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Una hipoteca a bienes gananciales y la vivienda comprada antes del matrimonio

7 Comentarios
 
Una hipoteca a bienes gananciales y la vivienda comprada antes del matrimonio
17/03/2018 22:22
De soltera me compre un piso, me case en bienes galamciales y a los dos años de casada pedimos una hipoteca a nombre de los dos sobre el piso ahora nos vamos a divorciar tendría que pagarle yo todos los meses de hipoteca que se pago en gananciales o el tendría que seguir pagando la deuda al igual que yo.
19/03/2018 19:11
Carmen82
Buenas tardes,

En principio dependerá de quién se quede con el piso, y eso depende de muchas cosas (si hay hijos,etc.) lo ideal es llegar a un acuerdo. Por otro lado, si se complica la cosa, sepa que puede vender la parte del piso en proindiviso. Por eso es importante que se pida en el proceso de divorcio la disolución del regimen matrimonial y la adjudicación a cada uno por separado.
19/03/2018 20:55
Pedralbes
Pero entonces el tendría derecho sobre el piso si el piso sigue estando a mi nombre?? Pero la hipoteca a nombre de los dos
19/03/2018 23:36
Carmen82
Saludos, Carmen:

Voy a tratar de responderte de la forma más clara y concisa posible:

A falta de examinar escritura de compraventa, nota simple registral y contrato de préstamo hipotecario, basándome en lo que comentas, la respuesta es no, tu marido no tiene la titularidad de tu piso ni la libre disposición del mismo. El único derecho que puede tener sobre él es el de uso en dos casos:

1.- En caso de divorcio con hijos, siendo el piso la vivienda familiar y resultando ser el que se quede con la custodia de los hijos (hasta que se emancipen o independicen económicamente).

2.- En caso de divorcio sin hijos si resultase ser el más necesitado de protección.

En cualquier caso, la decisión se somete al mutuo acuerdo, o en su defecto a mandamiento judicial.

No obstante, me surge la duda de si el préstamo del que hablas es realmente hipotecario o es un préstamo personal. Me resulta extraño que el contrato de préstamo sea hipotecario con dos deudores y un solo titular de la finca. ¿Podrías concretarme esa cuestión, por favor?, quizá así pueda darte una explicación más extensa.

Espero haberte ayudado.

Saludos.
20/03/2018 06:50
Matarredona
Hola, gracias por su respuesta. Si el piso tiene escritura a mi nombre y un préstamo hipotecario de 30 años siendo titulares del préstamo hipotecario los dos estando casados en bienes gananciales e incluso sus padres y mi madre fueron avales. Y mi duda es si el tendría derecho sobre el piso pq el me dice que no que pague yo la hipoteca porque esta la casa a mi nombre,tengo un niño de 9 años y la custodia la voy a tener yo y el tiene trabajo bien remunerado. Un saludo y muchas gracias.
20/03/2018 08:22
Carmen82
Bien, pues en ese caso la respuesta sigue siendo no, no tiene ningún derecho sobre el piso. Lo que sí es cierto es que si no se cumple con las obligaciones de pago de las cuotas hipotecarias al banco, la que va a perder el piso por embargo eres tú, porque es la garantía de cumplimiento sujeta a ese préstamo. Por eso te habrá dicho que va a dejar de pagarlo (a él le dará igual perder ese piso porque no es suyo).

Saludos
20/03/2018 08:30
Matarredona
Otra cosa distinta, que aprovecho para indicar, es que si la custodia de tu hijo y uso de la vivienda familiar te corresponde a tí por mandamiento judicial, tendrá que abonarte una pensión de alimentos. Y además, si tiene un trabajo mejor remunerado que el tuyo, tu abogado podra solicitar también la pensión compensatoria (destinada a restituir el equilibrio económico perdido a causa del divorcio), de la cual, el juez solo se pronuncia si se solicita, pero no lo hace si no se pide.

Saludos
20/03/2018 10:09
Carmen82
El uso de la vivienda que eventualmente pueda otorgar un juez a un menor sobre una vivienda (sea del custodio, del no custodio, o de ambos) es un asunto independiente de la propiedad de la misma. Opino que es mejor que la vivienda se la quede en propiedad el que va a vivir en ella, pero vamos, la vivienda será de quien sea haya un menor con el derecho de uso o no.
Hay que tener en cuenta que la vivienda habitual es una excepción en el Código Civil, respecto a los bienes privativos antes del matrimonio en gananciales. Se aplica el art. 1354, no el 1357, por el que la propiedad pertenecerá en proindiviso a ambos cónyuges en proporción a las aportaciones respectivas. Aunque en las escrituras y el registro de la propiedad la vivienda aparezca a tu nombre es de la sociedad de gananciales, aunque no al 50% (lógicamente) sino en proporción a lo pagado. Para el cálculo no ha de tomarse en cuenta el importe íntegro de las cuotas abonadas, que deba devolverse tal cual (la mitad), sino el 50% de la parte destinada a amortización mientras haya durado la sociedad de gananciales, en relación al precio de adquisición de la vivienda.
Es el caso típico cuando se tiene una hipoteca ya anteriormente y después se produce el matrimonio. En este caso dado que la hipoteca es posterior podría argumentarse que no estamos ante una "adquisición de un bien" porque ya se tenía, pagado con anterioridad, aunque creo que podría aplicarse la misma regla. Si no, habría que ver a donde ha ido el capital que se obtuvo con la hipoteca. De cualquier manera habrá que contarlo de una u otra forma (no habrá demasiada diferencia) cuando se haga la disolución de la sociedad de gananciales.
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Una hipoteca a bienes gananciales y la vivienda comprada antes del matrimonio
17/03/2018 22:22
De soltera me compre un piso, me case en bienes galamciales y a los dos años de casada pedimos una hipoteca a nombre de los dos sobre el piso ahora nos vamos a divorciar tendría que pagarle yo todos los meses de hipoteca que se pago en gananciales o el tendría que seguir pagando la deuda al igual que yo.
19/03/2018 19:11
Carmen82
Buenas tardes,

En principio dependerá de quién se quede con el piso, y eso depende de muchas cosas (si hay hijos,etc.) lo ideal es llegar a un acuerdo. Por otro lado, si se complica la cosa, sepa que puede vender la parte del piso en proindiviso. Por eso es importante que se pida en el proceso de divorcio la disolución del regimen matrimonial y la adjudicación a cada uno por separado.
19/03/2018 20:55
Pedralbes
Pero entonces el tendría derecho sobre el piso si el piso sigue estando a mi nombre?? Pero la hipoteca a nombre de los dos
19/03/2018 23:36
Carmen82
Saludos, Carmen:

Voy a tratar de responderte de la forma más clara y concisa posible:

A falta de examinar escritura de compraventa, nota simple registral y contrato de préstamo hipotecario, basándome en lo que comentas, la respuesta es no, tu marido no tiene la titularidad de tu piso ni la libre disposición del mismo. El único derecho que puede tener sobre él es el de uso en dos casos:

1.- En caso de divorcio con hijos, siendo el piso la vivienda familiar y resultando ser el que se quede con la custodia de los hijos (hasta que se emancipen o independicen económicamente).

2.- En caso de divorcio sin hijos si resultase ser el más necesitado de protección.

En cualquier caso, la decisión se somete al mutuo acuerdo, o en su defecto a mandamiento judicial.

No obstante, me surge la duda de si el préstamo del que hablas es realmente hipotecario o es un préstamo personal. Me resulta extraño que el contrato de préstamo sea hipotecario con dos deudores y un solo titular de la finca. ¿Podrías concretarme esa cuestión, por favor?, quizá así pueda darte una explicación más extensa.

Espero haberte ayudado.

Saludos.
20/03/2018 06:50
Matarredona
Hola, gracias por su respuesta. Si el piso tiene escritura a mi nombre y un préstamo hipotecario de 30 años siendo titulares del préstamo hipotecario los dos estando casados en bienes gananciales e incluso sus padres y mi madre fueron avales. Y mi duda es si el tendría derecho sobre el piso pq el me dice que no que pague yo la hipoteca porque esta la casa a mi nombre,tengo un niño de 9 años y la custodia la voy a tener yo y el tiene trabajo bien remunerado. Un saludo y muchas gracias.
20/03/2018 08:22
Carmen82
Bien, pues en ese caso la respuesta sigue siendo no, no tiene ningún derecho sobre el piso. Lo que sí es cierto es que si no se cumple con las obligaciones de pago de las cuotas hipotecarias al banco, la que va a perder el piso por embargo eres tú, porque es la garantía de cumplimiento sujeta a ese préstamo. Por eso te habrá dicho que va a dejar de pagarlo (a él le dará igual perder ese piso porque no es suyo).

Saludos
20/03/2018 08:30
Matarredona
Otra cosa distinta, que aprovecho para indicar, es que si la custodia de tu hijo y uso de la vivienda familiar te corresponde a tí por mandamiento judicial, tendrá que abonarte una pensión de alimentos. Y además, si tiene un trabajo mejor remunerado que el tuyo, tu abogado podra solicitar también la pensión compensatoria (destinada a restituir el equilibrio económico perdido a causa del divorcio), de la cual, el juez solo se pronuncia si se solicita, pero no lo hace si no se pide.

Saludos
20/03/2018 10:09
Carmen82
El uso de la vivienda que eventualmente pueda otorgar un juez a un menor sobre una vivienda (sea del custodio, del no custodio, o de ambos) es un asunto independiente de la propiedad de la misma. Opino que es mejor que la vivienda se la quede en propiedad el que va a vivir en ella, pero vamos, la vivienda será de quien sea haya un menor con el derecho de uso o no.
Hay que tener en cuenta que la vivienda habitual es una excepción en el Código Civil, respecto a los bienes privativos antes del matrimonio en gananciales. Se aplica el art. 1354, no el 1357, por el que la propiedad pertenecerá en proindiviso a ambos cónyuges en proporción a las aportaciones respectivas. Aunque en las escrituras y el registro de la propiedad la vivienda aparezca a tu nombre es de la sociedad de gananciales, aunque no al 50% (lógicamente) sino en proporción a lo pagado. Para el cálculo no ha de tomarse en cuenta el importe íntegro de las cuotas abonadas, que deba devolverse tal cual (la mitad), sino el 50% de la parte destinada a amortización mientras haya durado la sociedad de gananciales, en relación al precio de adquisición de la vivienda.
Es el caso típico cuando se tiene una hipoteca ya anteriormente y después se produce el matrimonio. En este caso dado que la hipoteca es posterior podría argumentarse que no estamos ante una "adquisición de un bien" porque ya se tenía, pagado con anterioridad, aunque creo que podría aplicarse la misma regla. Si no, habría que ver a donde ha ido el capital que se obtuvo con la hipoteca. De cualquier manera habrá que contarlo de una u otra forma (no habrá demasiada diferencia) cuando se haga la disolución de la sociedad de gananciales.