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un vecino que vive no quiere pagar comunidad

8 Comentarios
 
Un vecino que vive no quiere pagar comunidad
13/11/2011 21:51
Buenas, somos una comunidad de siete vecinos, todos pagan, pero hay uno que no quiere pagar. os explico la situación: son siete pisos, pero hay un piso que esta en el bloque pero es como independiente se entra por otra puerta como si fuera una casa pero es del bloque, total que el dueño dice que el no tiene que pagar que solo pagara si hay algun dia alguna derrama pero solo si es de fuera del edificio. En las escrituras del edificio pone un porcentaje que el tiene que pagar. el dice que en las suyas de su piso no tiene que pagar cosa que nunca nos ha enseñado. Tambien decir que tiene su aparato de aire acondicionado en nuestra terraza y tambien si quiere puede utilizarla, aun y asi ne niega rotundamente. Quien tiene razon, nosotros o el? un saludo
13/11/2011 22:41
En principio tiene que pagar lo que aparezca como porcentaje en su escritura, que tiene que coincidir con que decís de las "escrituras del edificio". Sin embargo lo que es más determinante son los ESTATUTOS de la comunidad, que se registran ante notario, lo malo es que hay en fincas que no aparecen por ningún lado. En estos estatutos puede figurar por ejemplo la exención de un local adyacente o el pago de un porcentaje menor, ya que ésta es una práctica que a veces las constructoras hacen en los edificios nuevos para facilitar la venta de los locales.
O sea que resumiendo: Primero ver lo que dicen los estatutos y estos no dicen nada repartir las cargas conforme a los porcentajes de las escrituras.
Sin embargo fallos en los tribunales hay de todos los colores sobre estos temas. O sea que el Juzgado es la opción definitiva.
Personalmente opino que lo correcto sería que los inmuebles independientes de alguna manera deberían pagar menos ya que disfrutan de menos servicios pero hay que acogerse a la ley.
14/11/2011 21:51
gracias por contestar, entonces si en su escritura pone que tiene que pagar en pricipio paga no? y donde se puede mirar eso del estatus de la comunidad??? muchas gracias. un saludo
15/11/2011 17:45
No, lo más importante es lo que marquen los Estatutos, ya que en ellos puede determinarse que por ejemplo los locales no paguen determinados gastos. Lo malo es que a veces estos Estatutos no aparecen por ningún lado aunque en su día se registraran ante notario. Ya te comentaba que hay fincas que se crean con los Estatutos que ya dicen que los locales sin entrada por el portal no participan en los gastos comunes.
perfil bvk
15/11/2011 18:50
Los Estatutos están inscritos en el Registro de la Propiedad, vaya usted a pedir una nota extensa del edifico y los podrá consultar.
15/11/2011 19:50
Vamos a ver.

SR/sra cris1983:
Usted dice que la escritura del edificio pone un porcentaje que el tiene que pagar. Si es así, TIENE QUE PAGAR. Se lo pongo en mayúsculas para que me entienda. Olvídese de estatutos que posiblemente ni existan. Si usted posee la escritura de obra nueva y pone eso, no hay más que hablar, porque en la escritura particular seguramente hace esa mención, pero da igual. Lo que no debe de pagar son algunos gastos que no produzca por no usar, es decir, que si tiene entrada independiente, no hace gasto de luz comunitaria, ni utiliza la escalera o ascensor, es evidente por razón lógica que no tenga que pagarlos, pero en lo que se refiere a gastos de mantenimiento de edificio, reparaciones comunes, etc... sí está sujeto a estos pagos por el coeficiente que especifica en escritura, salvo que en esa escritura, especifique lo contrario.
15/11/2011 20:18
Pues yo sigo en mis trece: los estatutos son obligatorios cuando se crea una comunidad de propietarios y en ellos suele figurar la distribución de gastos, en ese caso es la norma que hay que seguir. Lo malo es que si la casa es antigua es posible que los estatutos no aparezcan por ninguna parte, en ese caso solamente tenemos como referencia el porcentaje que aparece en las escrituras que también viene reflejado en el Registro.
En el registro de la propiedad no figuran los estatutos (solamente se hace mención de su existencia); en su día se registraron ante notario, pero puede resultar imposible encontralos.
Si alguien puede aportar algo más, me encantaría, porque me he topado con este problema más de una vez.
15/11/2011 22:20
artemio, ¿quién te ha dicho que los estatutos son obligatorios?. Por favor, infórmate antes de contestar.

Precisamente, gente muy experta en esto, aconsejan todo lo contrario, que no se tengan, que para eso ya existe la ley de P.H. porque los estatutos es una mordaza para las comunidades de propietarios porque en caso de tener que ser modificados precisa la unanimidad, cosa difícil de conseguir.
16/11/2011 13:09
Las comunidades tienen una cosa que se llaman "estatutos", que cuando se crea una nueva comunidad de propietarios lo habitual es que se aprueben. Me cuesta creer que haya quien no haya oido hablar de los estatutos de su comunidad. Y si en los estatutos pone como se deben repartir los gastos esto es lo que manda.
De todas formas, mi estilo es no entrar en discusiones con nadie en particular, si alguien me alude voy a ignorarlo. Doy mis respuestas para quien le pueda interesar, según mi conocimento y para ayudar, cada uno tiene la libertad de valorarlas. Así que seguiré dando opiniones, informaciones y razonamientos con seriedad (en los que podré estar equivocado) pero no voy a discutir.