Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Un vecino no quiere ser administrador de la comunidad

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
Un vecino no quiere ser administrador de la comunidad
15/01/2020 11:06
Hola. Buenas tardes. Este año 2019 me ha tocado ser administradora de la comunidad. Tras realizar la reunión de cambio de administración ahora, a principio de año, la vecina que le toca ha convocado una nueva junta para realizar una votación para que los mayores de cierta edad estén exentos de serlo. He leído en la ley de la propiedad horizontal, que está votacion, para que salga la tenemos que aprobar TODOS los vecinos . Es cierto, o simplemente con la mayoría serviría. En nuestro caso somos 15 vecinos. Creo que no es justo que alguien (por la razón que sea) no lo sea, y que a mí, por el echo de ser "joven" me toque cada menos tiempo. Gracias de antemano. Un saludo.
15/01/2020 12:45
Rogova
Creo que se refiere a ser presidente, no a ser administrador.
Todos los vecinos tienen la obligación de ser presidentes. Para no serlo debe eximirlo un juez.
15/01/2020 13:10
Rogova
Vale. Sí, me refiero a eso! Hasta ahora lo hemos hecho un vecino por año, pero ahora, en el momento que le toca a una señora mayor, la familia ha propuesto una convocatoria de reunión para hacer la votacion. Dicen, que si la mayoría quiere, hay que sacar esa cláusula de que exime a las personas mayores serlo. En el caso que se haga una votacion, no sirve de nada? He leído, que si se puede hacer votacion pero creo entender que tiene que ser por unanimidad. Gracias Fixin. Un saludo
15/01/2020 13:31
Rogova
Han regulado en los estatutos de su comunidad como se elige al presidente?
15/01/2020 13:40
Legil
No,creo que no tenemos estatutos. si no tenemos estatutos la cosa cambia?
15/01/2020 14:26
Rogova
En caso de que en los Estatutos, que estén incluidos en la escritura de División Horizontal, no esté establecida una determinada forma de elección de cargo de presidente, se elegirá entre los que se presenten en la Junta voluntariamente.
Podría estar establecido en los Estatutos, un turno rotatorio.
15/01/2020 14:38
Virginia541
Ok gracias, pero la pregunta es: en el caso de realizar una votación para establecer esa cláusula, cuántos vecinos deberían aprobarlo? Gracias d nuevo
15/01/2020 18:34
Rogova
Sería un acuerdo nulo de pleno derecho, y establecer una clausula en los estatutos no procede, el registrador no se la admite por ser contraria a la ley.
15/01/2020 19:25
Rogova
Una de las razones para no negarse, sino alegar no estar capacitado para ser presidente/a de una comunidad es la extrema ancianidad.

Si a esa persona la junta de propietarios decide que tiene que ser presidente, y alega ser mayor para el cargo, ademas de no estar preparada para ostentarlo, que no tiene los conocimientos suficientes sobre todo cuando no hay administrador, por sentido comun había que eximirla de serlo.
Que gana la comunidad si se empeña en que esa persona tiene que ser presidenta/e, porque si recurre al juez todo ha sido "engordar para morir" porque su señoría sin duda la eximirá para ocupar el cargo.
¿La comunidad honradamente se sentirá triunfante porque ha obligado a "mojarse" a la persona mayor? creo que no, porque de antemano ya se sabia que el juez la iba a eximir.

La nueva ley cuando se modifique que ya es hora que se haga, incluirá exenciones para el cargo de presidente a personas mayores, enfermas o impedidas, al tiempo.

Saludos.
15/01/2020 19:37
juanchito
Muchas gracias por la respuesta. . Yo lo que creo es que el piso correspondiente(al que le toca ser presidente) tendría que serlo, ya sean sus familiares, o que se ocupe ella de buscar una asesoría que se lo lleve el año que le toque, o que pague a un vecino para que lo sea por ella... Creo que sí todos tenemos una propiedad todos tenemos que cumplir las obligaciones que conlleva.
Gracias por la respuesta
16/01/2020 14:45
Rogova
Estoy de acuerdo con Juanchito y usted se equivoca en pensar que pueden ser presidentes sus familiares o una asesoría. Solo pueden ser presidentes los propietarios, ni familiares ni asesorías.
Para una comunidad es mejor tener un presidente que quiera serlo y se lo tome en serio que uno que pase olímpicamente o no pueda por motivos de salud o senectud.
16/01/2020 17:35
Rogova
Comparto el racionamiento que le hace juanchito porque es de sentido común. Pero usted quiere saber qué resultado se ha de dar en una junta para pasar o renovar a un presidente que no quiere serlo por las condiciones argumentadas por él, y yo se las voy a decir. Mayoría simple, mas votos favorables que negativos. Y también le pregunto, ¿si hay que llegar a una votación de esta índole cuando está el caso lo suficientemente argumentado?. ¿Cómo quedará usted ante sus vecinos cuando usted quede solo en esa posición de negación?. Mire, forzar a una persona de estas características a ejercer un cargo que no quier, es absurdo, y como ya le han dicho, solo puede ser presidente el propietario, ni hijo, ni esposa, ni la vecina, ni Pedro Sánchez. Bueno éste último igual lo promete.
16/01/2020 18:26
Fontanero
No te juegues un ojo a que Pedrito igual no lo promete, que lo perdieras, este promete todo lo que se le pone delante.
16/01/2020 19:54
Fontanero
Vale, con Ese razonamiento me dices que sí todos mis vecinos fuesen "mayores" menos yo que pongamos que tengo 20 años..me tocaría a mi de por vida serlo, ya que va a salir la mayoría? Creo que no tiene sentido.. . Creo que tiene que ser una unanimidad ya que es cambiar algo que viene por ley...
16/01/2020 21:52
Rogova
LPH Artículo 13.2 "El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo."
1 Como puedes ver, nada dice la ley de unanimidad.
2 En las comunidades se aplica la ley, no la lógica.
3 En una comunidad pequeña podría darse el supuesto de que todos fueran muy mayores, enfermos, etc. en resumen imposibilitados para ejercer el cargo, menos tú. Serías presidente perpetuo.
16/01/2020 22:25
Pepe123
Artículo 17. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

Y esto a que se refiere?

Gracias por la respuesta
16/01/2020 23:21
Rogova
Lo dice claramente, "que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo".
Lo que no es el caso, ya que NO se está cambiando el título constitutivo.
17/01/2020 04:55
Rogova
En mi opinión no tendría mucha lógica eximir de ser presidente al propietario de una vivienda por ser muy mayor o estar enfermo, especificándolo en algo tan estático como la escritura de división horizontal o los estatutos de la comunidad, ya que estos hablan de cada propiedad de los inmuebles que la componen, no de las personas físicas que las poseen. Si un propietario vende su vivienda, quien la compra hereda sus derechos y obligaciones con la comunidad.
Entiendo que algo contrario a la ley no se puede establecer por ningún tipo de mayoría, ni por unanimidad. Otra cosa es que un propietario esté declarado incapacitado legalmente por edad o enfermedad, pero en ese caso tendría un tutor legal que sería el responsable de hacerse cargo de asumir la presidencia.
Lo que yo haría sería proponer en la junta que, aquellos propietarios favorables a eximir a esa persona anciana de la presidencia, se presenten voluntarios a asumirla en su lugar, cada vez uno, y que siga el ciclo de turnos normal al acabar ese ejercicio.
Al final en estos casos todo depende de lo amistosamente que se quieran hacer las cosas. No es lo mismo una comunidad con diez ancianos y un joven que se tiene que hacer cargo de todo, que una comunidad con diez jóvenes que se reparten la tarea de un anciano con dificultades, pero eso ya no es un tema legal sino personal, con lo que también habría que ver cómo se ha comportado ese anciano con la comunidad en el pasado, claro.
17/01/2020 10:39
mbk1972
Dice mbk1972: "Entiendo que algo contrario a la ley no se puede establecer por ningún tipo de mayoría, ni por unanimidad".
Es que no es contrario a la Ley, es que la propia LPH regula la posibilidad de eximir a un propietario de ser presidente.
Art. 13.2 LPH. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
17/01/2020 13:15
Fixin
Ya que citas el Arto 13 de la LPH expón el apartado 7 segundo parrafo.

"Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la espiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria."

En pocas palabras, si este señor ya presidente, convoca una reunión extraordinaria para su cese, la comunidad vota ,y por mayoría simple, este presidente deja de serlo y eligen otro por los procedimientos establecidos, voluntario, rotatorio o sorteo. La cuestión es muy fácil, pero le estamos dando demasiadas vuelta a un tema muy simple.

Por cierto, Pedrito Sanchez, puede prometer hasta la independencia de la China, aunque ya es independiente. No me apuesto nada que este es capaz de todo. :)