/2005 15:48
Quizá se refiera a una Calificación Urbanística.
14/05/2005 15:49
Quería decir Calificación Territorial.
14/05/2005 23:52
En efecto... El carácter pluridisciplinar del urbanismo hace que en la redacción de sus diferentes instrumentos -de planeamiento y gestion-, puedan intervenir todo tipo de titulados vinculados con la materia.

En el caso que planteas se trata de una licencia de construcción en suelo no urbanizable que ha de ser otorgada por la Comunidad Autónoma. El proyecto constructivo lo redacta el arquitecto pero el proyecto de actuación -probablemente te refieras a un plan especial-, puede ser redactado -tratándose de no urbanizable-, por otros titulados superiores diferentes de un arquitecto -vg.r. un abogado y un ingeniero agrícola, o sólo éste último-.
16/05/2005 22:02
coriolis:
Citas un "proyecto de actuación en suelo no urbanizable -plan especial-".
¿Podrías aclararlo?
Nota 1: En mi comunidad (Cantabria) no existe no urbanizable -le pareció feo al Legislador-, se denomina rústico)
Nota 2 para mónica: Dile a tu arquitecto que por normas colegiales-deontológicas debe visar todo lo que firme (sobre todo si va ha ser presentado ante un Organismo Oficial) .
23/05/2005 17:21
Se trata de un programa de actuación, es decir, se describe la actividad que se va a desarrollar en el terreno rústico donde se pide la licencia para construir un vivienda unifamiliar aislada ligada a la actividad agropecuaria.
ESte programa de actuación (que por cierto ya me he enterado de que lo puede firmar cualquiera) es al que tiene que darle el visto bueno la Junta de Andalucía, y en función de eso el ayuntamiento me dará o no la licencia.
Porque, es posible pedir ese permiso al ayuntamiento sin pasar por la aprobacion de la Junta?
Por cierto, es un terreno no urbanizable, pero tengo los metros mínimos para segregarlo (10.000) y cumplo las distancias y requisitos para evitar la formación de los núcleos de población
23/05/2005 21:55
canosarq... rústico = no urbanizable.
23/05/2005 22:04
coriolis...no urbanizable = rústico (Según el Legislador)
(Respuesta meditada)
23/05/2005 22:17
Mónica: En efecto el desarrollo de un PA lo solicita la propiedad ante el Ayto. (y puede hacértelo un abogado, un ingeniero o quien sea), pero lo que yo te indico es que una vez que sea aprobado, la licencia de obra de la vivienda debe ir firmada (y visada) por un arquitecto.