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Un vecino cobra como administrador de la comunidad

59 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 59 comentarios
03/06/2014 00:26

Autor: Herralde Fecha: 02/06/2014
Usted leyó el ejemplo que le puse a flekiman....me refería al caso de que se considerara autónomo y no trabajador por cuenta ajena!!! Por ponerle una de las posibilidades.
Desde cuando la cotización al RETA está en función de lo que se gana?? No confunda con la determinación de BC en el RGSS.
Sabe que las bases de cotización en la liquidación que practica la TGSS o ITSS son las del momento a que corresponden...y no las vigentes en el momento de extender el acta.
Y los recargos tiene idea de cual es el porcentaje que se aplica y de que depende? Y los intereses moratorios donde los dejamos??
Y la sanción donde la dejamos.
En fin.

Flekiman, como le dice miguelsercos el post de Herralde no tiene base legal alguna, mañana le indicó las cantidades y los preceptos para que pueda verificarlo si lo quiere.

De todas formas, el regularizar la situación no lo contempla su vecino? cumplir con la legalidad es la mejor forma de estar tranquilo, y normalmente (99% ve es) sale más barato.

Saludos.
02/06/2014 21:46
1) En el ámbito social, por falta de alta y cotización a la seguridad social en el RETA (régimen de autónomos), y esto conlleva una multa y la obligación de pagar todo lo dejado de cotizar en los últimos 4 años con su recargo e intereses (pues las cuotas anteriores están prescritas y no pueden reclamarselas).

2) En el ámbito tributario, como te indicó Pepe123, debería etar dado de alta en hacienda y facturar con IVA, además de tributar IRPF por los rendimientos obtenidos.
Esto supondrá un multa por las infracciones (incumplimientos) y la exigencia de lo que debió tributar y no hizo.

Todo esto debería pagarlo el vecino que hace la función de administrador? o una parte el administrador y otra la comunidad?
A cuanto ascendería las multas?
Gracias.
02/06/2014 20:35
Hola.
Flekiman; desde el respeto a la libertad de cada uno de hacer lo que le venga en gana (dentro de la Ley) le recomiendo que no haga caso, ni pierda su tiempo, con el último comentario. Es tan desatinado como el de pasacero.
Un saludo.
02/06/2014 13:41
Hola Herralde,

cuando pones 48 entiendo que son los 48 meses correspondientes a los 4 años.

Los 100 supongo que es una cantidad estimada pero el 1.2 de donde sale?

Gracias,
02/06/2014 12:01
Hola.
Sí, claro, con pasarse por "el despacho que le proporciona la Comunidad al Administrador", lo tiene "chupao" el inspector.
Un saludo.
02/06/2014 10:38
Pues yo entiendo que la relación podría no ser mercantil y sí laboral, con lo cual la responsabilidad sería de la comunidad y debería cotizar por los 4 años. Si el sueldo neto son 250€ mensuales la cotización podría ser de 100€ más los recargos. Es decir, 48*100*1.2=5760€.

Para ello basta con que un inspector de trabajo lo vea trabajando.

Es una opinión.
01/06/2014 22:35
PASACERO me da igual lo que pienses.
Muchisimas gracias a Pepe123,a Miguel sercos y sobretodo!! AINOA1 por ayudarme!

Pasacero si no me vas a ayudar vete y ya está.
01/06/2014 16:48
No sé porque me da la sensación de que Ud nos está tomando el pelo al foro, y con preguntas absurdas ocupa el primer puesto en los hilos. Once días ya ¿no le perece una chiquillada?
01/06/2014 13:54
Buenas Ainoa1
La verdad es que ahora si se entiende mucho mejor para gente que no entendemos ese lenguaje vuestro.

Ante todo muchísimas gracias de verdad!!

De igual manera aunque lo deje y contrate un administrador sigue estando en peligro de ser denunciado durante 4 años?

Por lo que entendí es que si y mas en el caso de que se detenga algún proceso...

El gana unos 250 euros mensuales y
su edad son 43 años,nunca ha sido autónomo,

ha estado en la comunidad cerca de 5 años.

Podrías hacerme un cálculo aproximado de lo que supondría la multa en caso de ser denunciado.

Se que pueden ser varias variantes pero bueno es para hacerme una idea y poder comentárselo.

Muchisimas gracias AINOA1 !!

31/05/2014 23:47
flekiman

Es que el tema es complicado, pues dependiendo de las circunstancias habrá unas infracciones u otras, y no se puede dar una respuesta única sin conocer los detalles, a riesgo de responderte incorrectamente.

Intento ponerlo fácil, aunque no sea tan preciso para que te hagas un idea, si resulta (no afirmo puesto que la casuistica es amplia y todo depende) que tiene que estar dado de alta como autonomo (una de las posibilidades), hay infracciones en dos ámbitos:

1) En el ámbito social, por falta de alta y cotización a la seguridad social en el RETA (régimen de autónomos), y esto conlleva una multa y la obligación de pagar todo lo dejado de cotizar en los últimos 4 años con su recargo e intereses (pues las cuotas anteriores están prescritas y no pueden reclamarselas).

2) En el ámbito tributario, como te indicó Pepe123, debería etar dado de alta en hacienda y facturar con IVA, además de tributar IRPF por los rendimientos obtenidos.
Esto supondrá un multa por las infracciones (incumplimientos) y la exigencia de lo que debió tributar y no hizo.

Esto así de forma simplificada lo entiendes mejor? En todo caso, no compensa además de que no se puede admitir trabajar en negro sin pagar impuestos y cotizaciones.

No le compensaría darse de alta como autónomo y tributar por lo ganado? Que haga cálculos, de como saldría todo, y a la comunidad que le emita factura con su IVA. Si me indicas algún dato más como edad, si antes estuvo dado de alta como autónomo, etc., puedo decirte si puede acogerse a la tarifa plana de autónomos.

Si los gastos son muy elevados para lo que gana, o amplia la actividad y se dedica a llevar más comunidades si es capaz de hacerlo al tiempo que su trabajo por cuenta ajena, o mejor que lo deje para evitarse problemas, que la comunidad contrate una administrador con sus facturas y demás.

Saludos.

P.D. Espero haber sido más clara, pero es que como te dije no existe una respuesta posible única.
31/05/2014 22:16
Buenas tardes,

Gracias por tu ayuda ainoa 1 y por rectificar lo que has puesto anteriormente.

Solamente y espero que nadie se lo tome a mal, sería hacer este pequeño comentario para decir que todos no tenemos esos estudios académicos y que cuesta entender con palabras tan técnicas las respuestas a las preguntas que gente como yo hacemos.

Vamos que en mi caso me cuesta razonar todo lo que me habéis respondido.

De todas formas muchas gracias por todo.






31/05/2014 21:56
Lo que tiene no escribir desde un PC y hacerlo a ciertas horas…

En el primer párrafo, cuando digo “Una vez prescrita la sanción pues ya no se puede sancionar. Pero ojo, la prescripción se puede interrumpir con lo cual si por lo que fuera algún expediente sancionador no prosperara los plazos se inician de nuevo”....debería decir, prescrita la INFRACCIÓN que no la SANCIÓN…y cuando digo que “si por alguna causa y… algún expediente sancionador no prosperara” no está muy bien expresado (faltal!), sería si opera la interrupción de la prescripción una vez desaparezca la causa comienza a computarse de nuevo, por ejemplo, si se inicia procedimiento sancionador (que interrumpe la prescripción) y si por defecto de forma o por excederse del tiempo máximo establecido legalmente (normalmente plazo de caducidad) tiene que archivarse, pues podría iniciarse un nuevo procedimiento sancionador en lo no afectado por la prescripción.

En el párrafo 3º cuando digo “La sanción se continúa 15 años es la misma con matices, pues dependiendo de que sanción hablemos puede aplicarse como agravante el perjuicio ocasionado, el tiempo en que se mantuvo la infracción, pero esto hay que verlo para cada infracción según ámbito, materia, etc”.....No es la SANCIÓN se continúa 15 años, sino “Si la infracción continúa 15 años la infracción es la misma pero la sanción con matices, pues habrá que ver los criterios de graduación aplicables, igual alguno especifica el tiempo, perjuicios, etc.

Luego alguna palabra sin acento y la puntuación regular, pero espero me perdonéis! por las horas en que escribí y que no estaba en un PC.

Saludos.

31/05/2014 01:12
Las infracciones prescriben, el plazo de prescripción dependerá de la naturaleza/ámbito de la infracción (tributaria, laboral , de seguridad social, etc) y de la calificación (leve, grave o muy grave). Una vez prescrita la sanción pues ya no se puede sancionar. Pero ojo, la prescripción se puede interrumpir con lo cual si por lo que fuera algún expediente sancionador no prosperara los plazos se inician de nuevo. Es un poco lioso de explicar, pues depende de muchas circunstancias.

Si hoy cesara la infracción al ser continuada comenzaría a computar hoy el plazo de prescripción de la eventual sanción.

La sanción se continúa 15 años es la misma con matices, pues dependiendo de que sanción hablemos puede aplicarse como agravante el perjuicio ocasionado, el tiempo en que se mantuvo la infracción, pero esto hay que verlo para cada infracción según ámbito, materia, etc.

Lo de los 4 años igual le lío de mi mensaje, pongamos por ejemplo la sanción en materia de seguridad social (al margen de otras sanciones, como pueden ser las tributarias) si concurren requisitos para altas y cotización en la seguridad social en el RETA:
-acta de infracción por falta de lata y cotización que es infracción grave según LISOS, vamos multa, esta infracción prescribe a los 4 años desde que cesa la conducta constitutiva de infracción (trabajar como autónomo sin alta y cotización) por lo que dejaría de haber responsabilidad si pasan 4 años desde que cesó;

-acta de liquidación reclamándole las cuotas de seguridad social dejadas de ingresar en los 4 últimos años, pues las demás cuotas están prescritas, cuantía incrementada con recargo legal e intereses de demora....esto ya le digo que si es de 4 años supone más que todo lo que cobró según las cuantías que indica.

Y así con otras responsabilidades como la tributaria. Vamos una salsa

Ojo que a partir de determinada cuantía defraudada hay delito...mirese los delitos contra la seguridad social y la hacienda pública....y para las cuantías que determinan la existencia de delitos se incluyen recargos por no ingreso en plazo, y demás.

De verdad compensa defraudar...y las teniendo otro empleo? Mal por el y mal por la comunidad....no veo la hora en que hacienda y seguridad social comiencen a meter mano en las comunidades, por ahorrar unos euros uno y otros así tenemos el país.

Saludos.

P.d. Recuerde que nunca pasa nada hasta que pasa. Cuando no se hacen las cosas dentro de la legalidad las sorpresas no suelen ser agradables, y la suerte no es para toda la vida.


30/05/2014 21:57
Muchas gracias Pepe

Pero en lo que realmente estoy interesado son en que se me den respuestas a las preguntas que he puesto y no han sido contestadas

Vuelvo a ponerlas y agradecería que se me contestase a esas y solo esas preguntas


Si hoy por ejemplo dejase de ser administrador tras acordarlo con la comunidad, igualmente podría ser denunciado durante los próximos cuatro años?

Una vez pasado 4 años desde la fecha quedaría libre de cualquier culpa?

Si continuase de administrador por ejemplo 10 años más... siempre se sanciona sobre los últimos 4 años? o por el contrario la sanción seria mas grave por no haber obrado legalmente 15 años en lugar de 5?

Agradecería se me contestase viendo un poco el asunto de que trata.

Muchas gracias a todos

Un saludo.


30/05/2014 20:14
Usted es muy libre de denunciar a quien quiera, cuando quiera y por lo que quiera. Lo único importante es tener pruebas de lo que se denuncia.
En este caso, si denuncia, las consecuencias pueden ser para el administrador y para la comunidad, que no olvide ha recibido servicios sin factura y sin iva.
30/05/2014 19:17
Buenas tardes,

Si pasacero, por trabajar sin ser autónomo, ni hacer facturas, ni declarar nada durante 5 años aprox.

Mira por favor el principio de este tema por si tienes alguna duda y a ver si puedes aclararme estas dudas que he expuesto en mi anterior pregunta.
Gracias por todo.
30/05/2014 19:16
Buenas tardes,

Si pasacero, por trabajar sin ser autónomo, ni hacer facturas, ni declarar nada durante 5 años aprox.

Mira por favor el principio de este tema por si tienes alguna duda y a ver si puedes aclararme estas dudas que he expuesto en mi anterior pregunta.
Gracias por todo.
30/05/2014 18:17
Pero sancionado por qué, ¿Por cobrar por administrar su comunidad?
30/05/2014 17:46
Buenas tardes,

Una penúltima duda...

Si hoy por ejemplo dejase de ser administrador tras acordarlo con la comunidad, igualmente podría ser denunciado durante los próximos cuatro años?

Una vez pasado 4 años desde la fecha quedaría libre de cualquier culpa?

Si continuase de administrador por ejemplo 10 años más... siempre se sanciona sobre los últimos 4 años? o por el contrario la sanción seria mas grave por no haber obrado legalmente 15 años en lugar de 5?
Gracias.
27/05/2014 03:33
Hola.
Hombre, pasacero, que te manejas bien con el copy-pega, ya era sabido.
Como te habrás dado cuenta, o no, ya te han aclarado suficientemente, o no, que no sabes de lo que hablas (esto sí).
Un saludo.
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Un vecino cobra como administrador de la comunidad

59 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 59 comentarios
03/06/2014 00:26

Autor: Herralde Fecha: 02/06/2014
Usted leyó el ejemplo que le puse a flekiman....me refería al caso de que se considerara autónomo y no trabajador por cuenta ajena!!! Por ponerle una de las posibilidades.
Desde cuando la cotización al RETA está en función de lo que se gana?? No confunda con la determinación de BC en el RGSS.
Sabe que las bases de cotización en la liquidación que practica la TGSS o ITSS son las del momento a que corresponden...y no las vigentes en el momento de extender el acta.
Y los recargos tiene idea de cual es el porcentaje que se aplica y de que depende? Y los intereses moratorios donde los dejamos??
Y la sanción donde la dejamos.
En fin.

Flekiman, como le dice miguelsercos el post de Herralde no tiene base legal alguna, mañana le indicó las cantidades y los preceptos para que pueda verificarlo si lo quiere.

De todas formas, el regularizar la situación no lo contempla su vecino? cumplir con la legalidad es la mejor forma de estar tranquilo, y normalmente (99% ve es) sale más barato.

Saludos.
02/06/2014 21:46
1) En el ámbito social, por falta de alta y cotización a la seguridad social en el RETA (régimen de autónomos), y esto conlleva una multa y la obligación de pagar todo lo dejado de cotizar en los últimos 4 años con su recargo e intereses (pues las cuotas anteriores están prescritas y no pueden reclamarselas).

2) En el ámbito tributario, como te indicó Pepe123, debería etar dado de alta en hacienda y facturar con IVA, además de tributar IRPF por los rendimientos obtenidos.
Esto supondrá un multa por las infracciones (incumplimientos) y la exigencia de lo que debió tributar y no hizo.

Todo esto debería pagarlo el vecino que hace la función de administrador? o una parte el administrador y otra la comunidad?
A cuanto ascendería las multas?
Gracias.
02/06/2014 20:35
Hola.
Flekiman; desde el respeto a la libertad de cada uno de hacer lo que le venga en gana (dentro de la Ley) le recomiendo que no haga caso, ni pierda su tiempo, con el último comentario. Es tan desatinado como el de pasacero.
Un saludo.
02/06/2014 13:41
Hola Herralde,

cuando pones 48 entiendo que son los 48 meses correspondientes a los 4 años.

Los 100 supongo que es una cantidad estimada pero el 1.2 de donde sale?

Gracias,
02/06/2014 12:01
Hola.
Sí, claro, con pasarse por "el despacho que le proporciona la Comunidad al Administrador", lo tiene "chupao" el inspector.
Un saludo.
02/06/2014 10:38
Pues yo entiendo que la relación podría no ser mercantil y sí laboral, con lo cual la responsabilidad sería de la comunidad y debería cotizar por los 4 años. Si el sueldo neto son 250€ mensuales la cotización podría ser de 100€ más los recargos. Es decir, 48*100*1.2=5760€.

Para ello basta con que un inspector de trabajo lo vea trabajando.

Es una opinión.
01/06/2014 22:35
PASACERO me da igual lo que pienses.
Muchisimas gracias a Pepe123,a Miguel sercos y sobretodo!! AINOA1 por ayudarme!

Pasacero si no me vas a ayudar vete y ya está.
01/06/2014 16:48
No sé porque me da la sensación de que Ud nos está tomando el pelo al foro, y con preguntas absurdas ocupa el primer puesto en los hilos. Once días ya ¿no le perece una chiquillada?
01/06/2014 13:54
Buenas Ainoa1
La verdad es que ahora si se entiende mucho mejor para gente que no entendemos ese lenguaje vuestro.

Ante todo muchísimas gracias de verdad!!

De igual manera aunque lo deje y contrate un administrador sigue estando en peligro de ser denunciado durante 4 años?

Por lo que entendí es que si y mas en el caso de que se detenga algún proceso...

El gana unos 250 euros mensuales y
su edad son 43 años,nunca ha sido autónomo,

ha estado en la comunidad cerca de 5 años.

Podrías hacerme un cálculo aproximado de lo que supondría la multa en caso de ser denunciado.

Se que pueden ser varias variantes pero bueno es para hacerme una idea y poder comentárselo.

Muchisimas gracias AINOA1 !!

31/05/2014 23:47
flekiman

Es que el tema es complicado, pues dependiendo de las circunstancias habrá unas infracciones u otras, y no se puede dar una respuesta única sin conocer los detalles, a riesgo de responderte incorrectamente.

Intento ponerlo fácil, aunque no sea tan preciso para que te hagas un idea, si resulta (no afirmo puesto que la casuistica es amplia y todo depende) que tiene que estar dado de alta como autonomo (una de las posibilidades), hay infracciones en dos ámbitos:

1) En el ámbito social, por falta de alta y cotización a la seguridad social en el RETA (régimen de autónomos), y esto conlleva una multa y la obligación de pagar todo lo dejado de cotizar en los últimos 4 años con su recargo e intereses (pues las cuotas anteriores están prescritas y no pueden reclamarselas).

2) En el ámbito tributario, como te indicó Pepe123, debería etar dado de alta en hacienda y facturar con IVA, además de tributar IRPF por los rendimientos obtenidos.
Esto supondrá un multa por las infracciones (incumplimientos) y la exigencia de lo que debió tributar y no hizo.

Esto así de forma simplificada lo entiendes mejor? En todo caso, no compensa además de que no se puede admitir trabajar en negro sin pagar impuestos y cotizaciones.

No le compensaría darse de alta como autónomo y tributar por lo ganado? Que haga cálculos, de como saldría todo, y a la comunidad que le emita factura con su IVA. Si me indicas algún dato más como edad, si antes estuvo dado de alta como autónomo, etc., puedo decirte si puede acogerse a la tarifa plana de autónomos.

Si los gastos son muy elevados para lo que gana, o amplia la actividad y se dedica a llevar más comunidades si es capaz de hacerlo al tiempo que su trabajo por cuenta ajena, o mejor que lo deje para evitarse problemas, que la comunidad contrate una administrador con sus facturas y demás.

Saludos.

P.D. Espero haber sido más clara, pero es que como te dije no existe una respuesta posible única.
31/05/2014 22:16
Buenas tardes,

Gracias por tu ayuda ainoa 1 y por rectificar lo que has puesto anteriormente.

Solamente y espero que nadie se lo tome a mal, sería hacer este pequeño comentario para decir que todos no tenemos esos estudios académicos y que cuesta entender con palabras tan técnicas las respuestas a las preguntas que gente como yo hacemos.

Vamos que en mi caso me cuesta razonar todo lo que me habéis respondido.

De todas formas muchas gracias por todo.






31/05/2014 21:56
Lo que tiene no escribir desde un PC y hacerlo a ciertas horas…

En el primer párrafo, cuando digo “Una vez prescrita la sanción pues ya no se puede sancionar. Pero ojo, la prescripción se puede interrumpir con lo cual si por lo que fuera algún expediente sancionador no prosperara los plazos se inician de nuevo”....debería decir, prescrita la INFRACCIÓN que no la SANCIÓN…y cuando digo que “si por alguna causa y… algún expediente sancionador no prosperara” no está muy bien expresado (faltal!), sería si opera la interrupción de la prescripción una vez desaparezca la causa comienza a computarse de nuevo, por ejemplo, si se inicia procedimiento sancionador (que interrumpe la prescripción) y si por defecto de forma o por excederse del tiempo máximo establecido legalmente (normalmente plazo de caducidad) tiene que archivarse, pues podría iniciarse un nuevo procedimiento sancionador en lo no afectado por la prescripción.

En el párrafo 3º cuando digo “La sanción se continúa 15 años es la misma con matices, pues dependiendo de que sanción hablemos puede aplicarse como agravante el perjuicio ocasionado, el tiempo en que se mantuvo la infracción, pero esto hay que verlo para cada infracción según ámbito, materia, etc”.....No es la SANCIÓN se continúa 15 años, sino “Si la infracción continúa 15 años la infracción es la misma pero la sanción con matices, pues habrá que ver los criterios de graduación aplicables, igual alguno especifica el tiempo, perjuicios, etc.

Luego alguna palabra sin acento y la puntuación regular, pero espero me perdonéis! por las horas en que escribí y que no estaba en un PC.

Saludos.

31/05/2014 01:12
Las infracciones prescriben, el plazo de prescripción dependerá de la naturaleza/ámbito de la infracción (tributaria, laboral , de seguridad social, etc) y de la calificación (leve, grave o muy grave). Una vez prescrita la sanción pues ya no se puede sancionar. Pero ojo, la prescripción se puede interrumpir con lo cual si por lo que fuera algún expediente sancionador no prosperara los plazos se inician de nuevo. Es un poco lioso de explicar, pues depende de muchas circunstancias.

Si hoy cesara la infracción al ser continuada comenzaría a computar hoy el plazo de prescripción de la eventual sanción.

La sanción se continúa 15 años es la misma con matices, pues dependiendo de que sanción hablemos puede aplicarse como agravante el perjuicio ocasionado, el tiempo en que se mantuvo la infracción, pero esto hay que verlo para cada infracción según ámbito, materia, etc.

Lo de los 4 años igual le lío de mi mensaje, pongamos por ejemplo la sanción en materia de seguridad social (al margen de otras sanciones, como pueden ser las tributarias) si concurren requisitos para altas y cotización en la seguridad social en el RETA:
-acta de infracción por falta de lata y cotización que es infracción grave según LISOS, vamos multa, esta infracción prescribe a los 4 años desde que cesa la conducta constitutiva de infracción (trabajar como autónomo sin alta y cotización) por lo que dejaría de haber responsabilidad si pasan 4 años desde que cesó;

-acta de liquidación reclamándole las cuotas de seguridad social dejadas de ingresar en los 4 últimos años, pues las demás cuotas están prescritas, cuantía incrementada con recargo legal e intereses de demora....esto ya le digo que si es de 4 años supone más que todo lo que cobró según las cuantías que indica.

Y así con otras responsabilidades como la tributaria. Vamos una salsa

Ojo que a partir de determinada cuantía defraudada hay delito...mirese los delitos contra la seguridad social y la hacienda pública....y para las cuantías que determinan la existencia de delitos se incluyen recargos por no ingreso en plazo, y demás.

De verdad compensa defraudar...y las teniendo otro empleo? Mal por el y mal por la comunidad....no veo la hora en que hacienda y seguridad social comiencen a meter mano en las comunidades, por ahorrar unos euros uno y otros así tenemos el país.

Saludos.

P.d. Recuerde que nunca pasa nada hasta que pasa. Cuando no se hacen las cosas dentro de la legalidad las sorpresas no suelen ser agradables, y la suerte no es para toda la vida.


30/05/2014 21:57
Muchas gracias Pepe

Pero en lo que realmente estoy interesado son en que se me den respuestas a las preguntas que he puesto y no han sido contestadas

Vuelvo a ponerlas y agradecería que se me contestase a esas y solo esas preguntas


Si hoy por ejemplo dejase de ser administrador tras acordarlo con la comunidad, igualmente podría ser denunciado durante los próximos cuatro años?

Una vez pasado 4 años desde la fecha quedaría libre de cualquier culpa?

Si continuase de administrador por ejemplo 10 años más... siempre se sanciona sobre los últimos 4 años? o por el contrario la sanción seria mas grave por no haber obrado legalmente 15 años en lugar de 5?

Agradecería se me contestase viendo un poco el asunto de que trata.

Muchas gracias a todos

Un saludo.


30/05/2014 20:14
Usted es muy libre de denunciar a quien quiera, cuando quiera y por lo que quiera. Lo único importante es tener pruebas de lo que se denuncia.
En este caso, si denuncia, las consecuencias pueden ser para el administrador y para la comunidad, que no olvide ha recibido servicios sin factura y sin iva.
30/05/2014 19:17
Buenas tardes,

Si pasacero, por trabajar sin ser autónomo, ni hacer facturas, ni declarar nada durante 5 años aprox.

Mira por favor el principio de este tema por si tienes alguna duda y a ver si puedes aclararme estas dudas que he expuesto en mi anterior pregunta.
Gracias por todo.
30/05/2014 19:16
Buenas tardes,

Si pasacero, por trabajar sin ser autónomo, ni hacer facturas, ni declarar nada durante 5 años aprox.

Mira por favor el principio de este tema por si tienes alguna duda y a ver si puedes aclararme estas dudas que he expuesto en mi anterior pregunta.
Gracias por todo.
30/05/2014 18:17
Pero sancionado por qué, ¿Por cobrar por administrar su comunidad?
30/05/2014 17:46
Buenas tardes,

Una penúltima duda...

Si hoy por ejemplo dejase de ser administrador tras acordarlo con la comunidad, igualmente podría ser denunciado durante los próximos cuatro años?

Una vez pasado 4 años desde la fecha quedaría libre de cualquier culpa?

Si continuase de administrador por ejemplo 10 años más... siempre se sanciona sobre los últimos 4 años? o por el contrario la sanción seria mas grave por no haber obrado legalmente 15 años en lugar de 5?
Gracias.
27/05/2014 03:33
Hola.
Hombre, pasacero, que te manejas bien con el copy-pega, ya era sabido.
Como te habrás dado cuenta, o no, ya te han aclarado suficientemente, o no, que no sabes de lo que hablas (esto sí).
Un saludo.